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II. LAS COSTAS JUDICIALES

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Una vez identificados los orígenes de los créditos por las condenas al pago de las costas, conviene recordar qué es una condena en costas y los efectos que conlleva tanto para el acreedor como para el deudor. Posteriormente se revisará los efectos del concurso de acreedores sobre esta materia y la clasificación del crédito en dicho marco.

El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula las condenas en costas en los procedimientos declarativos, condenas que se rigen por el principio de vencimiento. La parte que vea rechazadas todas sus pretensiones será condenada al pago de las costas, salvo que el tribunal decida otra cosa porque justifique que el caso presenta dudas. Este mismo criterio se aplica en el orden civil a las costas de la apelación y de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

Las costas están limitadas al pago de los honorarios de los abogados y demás profesionales que hubieran intervenido en el pleito y, en cuanto a su importe, al límite del tercio de la cuantía del proceso y, en los casos de cuantía indeterminada, sobre la base de cálculo de 18.000€, salvo en casos de complejidad especialmente apreciada y justificada por el juez. Como posible excepción, el artículo 54.4 de la Ley Concursal permite aparentemente la superación de los límites de la normativa procesal para los supuestos de legitimación subsidiaria de los acreedores. Así., establece que el límite máximo para las costas y los gastos judiciales a que pudiera ser condenado el concursado no podrá superar la cantidad que se obtenga como consecuencia de la sentencia condenatoria, por lo que implícitamente parece que se podrían superar los límites previstos en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los artículos 395, 396, 397 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan el alcance de las condenas al pago de las costas en las distintas instancias procesales y las derivadas situaciones de desistimiento o allanamiento. El procedimiento para la tasación de las costas y la fijación de los gastos procesales se trata en los artículos 241 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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