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V. FEMINICIDIOS IMPUNES Y FEMICIDIOS PUNIBLES. UNA ÚLTIMA REFLEXIÓN

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Comenzaba este trabajo señalando que la violencia institucional ha atravesado la sociedad romana, donde el feminicidio era algo habitual. Hemos analizado la violación y el suicidio ejemplar de Lucrecia. Podemos recordar también otras muertes, como la de Horacia, que “amó a destiempo” según Livio. Al enamorarse de la persona inadecuada lesionaba los intereses familiares y gentilicios por lo que, a manos de su propio hermano, recibió un castigo ejemplarizante, la muerte; así, cualquier mujer romana sabría lo que le esperaba si osaba llorar a un enemigo sic eat quaecumque romana lugebit hostem (Liv. 1, 25-26). También ejemplar fue el rapto de Virginia, violada por el tribuno Apio Claudio y muerta a manos de su padre mientras le decía “Hija mía, te entrego la libertad del único modo que me es posible” (Liv. 3, 44-58; Dion. Hal. Rom Ant. 11, 28-46). En nombre del pater, el patriarcado y la patria se ha matado a mujeres para mantener un orden social determinado.

Otros feminicidios se produjeron en el ámbito privado de la domus donde al principio el paterfamilias se encargaba de evitar el descontrol sexual y demográfico. Así fue como “Egnatius Metennius golpeó a bastonazos a su mujer hasta que murió… a pesar de lo cual no fue acusado de homicidio” (Val, Máx. Fact et dict. 6, 3, 9).

Cuando ya en el Principado la lex Iulia de adulteriis coercendis crea un quaestio específica y el adulterio se convierte en crimen perseguido públicamente, todavía se permite al padre matar impunemente a su hija si es encontrada en flagrante adulterio, in ipsa turpitudinem (D. 48, 5, 23-24), lo que se justifica por el iustum dolor42, es decir, la turbación emocional que al padre le causa la impudicitia de la hija. La razón de que se conceda esta posibilidad solo al padre (no al marido) estaba en que se pensaba que la pietas paterna podría moderar la aplicación del castigo. Así surgió uno de los más conocidos feminicidios impunes de la historia que llegará hasta la Edad Moderna en los códigos ilustrados. Con él tiempo, la posibilidad de matar a la mujer impúdica se extendió al marido en la figura del llamado uxoricidio por adulterio (Código Penal de 1822: artículo 619: “El homicidio voluntario que alguno cometa en la persona de su hija, nieta o descendiente en línea recta, o en la de su mujer, cuando la sorprenda en acto carnal con un hombre, o el que cometa entonces en el hombre que yace con ellas, será castigado con pena de arresto de seis meses a dos años, y con un destierro de dos a seis años del lugar en que ejecutase el delito y veinte leguas en contorno. Si la sorpresa no fuere en acto camal, sino en otro deshonesto aproximado o preparatorio del primero, será la pena de uno a cuatro años de reclusión”).

Termino con la transcripción del texto hallado en un significativo epitafio romano datado entre los siglos II o inicios del III d. C. en el que los allegados de la difunta condenan su asesinato43.

Consagrado a los dioses Manes y al reposo eterno de Iulia Maiana, mujer muy virtuosa muerta antes del momento señalado por el destino asesinada por la mano de un muy cruel marido. Vivió con él veintiocho años y tuvo de él dos hijos, un chico de dieciocho y una chica de diecinueve años. ¡Oh, Fidelidad sagrada! ¡Oh, Piedad! Iulius Maior para su muy querida hermana y el hijo de ésta Ingenuinius Ianuarius se preocuparon de poner(lo) y (lo) dedicaron bajo ascia. (CIL XIII, 2182).

Desconocemos absolutamente si el crudelissimus maritus fue objeto, o no, de persecución criminal. Desde luego que existían medios legales, a través fundamentalmente de la aplicación de la lex Pompeia de parricidiis, para perseguir la conducta delictiva. En el tiempo en que está datado el epitafio, la interpretación jurisprudencial había ido cambiando el tratamiento penal del crimen homicidii. La lex Cornelia de sicariis et veneficis del 82 a.C. introdujo un amplísimo tipo penal de atentado a la vida ajena que incluía el homicidio doloso. Posteriormente, la lex Pompeia de parricidiis del año 50 a. C. supuso la salida definitiva del crimen parricidii del ámbito de la jurisdicción doméstica, siendo progresivamente sustituida la pena de muerte por la interdicitio aquae et igni. Aparece el homicidio agravado por la circunstancia de parentesco, al incorporarse la cognación también a los tipos penales y en un círculo amplísimo de parientes se incluye la esposa: D. 48.9.1 (Marc. Inst. 14). No podemos hacer conjeturas sobre la pena que se habría impuesto al esposo porque ni conocemos los pormenores de la muerte provocada; ni si pudieron apreciarse circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad; ni si el crudelissimus maritus pertenecía al círculo de honestiores o de humiliores. D. 48.8.3-5 (Marc. Inst. 14).

Lo significativo, en éste y en otros casos de testimonios de feminicidios44, no sólo es el recuerdo privado de los familiares sino la publicidad de la muerte dolosa; la repulsa social hacia el marido violento y cruel, el testimonio para los siglos venideros de que ni siquiera una mujer ejemplar, observante de las virtudes y sumisa, se libró de la violencia de su crudelissimus maritus.

Las más recientes excavaciones arqueológicas (sobre todo en Egipto) y los avances de las nuevas tecnologías han permitido además constatar feminicidios en particular y casos de maltrato en general. Si bien hay testimonios de mujeres que denunciaban, se percibe que no buscaban tanto el castigo como liberarse de la situación intolerable que soportaban45.

Llegados hasta aquí me permito una reflexión a modo de interrogante ¿Puede sorprendernos que no denunciaran? ¿Desde qué identidad personal podrían acudir a los tribunales esas mujeres? Si es cierto que nos percibimos como hemos sido descritas ¿Cómo se percibían ellas desde la descripción jurídica que hemos apuntado? ¿Sobre qué categorías podían construir su identidad? ¿Percibían siquiera que estaban siendo anuladas cunado eran consideradas a la vez víctimas y culpables? ¿Se reconocían en la violencia que gusta a las chicas (vis grata puellis) o como forzadas pero aquiescentes (invitae vel volentes)?

En el mito, Lara (del griego laleo, hablar) perdió su identidad y su nombre. Por atreverse a hablar, Júpiter le arrancó la lengua y silenciada para siempre pasó a ser Tácita Muda, divinidad del silencio (Ovid. Fast. 2, 583-616). Hemos visto no pocos supuestos en los que sólo un cuerpo femenino roto y una vida intachable merecía la protección sin fisuras del Derecho ante agresiones físicas.

Hoy ya no existe la pudicitia como mecanismo de control demográfico, revestido en ocasiones con el manto poético de pureza y moralidad. Hemos avanzado y legislado sin cesar, a veces con gran acierto contra la violencia de género. Sin embargo, la violencia histórica contra las mujeres no quedó recluida en superadas ideas ancestrales, sino que se percibe también en la ineficacia de las leyes nuevas, cuando permanecen los presupuestos culturales y educacionales que fueron el sustrato de las leyes viejas. (Leges sine moribus vanae proficiunt, escribió Horacio).

Hemos dormido soñando con haber superado nuestro pasado histórico jurídico. Pero de pronto nos hemos despertado ya en algún lugar del avanzado presente y hemos descubierto, parafraseando a Augusto Monterroso, que el dinosaurio todavía estaba allí.

Violencia de género: retos pendientes y nuevos desafíos

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