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1. LA SUJECIÓN ESTRICTA AL ARANCEL: VENTAJAS E INCONVENIENTES

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La fijación del arancel de la administración concursal en la regulación española deja escaso margen a los distintos operadores (los acreedores, la concursada y el juzgado fundamentalmente) para intervenir en su cuantificación. La posibilidad de modificación incluida en el artículo 34, apartado 4, del Real Decreto 1860/2004 de 6 de setiembre ofrece pocas dudas. En efecto, la mención a que “en cualquier estado del procedimiento el juez”... "podrá modificar la retribución fijada, si concurriera justa causa y aplicando el arancel”..., solo permite la sujeción a lo dispuesto en el real decreto. Ello tiene la ventaja de que es fácilmente determinable y difícilmente controvertible, pero, a su vez, el gran inconveniente de que a menudo no es adecuada a la dedicación y calidad del trabajo del administrador concursal, dado que no permite su modulación según las circunstancias concretas del concurso. Además, en caso de ausencia de activo, la falta de factores que hagan frente a esta circunstancia supone una retribución ínfima, sino nula.

Los Créditos contra la masa

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