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II. EXTENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ DEL CONCURSO

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El art. 55 TRLC reproduce la literalidad del art. 9 LC, luego las consideraciones que se hicieron sobre el precepto bajo la vigencia de la Ley Concursal son igualmente aplicables a su redacción actual.

El artículo atribuye al juez del concurso el conocimiento con carácter prejudicial de todas las cuestiones de naturaleza civil (excepto capacidad, filiación, matrimonio y menores), administrativas y sociales, siempre que estén directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal.

En su redacción original, el art. 9 LC se refería exclusivamente a asuntos administrativos y sociales. La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, extendió la competencia del juez del concurso al conocimiento con carácter prejudicial de las cuestiones prejudiciales de carácter civil con las excepciones dichas.

No abarca la competencia prejudicial del juez del concurso las cuestiones penales. Así, el art. 519 TRLC dispone que "La incoación de procedimientos criminales relacionados con el deudor o por hechos que tuvieran relación o influencia en el concurso de acreedores no provocará la suspensión de la tramitación de este, ni de ninguna de las secciones en que se divide".

Esta previsión supone una excepción a la regla del art. 10 LOPJ, conforme al cual:

"1. A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente.

2. No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca".

En todo caso, tampoco la prejudicialidad civil comporta la suspensión del procedimiento concursal al amparo del art. 42 LEC, pese al carácter supletorio de la Ley procesal civil (Disposición final quinta de la Ley Concursal, que continúa en vigor tras la publicación del TRLC). Por el contrario, con la atribución al juez del concurso del conocimiento de la cuestión con carácter prejudicial, se pretende continuar de forma adecuada con la tramitación.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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