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VI. JURISPRUDENCIA

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Órgano jurisdiccional competente para dejar sin efecto una medida cautelar acordada por un Tribunal del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, respecto de los bienes de una entidad mercantil declarada, posteriormente, en concurso por un Juzgado de lo mercantil: ATS (Sala de Conflictos) de 26 de abril de 2016 (rec. 2/2016).

Artículo 55. Extensión objetiva de la jurisdicción.

1. La jurisdicción del juez del concurso se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, con excepción de las excluidas en los artículos anteriores, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal.

2. La decisión sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior no surtirán efecto fuera del concurso de acreedores en que se produzca.

Por Olga Ahedo Peña,

Magistrada del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. EXTENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ DEL CONCURSO. III. EFECTOS DE LA DECISIÓN DEL JUEZ DEL CONCURSO. IV. JURISPRUDENCIA.

Equivalencias: art. 9 LC.

Correspondencias: art. 519 TRLC.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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