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II. LA EXTENSIÓN TEMPORAL

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Son créditos contra la masa los salarios de los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, es decir, a la fecha del Auto del Juzgado de lo Mercantil por el que se acuerda el mismo. En la redacción originaria del artículo 84.2.1.º de la Ley Concursal, cuando no hacía referencia al trabajo efectivo, el cómputo de los treinta días admitía varias interpretaciones: que se computaban los treinta días naturales anteriores a la declaración de concurso7); que se refería a los treinta últimos días de trabajo del trabajador, acreedor concursal, que era la postura mayoritaria8); y, la opinión que yo compartía9), según la cual, por tanto, el artículo 84.2.1.º de la Ley Concursal se refería a los últimos treinta días de trabajo impagados, anteriores a la declaración del concurso, cualquiera que hubiera sido la fecha en la que se devengaron, siempre que no hubieran prescrito. El plazo de prescripción para las reclamaciones salariales, a tenor del artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, es el de un año. Y además, incluso cuando la extinción del contrato se hubiese producido con anterioridad a la declaración de concurso10).

La introducción del término “efectivo” en el artículo 84.2.1.º de la Ley Concursal por la reforma operada por la Ley 38/2011, permite afirmar que son créditos contra la masa los créditos por salarios de los últimos treinta días de trabajo efectivo impagados, anteriores a la fecha del Auto de declaración de concurso.

La consecuencia de la reforma tiene una enorme incidencia en los contratos de trabajo a tiempo parcial, en las relaciones laborales de los trabajadores fijos discontinuos y, en los eventuales, cuando la prestación de servicios no se desarrolla todos los días y, el salario se percibe por días trabajados. Con la redacción actual de la norma concursal, considero que se pueden ir sumando los salarios correspondientes a los días trabajados hasta un total de treinta, que no coincidirán, evidentemente, con treinta días naturales, a los efectos de considerarlos, –hasta el límite del doble del salario mínimo interprofesional–, un crédito contra la masa.

Los Créditos contra la masa

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