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V. CONCLUSIÓN

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A) Los honorarios de la administración concursal son créditos imprescindibles para la liquidación a los efectos del artículo 176 bis de la Ley Concursal.

B) La disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015 sobre la limitación temporal de los honorarios de la administración a un año, con la posibilidad de dos prórrogas trimestrales, debe operar únicamente en los concursos declarados después de la entrada en vigor de la citada Ley (30 de julio de 2015). Los concursos declarados con anterioridad a la entrada en vigor deben regirse por las normas vigentes en el momento de la declaración de concurso.

C) La cuenta de garantía arancelaría (arts. 34 ter y quater y disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2015) no está vigente. A la fecha la cuenta no está abierta por el Ministerio de Justicia y carece de desarrollo reglamentario para regular su gestión y el sistema de reparto.

1

Ley 38/2011 de 10 de octubre; Ley 14/20113 de 27 de septiembre; Ley 17/2014 de 30 de septiembre; Ley 9/2015 de 25 de mayo convalidando el Real Decreto Ley 11/2014 de 5 de septiembre; Ley 25/2015 de 28 de julio que convalida el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero y Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (Disposición Final 5.ª).

2

Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre.

3

Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre.

4

Resolución del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de 11 de diciembre de 2018 de emitir certificación a los trabajadores según modelo.

5

Resolución de 11 diciembre de 2018 (BOE 21 de diciembre) del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

6

El artículo 34 de la Ley Concursal modificado por la Ley 25/2015 de 28 de julio.

7

Gurrea Chale, Aurelio: Retribución de la administración concursal.

8

Sentencias del Tribunal Supremo 169 y 170/2017 de 8 de marzo; 560/2017 de 16 octubre y 288/2018 de 2 de mayo entre otras.

9

Gallego Sánchez, Esperanza: Informe sobre la retribución de la administración como gasto imprescindible.

10

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, 99/2016 de 28 de abril.

11

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, 592/2014 de 4 de noviembre.

12

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, 324/2017 de 24 de mayo.

13

Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, 391/2016 y 392/2016 de 8 de junio; 629/2016 de 25 de octubre; 169/2017 y 170/2017 de 8 de marzo, y 560/2017 de 16 de octubre y 288/2018 de 21 de mayo; 111/2019 de 20 de febrero y 119/2019 de 26 de febrero.

14

Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, 306/2015 de 9 de junio; 310/2015 de 11 de junio; 152/2016 de 11 de marzo; 187/2016 de 18 de marzo; 225/2017 de 6 de abril; 489/2017 de 12 de septiembre; 501/2017 de 13 de septiembre; 534/2017 de 2 de octubre; 533/2017 de 2 de octubre; 571/2017 de 23 de octubre y 219/2019 de 9 de abril.

15

Muñoz Paredes, Alfonso y Fachal Noguer, Nuria, “Derechos Económicos de los profesionales en el concurso”, Aranzadi págs. 573 a 712.

16

Sentencias del Tribunal Supremo 501/2017 de 13 de septiembre; 534/2017 de 2 de octubre y 571/2007 de 23 de octubre reitera esta doctrina jurisprudencial.

17

Gallego Sánchez, Esperanza: Informe sobre honorarios como crédito imprescindible de la liquidación.

18

Muñoz Paredes, A y Fachal Noguer, N., Derechos Económicos de los profesionales en el Concurso (págs. 322 a 338) y Gurrea Chalé, A. Anuario de Derecho Concursal, núm. 38/2016.

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