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1. LA PRIORIDAD

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La característica fundamental de los créditos contra la masa es la prioridad sobre los créditos concursales que no disfruten de privilegio especial (arts. 84.3 y 154LC). Esa prioridad se explica atendiendo a la función que cumplen: es preciso satisfacer con preferencia tanto los gastos que el propio concurso genera como las nuevas obligaciones que surjan legítimamente durante el proceso, porque de otro modo ningún tercero concedería crédito a un deudor concursado y porque, en rigor, a lo que los acreedores tienen derecho es a aquello que resulte del proceso mismo una vez deducido su coste. Así, los créditos contra la masa serán satisfechos antes de proceder al pago de los créditos concursales (art. 154 LC).

Los Créditos contra la masa

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