Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 276

V. JURISPRUDENCIA

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1. Competencias laborales del juez del concurso. Aplicación supletoria de la legislación laboral:

STS (Sala 4.ª) de 18 de octubre de 2016 (RJ 2016, 5469).

STS (Sala 4.ª) 659/2019, 25 de septiembre (RJ 2019, 4114).

STS (Sala 4.ª Pleno) de 20 de octubre de 2015 (RJ 2015, 6253).

2. Delimitación de competencias entre el juez del concurso y el juez de lo social:

STS (Sala 4.ª) de 22 de junio de 2020 (RJ 2020, 2743).

3. Umbrales del art. 51.1 ET:

STS (Sala 4.ª Pleno) de 17 de octubre de 2016 (RJ 2016, 4654).

4. Competencia del juez del concurso para las acciones sobre contratos de alta dirección si se demanda también a terceros:

ATS (Sala de Conflictos) de 9 de diciembre de 2015.

5. Acción individual que pretende la declaración de despido improcedente con las consecuencias derivadas del mismo frente a todo el grupo empleador:

ATS (Sala de Conflictos) de 27 de junio de 2016.

6. Otras:

STS (Sala 4.ª) de 14 de septiembre de 2018 (RJ 2018, 4525).

STS (Sala 4.ª) de 9 de febrero de 2015 (RJ 2015, 776).

STS de 18 de marzo de 2009 (RJ 2009, 4163).

Artículo 54. Medidas cautelares.

1. La jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso se extiende a cualquier medida cautelar que afecte o pudiera afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera acordado, excepto las que se adopten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, así como de cualquiera de las adoptadas por los árbitros en el procedimiento arbitral.

2. Si el juez del concurso considerase que las medidas adoptadas por otros tribunales o autoridades administrativas pueden suponer un perjuicio para la adecuada tramitación del concurso de acreedores, acordará la suspensión de las mismas, cualquiera que sea el órgano que las hubiera decretado, y podrá requerirle para que proceda al levantamiento de las medidas adoptadas. Si el requerido no atendiera de inmediato al requerimiento, el juez del concurso planteará conflicto de jurisdicción, conflicto de competencia o cuestión de competencia, según proceda.

Por Olga Ahedo Peña,

Magistrada del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. ALCANCE DE LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ DEL CONCURSO EN MATERIA DE MEDIDAS CAUTELARES. III. SUSPENSIÓN Y ALZAMIENTO DE LAS MEDIDAS. IV. ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL. V. RELACIÓN CON EL ART. 520 TRLC. VI. JURISPRUDENCIA.

Equivalencias: art. 8.4.º LC.

Correspondencias: art. 520 TRLC.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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