Читать книгу Violencia de género: retos pendientes y nuevos desafíos - Regina Helena Fonseca Fortes-Furtado - Страница 13
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEl ser humano, como ser social, desde los inicios, ha tendido a relacionarse con el resto de individuos de su grupo. Fruto de estas relaciones han ido surgiendo, a lo largo de toda la historia, una serie de conductas que abarcarían desde el intercambio de emociones e ideas (positivas, negativas o neutras), a la imposición de determinadas voluntades, planteamientos o dogmas, para los que se habrían utilizado medios más o menos coactivos. Del análisis de estos últimos surge el término “violencia” que, en función del ámbito de aplicación, recibiría un significado diferente.
Del latín violentia, se contempla como la acción contra el natural modo de proceder, o al menos así lo entiende la Real Academia de la Lengua Española. Pero, ¿qué es el natural modo de proceder? ¿cuándo se entiende que alguien es violento y por qué? Quizás más sencilla sería la definición que entiende la violencia como el uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para dominar a alguien o imponer algo, y que casa con esa idea de imposición que narrábamos anteriormente.
Sea como fuere, lo que queda patente es que, cuando hablamos de violencia, hacemos referencia a un concepto abstracto y subjetivo, y que puede presentarse en una infinidad de formas de diversa índole. Así, lo que para un determinado sujeto puede ser una forma de proceder cotidiana, para otro puede representar un acto de abuso. Es entonces cuando aparece el derecho como fuente reguladora y limitadora en las relaciones humanas.
No obstante, al igual que el modo de relacionarnos ha cambiado a lo largo del tiempo, también lo ha hecho el derecho. Así pues, centrándonos en el objeto de este trabajo, se procederá a analizar un tipo de conducta violenta o abusiva, que es conocida como violencia obstétrica –y, por ende, su tratamiento jurídico–, y que habría afectado de un modo exclusivo a las mujeres, sujetos históricamente sometidos. Actualmente, y teniendo en cuenta que la obstetricia es la parte de la medicina que trata de la gestación, el parto y el puerperio, contamos con informes y declaraciones como la de la Organización Mundial de la Salud (OMS)1, en la que, pese a no utilizarse específicamente dicho término, se condenaba de modo rotundo el maltrato físico, la humillación y la agresión verbal, los procedimientos médicos coercitivos o no consentidos, la falta de confidencialidad, la no obtención del consentimiento plenamente informado, o la falta de intimidad, entre otras cuestiones. Ello, en el marco de la vulneración de los derechos humanos y las diferentes formas de maltrato y violencia que sufren las mujeres en relación a su salud reproductiva, puesto que entrarían en juego su derecho a la vida, la salud, la integridad física, el derecho a vivir una vida libre, a la intimidad, la autonomía o la no discriminación. Finalmente, en 2019, la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer de las Naciones Unidas (ONU) reconocía, en la Asamblea General –septuagésimo cuarto periodo de sesiones–2, la existencia y la gravedad de la misma, desculpabilizando a las madres, validando sus experiencias y calificando de tortura la realización de prácticas contra su voluntad. Y ello, haciendo hincapié en que “la violencia contra las mujeres en el parto está tan normalizada que (todavía) no se considera violencia contra la mujer”, tratándose de un abuso invisible, no reconocido socialmente, y ocultado en muchas sociedades y centros.
Ahora bien, esta preocupación, relativamente actual, choca con la visión tradicional compartida tanto por la sociedad como el derecho, en tiempos pasados y en otros más presentes. Por ello, para poder realizar un estudio comparado de esta casuística, y que resulte de utilidad e interés para el lector, utilizaremos el método histórico-crítico, el cual nos permitirá examinar, desarrollar y construir una línea temporal que comienza en Roma y termina en nuestros días.