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V. ACCIONES DE CARÁCTER SOCIETARIO

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El ordinal 6.º del art. 52 TRLC equivale al también ordinal 6.ª del art. 8 LC, refiriéndose a la reclamación de deudas sociales frente a los socios subsidiariamente responsables de los créditos de la sociedad, y a las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias.

Los ordinales 7.º y 8.º del art. 52 TRLC equivalen al ordinal 7.º del art. 8 LC (acciones de responsabilidad contra administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, y contra los auditores por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada), pero en el TRLC se amplían los destinatarios de dichas acciones a la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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