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Presentación

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Los días 21, 22 y 23 de marzo de 2019 se celebró en Barcelona la undécima edición del Congreso Español de Derecho de la Insolvencia (CEDIN XI), bajo la presidencia de Ángel Rojo y con la dirección de Ana Belén Campuzano y Raimon Casanellas. El Congreso analizó monográficamente el tema de los créditos contra la masa, esenciales en el proceso concursal, y cuya delimitación y alcance entronca con los estudios realizados en la materia por el profesor Emilio BELTRÁN. El Congreso fue organizado por la Asociación Española de Derecho de la Insolvencia (AEDIN) y el Colegio de Notarios de Cataluña. Contó con la colaboración del Proyecto de Investigación DER2015-71210-R (MINECO / FEDER, UE), el Registro de Auditores Judiciales y Forenses (RAJ), Eactivos, así como los despachos de abogados Insolnet, DLM Insolvia, Cuatrecasas, Lequid, Advan, Jorge Muñoz Consultores, Prada Gayoso, M&M Abogados, Carles Cuesta, Cortés Abogados y Dictum.

Con el nombre de créditos contra la masa –deudas de la masa en la terminología tradicional– se designan todos aquellos créditos que genera el propio proceso concursal, ya deriven de las costas y gastos judiciales, ya se refieran a las obligaciones nacidas durante el concurso o que se mantengan tras su declaración. La característica fundamental de los créditos contra la masa es la prioridad sobre los créditos concursales que no disfruten de privilegio especial. Esa prioridad se explica atendiendo a la función que cumplen: es preciso satisfacer con preferencia tanto los gastos que el propio concurso genera como las nuevas obligaciones que surjan legítimamente durante el proceso, porque de otro modo ningún tercero concedería crédito a un deudor concursado y porque, en rigor, a lo que los acreedores tienen derecho es a aquello que resulte del procedimiento mismo una vez deducido su coste. Con carácter general, parte relevante del coste del concurso lo conforman los créditos contra la masa, que se identifican con aquellos que genera el propio proceso concursal. Aunque, la Ley Concursal utiliza la técnica de los créditos contra la masa para conceder también preferencia a determinados créditos cuyo carácter concursal es claro, imputando a la masa créditos que no necesariamente tendrían que constituir coste del procedimiento, por conformar deudas anteriores a la declaración de concurso o deudas posteriores pero que no son exigencia del propio proceso. Se trata de una opción legislativa legítima, por más que suponga un incremento del coste del concurso. La existencia de créditos contra la masa constituye frecuentemente una fuente de conflictos en el concurso de acreedores, no sólo por afectar al grado de satisfacción de los créditos concursales, sino también porque en supuestos de insuficiencia de masa lo habitual es que ni siquiera resulte posible satisfacer todos los créditos contra la masa.

El XI Congreso Español de Derecho de la Insolvencia contó con la presencia e intervención de destacados especialistas, provenientes de diferentes ámbitos profesionales, con la intención de suscitar un animado debate en torno a las clases de créditos contra la masa, su reconocimiento y pago. La presente obra recoge sustancialmente las ponencias y comunicaciones presentadas en dicho Congreso, a la espera de que sea un instrumento útil para quienes desarrollan su labor en el ámbito del derecho de la insolvencia o pretenden aproximarse al mismo.

Madrid, julio de 2019

Los Créditos contra la masa

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