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IV. EVOLUCIÓN DE LAS FIGURAS DE STUPRUM PER VIM Y DE RAPTUM

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A partir del primer emperador cristiano se determina la vinculación entre delito y pecado. Aparece por primera vez la anómala figura del rapto consentido por la raptada y se regula el rapto de solteras y viudas consagradas a Dios. Se trata de una figura tan ajena al Derecho anterior que se ha querido ver su origen en el Deuteronomio y no en el mundo romano29. Uno de los exponentes más significativos de la nueva realidad normativa se encuentra en una constitución del emperador Constantino, probablemente del año 326, recogida en CTh.9.24.1, donde la mujer raptada es a la vez sujeto activo del rapto y responsable de la acción delictiva:

Si alguien, sin previo acuerdo con los padres de la joven, la raptara, ya contra su voluntad, ya con su consentimiento creyendo que es suficiente la respuesta de alguien, a quien, por su naturaleza débil y carácter voluble propios de su sexo, nuestros antepasados la excluyeron de los asuntos judiciales y de prestar testimonio, no se ampare en la respuesta de la joven, de acuerdo con el antiguo derecho, sino más bien sea esta culpable de participar en el crimen. Y como a menudo la custodia de los padres es burlada por las malas enseñanzas y consejos de las nodrizas, de las que se demuestra su odiosa influencia sobre la joven, sobre ellas en primer lugar caiga el castigo: que su boca y su garganta de donde salieron consejos malvados sean cerradas con la ingestión de plomo líquido. Si se descubre que ha habido consentimiento por parte de la joven, reciba ésta el mismo castigo que su raptor; y si fue raptada sin su voluntad, tampoco quede impune, ya que hubiese podido permanecer dentro de su casa hasta el día de la boda. Si fuera el caso que el raptor se hubiese atrevido a romper la puerta, ella habría podido pedir auxilio gritando, y defenderse con todas sus fuerzas. En este caso, sin embargo, le imponemos un castigo más leve, y es que sólo quede privada de la sucesión legal de sus padres. En cuanto al raptor convicto, le será negado el derecho de apelación. Y si el esclavo notificare públicamente que el crimen no ha sido denunciado por los padres de la joven ya sea por negligencia, ya sea por un entendimiento entre ellos y el raptor, sea premiado con el derecho latino, y si es latino, con la ciudadanía romana. Si los padres, a quienes competía especialmente la venganza, hubieren soportado con resignación su dolor, serán castigados con el exilio; igual castigo sufrirán los cómplices y acompañantes del raptor, sin distinción de sexo. Si hubiere entre ellos algún esclavo, será, sin distinción de sexo, mandado a la hoguera (C. Th. 9.24.1).

Dejando aparte la crueldad de las penas, me parece interesante incidir en los problemas de técnica jurídica, empezando por la mujer que es forzada (invitam) y tiene simultáneamente voluntad de ser raptada (volentem), en clara contradicción con el principio de que el consentimiento en la agresión excluye el delito30. La mujer es condenada en el supuesto de que se pusiera de acuerdo con el presunto autor del rapto, castigándose su iniciativa al pretender elegir pareja; una conducta que desprecia los intereses familiares y la aceptación de los progenitores. Pero también es condenada la que no ha intervenido en el iter criminis (cuando no hay pruebas de que la mujer ideara el rapto o participara en él) si no ha gritado lo suficiente, por ejemplo, pidiendo auxilio a los vecinos o permaneciendo sin salir de su casa hasta el día de la boda o de otro modo que exteriorice su falta de consentimiento en el rapto. Puede hablarse en este sentido de una responsabilidad (más bien culpabilidad) objetiva. La víctima del rapto que no muestra su oposición al mismo provoca su imputación y es castigada con la misma pena que el raptor por la escasa diligencia observada31. Por otra parte, si se lograra probar la oposición y resistencia de la mujer lo más que se consigue es una atenuante, no una eximente de la pena. En cuanto a las otras personas involucradas en el crimen, si los padres, a quienes competía especialmente la obligación, no denuncian son castigados con el exilio; igual castigo sufrirán los cómplices y acompañantes del raptor, sin distinción de sexo. Si hubiere entre ellos algún esclavo será, sin distinción de sexo, mandado a la hoguera. En cambio, el esclavo que denuncia puede ser premiado con la concesión de la latinitas32.

No parece probado como afirma PULIATTI33, que antes de Constantino la levitas animi, o imbecilitas sexus pudiera fundamentar un principio de excusabilidad. En mi opinión la llamada debilidad mental de las mujeres nunca eliminó su imputabilidad, ni sirvió para aminorar las penas34.

La minusvaloración de la decisión de la mujer se observa también en el castigo impuesto a la nodriza por sus malos consejos, consistente en beber plomo fundido hasta la muerte.

La aflictividad de estas penas debió aminorarse en la legislación del sucesor de Constantino, Constancio en el 349 (CTh. 9.24.2), quien sí menciona al sujeto activo del delito, que, en la constitución de Constantino, cuya traducción he transcrito no se mencionaba. El raptor es condenado ahora a pena capital. De todos modos, estamos ante un texto muy sospechoso de haber sido manipulado. No debieron ser pocas las dificultades que debieron tener los exégetas en el Derecho intermedio para interpretar esta norma reguladora de un crimen imposible en su concepción, en su prueba y que plantea serios problemas en su sanción35.

Justiniano mantiene la figura de crimen de rapto como delito sui generis, perseguido públicamente y no se separa en lo fundamental de la regulación contenida en el Codex Theodosianus36. El emperador bizantino consolida el modelo de superioridad de castidad cristiana y considera prioritaria la protección de las mujeres, vírgenes o viudas, consagradas a Dios, cuyo rapto es un crimen muy grave, una ofensa a la divinidad. Se castiga con pena de muerte el rapto, tanto en grado de tentativa como de ejecución (C.1.3.5.). Se diferencia en el crimen de rapto si éste se hace, o no, con intención de contraer matrimonio con la raptada a efectos de comprobar si la promesa matrimonial es una mera excusa para el logro de la relación carnal. Justiniano incluye como sujeto pasivo del rapto violento a mujeres esclavas y libertas; se refiere a la iniuria que este tipo de delitos causan en la familia y mantiene la idea de irrelevancia del consentimiento femenino37. Así parece en los siguientes textos:

No tenga facultad la virgen robada o la viuda u otra cualquier mujer para pedir para marido suyo a su raptor, sino únanla en legítimo matrimonio sus padres al que quisieren, exceptuando el raptor porque de ningún modo y en ningún tiempo se da por nuestra serenidad licencia para prestarles el consentimiento a los que en nuestra república se empeñan en unirse en matrimonio con procedimientos hostiles. Porque es conveniente que cualquiera que quiera tomar mujer ingenua o liberta se dirija según nuestras leyes y la antigua costumbre a los padres y a los que es debido y que con la voluntad de éstos se haga la unión legítima. C. 9.13.1-2.

Ya si tal crimen hubiera sido perpetrado ya queriendo ya no queriendo las vírgenes u otras mujeres (…) a ninguna mujer ora quiera ora no quiera se le dejará ocasión para pecar, porque esto mismo, el querer de la mujer es inspirado por las asechanzas del hombre muy perverso. C 9.13.1.3.

Pero si se hubiere perpetrado con violencia el rapto de una virgen o de una viuda o de una religiosa o de otra mujer entonces los culpables y los que para el delito prestaron ayuda son castigados con pena capital. Inst. 4.18.8

Se diferencia entre mujeres “que se arrojan sin pudor a las liviandades ajenas” (libidinibus prosternunt) y aquéllas otras que, a pesar de su una “irreprensible voluntad” resultan “por fuerza fueron violentadas con estupro” (C.9.9.20). Se mantiene teóricamente la vigencia de los principios clásicos en cuanto a que el consentimiento de la víctima elimina tanto la antijuricidad de la acción como el dolo del sujeto (D.47.10.1.5; C.2.4.33 (34). Pero se trata de principios difíciles de compatibilizar con la nueva regulación de las agresiones sexuales a partir de Constantino38. Más aún cuando, en esa especie de inversión de la carga de la prueba, es la mujer agredida quien tiene que probar la resistencia ante la agresión del ofensor, tanto en el estupro violento como en el rapto con fines matrimoniales39. Solo en caso de superarse con éxito la prueba de inocencia, el agresor es castigado y la mujer recupera su reputación; al serle restituido su status de materfamilias, no se prohibirá ya a nadie en lo sucesivo que se case con ella. Conviene poner de relieve en este punto que se trata del único supuesto jurídico (de todos los casos de vis, tanto pública como privada) en que se requiere de la víctima un comportamiento como éste40.

En la última legislación justinianea se mantiene el paternalismo en cuanto a la necesidad de que las mujeres sean protegidas, en gran medida de sí mismas, dado lo fácilmente que se considera que son convencidas y seducidas. Por lo demás, la pudicitia se reconduce a moral sexual cristiana y la impudicitia a pecado. Así pasará a las Partidas. Los códigos ilustrados durante mucho tiempo regularon los llamados “delitos contra la honestidad”, llegando a situarse la honestidad como un bien jurídico superior a la vida41.

Part. 7,20,1: “forzar ó robar muger virgen, ó casada, ó religiosa, ó vibda que viva honestamente en su casa, es yerro et maldat muy grande; et esto es por dos razones: la primera es porque la fuerza es fecha contra personas que viven honestamente á servicio de Dios et á bienestanza del mundo: la otra es que facen grande deshonra á los parientes de la muger forzada, et demas facen muy gran atrevimiento contra el señorio, forzándola en menosprecio del señor de la tierra do es fecho”.

Part. 7,20,3: “Habiendo algun home muger virgen, ó vibda de buena fama, ó casada ó religiosa, ó yaciendo con alguna dellas por fuerza, si fuere probado en juicio, deben morir por ello: et demas deben ser todos sus bienes de al muger que asi hobiere robada ó forzada, fueras ende si despues deso ella casase de su grado con aquel que la robó ó la forzó, non habiendo otro marido”.

Violencia de género: retos pendientes y nuevos desafíos

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