Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 279
III. SUSPENSIÓN Y ALZAMIENTO DE LAS MEDIDAS
ОглавлениеEl apartado segundo del art. 54 TRLC desarrolla la previsión del apartado 4.º del art. 8 LC al establecer la competencia del juez del concurso para acordar la suspensión de las medidas cautelares adoptadas por otros tribunales y autoridades administrativas y para solicitar su levantamiento, cuando considere que pueden suponer un perjuicio para la adecuada tramitación del concurso. Precisa, además, el precepto que para obtener el levantamiento de las medidas acordadas deberá dirigir requerimiento a tal fin al órgano que las acordó. Y se añade que, en caso de que el requerido a tal efecto no atendiera de inmediato el requerimiento, el juez del concurso planteará conflicto de jurisdicción, competencia o cuestión de competencia, según proceda. Debe tenerse presente que el órgano requerido puede pertenecer también al orden civil (piénsese en medidas cautelares adoptadas conforme a los arts. 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), por lo que han de considerarse no sólo los conflictos de competencia regulados en los arts. 42 a 50 de la LOPJ, sino también las posibles cuestiones de competencia a que se refieren los arts. 51 y 52 LOPJ.
Zanja así el TRLC el debate que provocó la posibilidad de que el juez del concurso pudiera acordar el alzamiento de las medidas cautelares decretadas por otros órganos judiciales o administrativos, habiéndose planteado numerosos conflictos competenciales entre el juez del concurso y otros órganos de distintos órdenes jurisdiccionales o administraciones públicas. En la práctica se dio tratamiento diferenciado a esta cuestión según las medidas se hubieran acordado con anterioridad o con posterioridad a la declaración de concurso, si bien la Sala Especial de Conflictos de Competencia ha aclarado también esta cuestión en el auto n.º 2/2019, de 19 de febrero, y en el de 11 de octubre de 2019. El supuesto más cuestionado era el alzamiento de medidas cautelares decretadas con anterioridad a la declaración de concurso, porque la Sala Especial de Conflictos de Competencia, en su auto de 28 de abril de 2018, circunscribió la competencia del juez del concurso al alzamiento de medidas cautelares decretadas con posterioridad a la declaración de concurso, haciendo una interpretación restrictiva de la extensión de la jurisdicción exclusiva y excluyente del Juez del concurso con invocación del principio general de improrrogabilidad de la jurisdicción (art. 9.6 LOPJ).