Читать книгу Los Créditos contra la masa - Ángel Rojo - Страница 30

IX. SUPUESTOS ESPECIALES

Оглавление

La normativa concursal prevé en su articulado situaciones especiales en las que se tratan la imputación de las costas y en las que se regula qué parte litigante debe soportarlas, así como, su consideración como créditos contra la masa a favor de la contraparte de la concursada. Así:

i) en el supuesto de enervación de arrendamientos urbanos en situaciones concursales, siendo arrendatario el concursado, se prevé que serán créditos contra la masa activa, las rentas y conceptos pendientes y, en su caso, las costas causadas hasta el momento de la enervación. Estas costas podrían, asimismo, considerarse créditos contra la masa, por aplicación del artículo 84.2.12.º de la Ley Concursal al ser la propia Ley Concursal la que le atribuye dicha consideración.

ii) se reconoce el derecho de los acreedores a las costas en los supuestos de legitimación subsidiaria en: (i) el ejercicio por legitimación subsidiaria de las acciones del concursado (art. 54.4Ley Concursal); (ii) la legitimación subsidiaria de los acreedores en las acciones rescisorias, salvo las que sean contra los acuerdos de refinanciación previstos en el artículo 71 bis de la Ley Concursal (art. 72 Ley Concursal), que remite en cuanto a los gastos procesales y las costas a lo previsto en el artículo 54.4Ley Concursal); y (iii) los supuestos en que los acreedores hubiesen requerido a la administración concursal para la ejecución de la sentencia de calificación del concurso (art. 172.2Ley Concursal). En este caso, la norma no contempla si los créditos por las costas y los gastos procesales pueden ser calificados como créditos contra la masa de las costas que pudieran devengarse, pero, si reuniesen los requisitos previstos en el artículo 84.2.3 de la Ley Concursal deberían ser tratados como tales.

iii) Se reconoce también el derecho a las costas en que pueda haber incurrido el acreedor instante de un concurso necesario si el concurso es declarado. El crédito por las costas será considerado crédito contra la masa (art. 20.1Ley Concursal). Al proceder el crédito de la condena decretada por el juzgado mercantil en el que se tramita el procedimiento, corresponderá a la administración concursal y, en su caso, al juez del concurso fijar dichas costas. Para ello y sobre la base de la amplia jurisprudencia sobre esta materia, deberán considerarse: (i) las normas orientadoras de los Colegios de Abogados (art. 246 Ley de Enjuiciamiento Civil), porque dichas normas son resultado de la experiencia acumulada de la práctica corriente, si bien no son vinculantes; y (ii) valorar los trabajos realizados, en su caso, para la solicitud del concurso, la cuantía de la solicitud, la dificultad en la construcción de la solicitud, la onerosidad, motivos de la demanda o recurso, el riesgo y la proporcionalidad concurrentes.

Los Créditos contra la masa

Подняться наверх