Читать книгу Violencia de género: retos pendientes y nuevos desafíos - Regina Helena Fonseca Fortes-Furtado - Страница 8
III. LA PATRÍSTICA Y LA CULPA DE LA VIOLADA LUCRECIA
ОглавлениеDeterminar si hubo o no consentimiento en la unión sexual se complica aún más a partir de las nuevas ideas de los apologistas cristianos. Tertuliano describe símiles como que una mujer agredida sexualmente es como el bien de una propiedad privada invadida por ladrones; también la imagen de belleza femenina como una espada que atraviesa al varón que agrede sexualmente. Afirma asimismo que nadie puede ser forzado a hacer lo que le gusta y no es víctima de violencia quien practica lo que desea intensamente. Señala que la auténtica y única violencia es la de la libido18. Sin entrar ahora en el trabajado tema del martirio y el placer de la carne como condicionante de las dinámicas psíquicas, sí me parece de interés destacar la nueva dimensión que adquiere la idea de castidad femenina; relevante por ejemplo el análisis de la decisión de las mártires a la hora de optar por prostituirse o ser devoradas por la fieras (con el juego de palabras ad lenonem o ad leonem19 así como la valoración de la fuerza decisoria de las mujeres que libremente eligen el martirio como afirmación personal20.
En último término, en la interpretación de los apologistas, resulta prácticamente imposible determinar cuál es el grado de responsabilidad en los delitos puesto que lo más recóndito del alma humana solo lo conoce Dios21.
Resulta de particular interés el episodio, mencionado más arriba, de Lucrecia, heroína para los romanos y culpable de su propia violación en la nueva interpretación cristiana. Para los romanos, Lucrecia es una esposa modelo, silenciosa, cuidadosa de su hogar y preocupada por el esposo guerrero. El ejemplar suicidio, tras ser abusada por Sexto Tarquinio, cambió los destinos de los romanos hasta el punto de terminar con el indeseable régimen de los reyes etruscos y traer la democracia y la libertad con la República22. En el episodio narrado por Livio, los allegados de la noble Lucrecia tratan de disuadirla del suicidio, argumentando que ella no ha consentido su violación: “Solo la mente, no el cuerpo, puede delinquir y falta la culpa donde falta la libertad”: mentem pecaree, non corpus et unde consilium afuerit culpam abesse …ceterum corpus est tantum violatum, animus insons. (Liv. 1, 57-59)23. En cambio, la nueva idea cristiana sobre la fuerza de la pasión erótica parte de que el suicidio de quien sufre una violación no es más que una prueba en su contra; un indicio del sentimiento de culpa experimentado por mostrar placer (y consentimiento) como consecuencia del instinto libidinoso. El obispo Agustín de Hipona, juzga y condena a Lucrecia: Si adulterata cur laudata? Si pudica cur occissa? (“Si es adúltera ¿Por qué razón la celebráis con tantas alabanzas? Si es honesta ¿Por qué se suicidó?”) (Ag. de civ. Dei 1, 19; Tert. Mart. 4, 4). La culpa que sintió Lucrecia tras ser abusada por Tarquino la llevó, según Agustín, al suicidio. En la cultura pagana, la heroína se clavó un cuchillo en el corazón porque no pudo soportar la vergüenza pública y quiso dejar para la posteridad un ejemplo de virtud. La razón del suicidio está en la culpa y mala conciencia: “una mujer cristiana no rinde cuentas ante sus esposos y su padre sino ante Dios que todo lo ve” (Ag. de civ. Dei, 1.16; 18.1). Tampoco había señales en el cuerpo de Lucrecia ni sangre ni máculas de resistencia heroica como sí las hubo en las mártires cristianas24.
Para terminar el comentario sobre este episodio atendemos la versión de Cristina de Pisán, primera mujer cuya opinión sobre Lucrecia se ha conservado. La autora de La ciudad de las damas (1405) no está de acuerdo con la visión mantenida en la Edad Media de que la culpa recaía sobre la víctima de la violación. La primera escritora de la historia de la literatura europea propone en este sentido una ciudad para las mujeres construida y defendida por grandes mujeres de la historia, donde se cambia la valoración de las agresiones sexuales. En el capítulo cuarenta y cuatro de la segunda parte “Donde se citan diversos ejemplos para refutar a los que dicen que a las mujeres les gusta ser violadas, comenzando por Lucrecia”, se dirige a la virtud de la Rectitud y exclama. “Señora mía, lo que vos decís es bien justo y estoy convencida de que existen muchas mujeres hermosas, virtuosas y castas que saben guardarse de las artimañas de los seductores. Por eso estoy desolada e indignada al escuchar a los hombres que repiten que las mujeres quieren ser violadas y que no les desagrada nada ser forzadas, aunque se defiendan fuertemente. Porque no puedo creer que ellas obtengan placer con tamaña abominación”. Rectitud le responde “No creas, querida Cristina mía, que las damas virtuosas y honestas obtengan el más mínimo placer en ser violadas; más bien al contrario, y ningún dolor les podría ser más insoportable. Muchas lo han comprobado por ellas mismas, por ejemplo, Lucrecia (…) Algunos afirman que a causa de la violación de Lucrecia se promulgó una ley condenando a muerte a todo hombre que violara a una mujer; es una pena legítima, moral y justa”25.
En definitiva, a las ideas del mundo pagano sobre la vis grata puellis (violencia que gusta a las chicas) se unen los planteamientos de los apologistas cristianos configurándose una ideología que conforma un nuevo Derecho: No sólo será cada vez más difícil probar la agresión violenta; además se introducen nuevas normas y tipos penales en la regulación de los delitos sexuales. La superioridad moral que manifiesta el legislador cristiano crea la figura penal del rapto con fines matrimoniales y del rapto con consentimiento de la víctima, a partir de la absoluta irrelevancia del consentimiento de la mujer. Se castiga con penas graves a la esposa que solicitara el divorcio unilateralmente (salvo en caso de querer dedicarse a la vida religiosa ingresando en un monasterio). Se trata de planteamientos absolutamente inconcebibles en el Derecho anterior, tanto por su concepción del matrimonio consensual (basado en la voluntad continuada y recíproca de ambos cónyuges y el divorcio, como cesación de aquélla)26. como por los arraigados principios penales del Derecho clásico, sobre los que volveré en el siguiente epígrafe. Se reformulan ideas paganas como la antes mencionada sobre la agresividad de la libido femenina y la pudicitia adquiere un significado circunscrito a castidad femenina, a diferencia de lo que ocurría en el tiempo anterior27. Además, se rompe con la idea estoica de que la persona virtuosa siente la pasión pero su mérito reside en que es capaz de resistirse a ella. Para Séneca, en este sentido, no se castiga tanto porque se obró mal sino para que no se obre mal en lo sucesivo: (nemo prudens punit qua peccatum est, sed ne peccetur (Sén. de ira 2, 31), con un significado diferente del que tendrá después peccare en la Iglesia católica. Desaparece además la proporcionalidad entre delitos y penas, perdiéndose progresivamente los principios de humanitas y clementia que habían permeabilizado el Derecho anterior28. Por ejemplo, pasan a castigarse conductas que durante la República y el Principado eran perfectamente lícitas como las relaciones entre una domina y su esclavo (quien en Derecho postclásico es condenado a ser quemado vivo) y se aplica el terrible suplicio de la poena cullei a los adúlteros.