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I. PLANTEAMIENTO

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La violencia de género es un concepto reciente pero sus raíces se hunden en la historia. En la Roma antigua los mitos fundacionales parten de conductas violentas. Así, la llamada cultura del estupro se encuentra en episodios como el rapto de las Sabinas o la violación de Rea Silvia (Liv. 1.9; Dion. Hal. 1, 76). Los mitos describen una sociedad y un Derecho androcéntricos en el que la violencia institucionalizada impone un modelo social.

Desde la atalaya del supuesto progreso y la distancia lógica y cronológica que nos separa, las normas penales romanas son observadas a veces como algo exótico y relegadas al nivel de la anécdota. Cierto que en el presente los textos programáticos proclaman una igualdad que en el mundo antiguo era irrelevante; pero en nuestra “civilización” siguen muriendo sesenta mujeres al año (sólo en España) a manos de sus parejas mientras otras muchas son agredidas de diferentes formas. La causa de que esto suceda no está sin más en la tan traída y llevada “justicia patriarcal”, sino en un complejo pasado violento y opresor que hemos decidido ignorar. Un pasado que ha atravesado los siglos y se ha ubicado estratégicamente en muchas mentalidades. Los romanos (a partir de los griegos) decidieron que las mujeres deben ocupar un lugar secundario y que la transgresión de ese principio justifica el ejercicio de la violencia, doméstica e institucional. El obispo Isidoro de Sevilla en sus “Etimologías” identifica al varón “porque en él es mayor el vigor físico o porque trata a la mujer con violencia” (Isid. Et. 11, 2, 17).

No podemos negar que hoy siguen existiendo arquetipos culturales, topoi (núcleos temáticos codificados)1 que marcan nuestro comportamiento social y jurídico. Así, el de la mujer agredida por no haber opuesto la suficiente resistencia; la culpable por no denunciar; la que provoca por su forma de vestir o comportarse y la que dice que no cuando en realidad quiere decir que sí. No son pocas las personas que ignoran hasta qué punto las raíces de estos topoi están instaladas en sus conciencias y determinan decisiones cotidianas que adoptan en su ámbito familiar, profesional o académico.

Los juristas romanos, a quienes debemos la creación de la ciencia jurídica europea se ocuparon de proteger bienes jurídicos como la vida, la libertad y la dignidad; también la compleja y poliédrica pudicitia. En ésta se incluye el control de la sexualidad femenina como razón de Estado. Por eso el iustum matrimonium, en cuyo seno se procrea legítimamente, es necesario, aunque resulte molesto. (“Si nosotros, ¡oh Quirites [ciudadanos]!, pudiéramos vivir sin mujeres, ninguno aceptaría el fastidio del matrimonio” (Aul. Gel., Noct. Att. 1, 6). Fuera del matrimonio cualquier relación sexual femenina es delictiva, lo que no sucede en caso del varón cuya biología no contempla embarazos ni partos. El Derecho no se interesa por el comportamiento sexual de los varones ni por el de mujeres irrelevantes (prostitutas o esclavas, que no procrean hijos legítimos); pero impone sin embargo un férreo control sobre la vida sexual de las mujeres fértiles “que importan”.

En las líneas que siguen trataré de mostrar algunos aspectos sobre la regulación de las agresiones sexuales en Roma a partir de dos ideas. De un lado, la pudicitia (un bien jurídico que debe proteger el Estado, una cuestión de orden público) que trasciende el pudor y la intimidad, para abarcar un tipo de moralidad pública de la que la mujer es principal depositaria2. De otro lado, la irrelevancia del consentimiento femenino, en la tipificación de delitos de agresiones sexuales o en su interpretación (vis grata puellis: “violencia que gusta a las chicas”). En primer término, me ocuparé de agresiones sexuales, que son castigadas como coacciones por igual en caso de mujeres y de varones (si bien en este trabajo, por razones de espacio y metodológicas solo me ocuparé de agresiones a mujeres libres). Después veremos el estupro violento y el no violento. Los cambios en la Patrística hacen surgir un nuevo Derecho en tiempo postclásico, cuando aparece el crimen público de rapto con fines matrimoniales. Especial interés merece la falta de voluntad de la mujer raptada, sujeto activo y pasivo a la vez del delito, víctima y delincuente. Por último, recordaré algunos feminicidios, unos con reproche penal y otros sin él.

Violencia de género: retos pendientes y nuevos desafíos

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