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3. LAS SUCESIVAS LIMITACIONES A LO LARGO DE LAS MODIFICACIONES LEGALES

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A lo largo de las sucesivas reformas que ha sufrido la Ley Concursal, se han visto reducidas las retribuciones del administrador concursal y simultáneamente se han ampliado sus funciones. En lo que respecta a las retribuciones, destacamos la exigencia de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil a su cargo, la inclusión del coste de las tasaciones en su arancel y las limitaciones de las sucesivas modificaciones del marco legal, a las que nos referiremos más adelante. En cuanto a la ampliación de funciones, debe ahora efectuar notificaciones electrónicas a los acreedores, en especial, el envío del informe al que se refiere el artículo 75 de la Ley Concursal, remitir informaciones al Registro Público Concursal y valorar la empresa y las unidades productivas que la integran (art. 75, apartado 2.5.º LC).

Los Créditos contra la masa

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