Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 265

Sección 2ª
De la jurisdicción

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Artículo 52. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.

La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de las siguientes materias:

1.ª Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.

2.ª Las ejecuciones relativas a créditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera ordenado, sin más excepciones que las previstas en esta ley.

3.ª La determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

4.ª Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita.

5.ª La disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal del concursado.

6.ª Las acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra los socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del pago de esas deudas, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran contraído, y las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias.

7.ª Las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada.

8.ª Las acciones de responsabilidad contra los auditores por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada.

Por Olga Ahedo Peña,

Magistrada del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. EJECUCIONES RELATIVAS A CRÉDITOS CONCURSALES O CONTRA LA MASA. III. LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER NECESARIO DE UN BIEN O DERECHO. IV. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD CONYUGAL DEL CONCURSADO. V. ACCIONES DE CARÁCTER SOCIETARIO. VI. JURISPRUDENCIA.

Equivalencias: art. 8 LC.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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