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I. INTRODUCCIÓN

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Los créditos contra la concursada por la condena al pago de las costas procesales tienen su fundamento en los distintos escenarios procesales contemplados por la Ley Concursal, en los que puede verse inmersa la concursada durante el desarrollo del concurso. Estos escenarios son limitados y están tratados restrictivamente por la norma concursal a fin de evitar la injerencia en el procedimiento concursal de pluralidad de acciones individuales que lleven a la ralentización de dicho procedimiento.

El Título III, en la Sección Segunda del Capítulo II de la Ley 22/2003, de 19 de julio, Ley Concursal, se refiere a “los efectos del concurso de acreedores sobre las acciones individuales” y se extiende a los distintos escenarios procesales que puedan producirse antes de la declaración del concurso de acreedores, durante el desarrollo del procedimiento, o con posterioridad a haber alcanzado un convenio o a que se haya producido la apertura de la liquidación. Asimismo, afecta a los juicios declarativos, a los procedimientos arbitrales, ejecuciones y apremios. En concreto, en dicho Título se regulan los efectos del concurso sobre los distintos escenarios y se establecen, en situaciones de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor y las limitaciones y condiciones sobre la capacidad y legitimación para actuar y ser parte en estos procedimientos, tanto del deudor concursado, como de la administración concursal. Estos escenarios serían: (i) los nuevos juicios declarativos en el orden civil y laboral que, siendo competencia del juez del concurso, sean instados ante otro juzgado y la obligación de abstención del que no sea competente (artículo 50 Ley Concursal); (ii) los que se hallaren en tramitación en el momento de la declaración del concurso y se continúen o se acumulen (art. 51 Ley Concursal); (iii) los procedimientos arbitrales en trámite en el momento de la declaración del concurso (art. 52 Ley Concursal); las acciones del concursado iniciadas por el mismo, por la administración concursal o por los acreedores legitimados después de la declaración del concurso (art. 54 Ley Concursal) y las ejecuciones y apremios, laborales y administrativos (arts. 55, 56 y 57 Ley Concursal).

A continuación, se desarrollan los distintos escenarios procesales, los efectos de la declaración del concurso sobre los mismos y los requisitos que deben cumplir el deudor concursado y la administración concursal para poder asumir la viabilización de estas situaciones.

Los Créditos contra la masa

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