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II. COMPETENCIAS DEL JUEZ DEL CONCURSO EN MATERIA LABORAL

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El art. 53 TRLC (y el art. 169.1 TRLC) relaciona las competencias del juez del concurso en materia laboral. Concretamente, corresponde al juez del concurso el conocimiento de las acciones sociales que tengan por objeto:

1) Las siguientes medidas de carácter colectivo conforme a la legislación laboral y a lo establecido en el TRLC, que se justifiquen por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

• La modificación sustancial de las condiciones de trabajo

• El traslado

• El despido

• La suspensión de contratos

• La reducción de jornada

2) La suspensión o extinción de contratos de alta dirección.

Dos son las aportaciones del TRLC en esta materia:

(i) Aclara que el juez del concurso sólo conocerá de dichas medidas cuando obedezcan a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Al margen quedan los despidos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada por fuerza mayor.

(ii) Hace hincapié en el carácter colectivo que deben tener las medidas para que conozca de ellas el juez del concurso.

Bajo la vigencia de la Ley Concursal no resultó controvertido que el juez del concurso sólo era competente para conocer de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, los traslados y despidos que tuvieran carácter colectivo, pero se planteaba si el carácter colectivo de la medida era también necesario cuando se trataba de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y ello porque el art. 47 ET no distingue entre suspensiones individuales, plurales o colectivas.

El art. 53.2 TRLC deja claro que dichas medidas también deben tener carácter colectivo.

En el mismo sentido el art. 169.1 TRLC, que incide también en la necesidad de que las medidas se justifiquen en la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Además, el art. 169.1 TRLC deja claro también que el juez del concurso sólo tiene competencia en estas materias laborales desde la declaración de concurso ("Declarado el concurso", comienza el art. 169.1), lo que excluye toda posibilidad de que el juez de lo mercantil resuelva sobre dichas medidas en el periodo comprendido entre la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores (arts. 583 y ss.) y la declaración de concurso.

Los arts. 171 y siguientes regulan el procedimiento para la adopción de las medidas referidas. El art. 541 regula el incidente que los trabajadores o el Fondo de Garantía Salarial pueden plantear en relación con el auto que resuelva sobre las medidas referidas, y el art. 551 TRLC establece el régimen de recursos frente a dicho auto.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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