Читать книгу Los Créditos contra la masa - Ángel Rojo - Страница 78

1. LA CONFIGURACIÓN DE LOS SALARIOS DE SUSTANCIACIÓN

Оглавление

El artículo 297 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social regula, con ocasión de la ejecución provisional de las sentencias de despido, lo que la doctrina laboralista viene conociendo como “salarios de sustanciación” al señalar que en aquellos casos en que se recurra –por el trabajador, o por empresario– la sentencia que haya declarado la nulidad o improcedencia de un despido, y medie readmisión, el empresario vendrá obligado mientras dure la tramitación del recurso a satisfacer al trabajador la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad al despido, pudiendo optar si así lo considera más conveniente por abonarle dicha retribución sin que el trabajador deba prestar servicio alguno como contraprestación a la misma46).

La particularidad esencial de dicha retribución es que el trabajador tiene derecho a la misma con independencia de cuál sea el resultado final del recurso planteado contra la sentencia del despido, y ello aunque posteriormente la resolución del Tribunal ad quem considere procedente el despido en su día efectuado47). La motivación de ello se produce, en palabras del Tribunal Constitucional porque “tal medida posee una finalidad tuitiva, pues trata de proteger al trabajador como parte más débil, agravada por la falta de empleo y de salario, frente a posibles actuaciones abusivas o de mala fe de la parte procesal contraria. Finalidad que cabe considerar legítima pues forma parte de la amplia tutela material que el Ordenamiento jurídico, tanto sustantivo como procesal, otorga al trabajador” 48).

Puede darse así la extraordinaria paradoja de que si el empresario (por resultarle más gravosa la presencia en la empresa del trabajador previamente despedido)49) opta por abonarle dicha retribución sin compensación de servicios alguna por parte del trabajador, éste no obstante, tendrá derecho a hacer suyas dichas cantidades con independencia, insistimos, de cuál sea el resultado final del recurso, y aunque la sentencia posteriormente llegue incluso a considerar –en caso extremo– que no mediaba previamente una verdadera relación laboral entre ambos50).

Los Créditos contra la masa

Подняться наверх