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2. LA REGULACIÓN EN NUESTRO ENTORNO

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En países de nuestro entorno intervienen a menudo en la determinación de los honorarios los acreedores, el juez o la misma concursada. Valga como ejemplo la regulación del Reino Unido, en la que los acreedores pueden solicitar un aumento o reducción de la retribución del trustee o liquidador. O la de Portugal, cuyo Código da Insolvencia e da Recuperaçao de Empresas establece que, cuando el administrador de la insolvencia es nombrado por la asamblea de acreedores, su retribución será fijada por la misma. En Bélgica, país en que la retribución lo es con carácter horario, el juzgado puede modificarla si percibe que el tiempo inicialmente estimado es insuficiente. En Estados Unidos el juez puede modificar la retribución del trustee si lo justifica su dedicación.

Además, en la regulación española del arancel se encuentra a faltar el establecimiento de baremos relacionados con la actividad de la concursada tales como la cifra de negocio o la continuidad de la actividad empresarial o profesional. Si acaso, lo que se establece a este respecto es tan solo la reducción del arancel en caso de cese de dicha actividad. Existen además escasos incentivos relacionados con el éxito de la gestión de la administración concursal, tales como el valor de enajenación de los activos o el grado de recuperación del crédito. En algunos países los honorarios se fijan con base a una retribución horaria, si bien en estos casos la fiscalización de su actividad por parte de los acreedores es muy superior a la de nuestro país.

Por otro lado, el hecho de que la administración concursal se conceptúe como un órgano profesional pero no profesionalizado, es decir, no especializado, provoca a menudo retribuciones no acordes con su dedicación y la calidad de su trabajo. En efecto, en aquellos países, la mayoría de nuestro entorno, en los que los profesionales de la insolvencia se dedican básicamente a esta actividad, pueden compensar retribuciones escasas con otras de mayor cuantía, dado que son nombrados a menudo para el ejercicio de sus funciones. Pero, en España, dadas las escasas exigencias requeridas para ejercer la actividad y la consiguiente saturación de profesionales ejercientes, se acostumbra a dar el caso de nombramientos de profesionales que solo ejercerán un cargo eventualmente, de manera que difícilmente podrá darse dicha compensación.

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