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II. DE LA COACCIÓN PUNIBLE A LA VIS GRATA PUELLIS (VIOLENCIA QUE GUSTA A LAS CHICAS)

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Las primeras referencias a la regulación jurídica de las agresiones sexuales las encontramos en el ámbito de la coacción o violencia (crimen de vis). “Vis es el poder y sobre todo la prepotencia, la fuerza por medio de la cual una persona, ora constriñe físicamente a otra a que deje realizar un acto contra su propia voluntad, ora cohíbe esta voluntad mediante amenaza de un mal o, lo que es lo mismo, por miedo, metus, para determinar a ejecutar o a no ejecutar una acción (….) el robar violentamente su libertad a alguna persona y sobre todo el raptarla contra su propria voluntad, así como también el estuprarla eran hechos que aun siendo las víctimas individuos no libres, caían bajo la acción no de la lex Plotia sino de la más severa de las Julias sobre la coacción. El estupro se castigaba precisamente con pena capital3”.

El acceso carnal no consentido (cometido con violencia física o sicológica: per vim strupaverit) contra mujer u hombre es un atentado a la libertad y a la integridad física; un acto in ius: contrario a Derecho, y entra por ello en el ámbito de la iniuria. El jurista Marciano afirma que dicho delito está sancionado por la lex Iulia de vi publica. Ulpiano se refiere a la violencia punible contra quien raptó a persona impúber, siempre que esta persona sea ingenua, es decir, que no haya caído nunca en esclavitud. El varón que obliga a mantener relaciones sexuales mediante violencia es castigado con pena de muerte. Este debió ser por tanto el primer modo de punir las agresiones o abusos, como coacciones o atentados a la libertad.

Transcribo a continuación algunos textos de referencia:

No es dudoso que el que por fuerza estupró a hombre o a mujer pueda ser acusado sin el señalamiento de este término porque no hay duda alguna que él comete violencia pública D. 48.5.30(29)9 (Ulp. 4 de adult.)4

Además, es castigado con la pena de esta ley el que con violencia hubiere estuprado a un joven, a una mujer o a otro cualquiera D. 48.6.3.4 (Marc. 14. Inst).

… querella en la que significó que un hijo suyo ingenuo muy joven había sido raptado y encerrado y después maltratado con azotes y tormentos hasta el último peligro; yo querría … que si vieres que así se hicieron las cosas castigues severamente el caso D. 48,6, 6 (Ulp. 7, de off. procons.).

Quien haya violado a un hombre libre sin su consentimiento sea castigado con la pena de muerte (Paul. Sent. 2, 26, 12: Coll. 5, 2 1).

A lo largo de los siglos se considera contrario a Derecho el ejercicio de la violencia y necesaria por tanto la protección para la víctima de estupro violento. La Lex Iulia de vis publica y la lex Plautia de vi, ésta última probablemente del año 78 a.C. castigan los atentados a la libertad5.

En el Derecho republicano y clásico para que se considere coacción punible se requiere falta de voluntad del sujeto pasivo, es decir, forzar a una mujer o a un hombre a mantener una relación sexual. Se diferencia jurídicamente entre este estupro violento (en el que se castiga al varón que agrede) y un estupro voluntario (relación sexual consentida en el que se castiga a la mujer). El término stuprum etimológicamente se relaciona con contaminación, deshonestidad, lujuria o torpeza. Desde el siglo III a. C tiene relación con mantener relaciones sexuales ilícitas y conlleva siempre reproche moral, atentatorio contra los mores6. Esta idea de estupro como algo sucio y deshonroso hace que en ocasiones no se diferencie entre stuprum y adulterium. El peligro de que la mujer quede embarazada y tenga hijos fuera del matrimonio está asimismo implícito en ambos delitos7. A partir del cambio de régimen político de República a Principado, con Octavio Augusto, se inicia una nueva política que con fines demográficos lleva a castigar públicamente el adulterio. Si la mujer adúltera era antes castigada por el pater en el reducido espacio de la domus, a partir la lex Iulia de adulteriis coercendis del 18 a. C. pasa a ser objeto de iudicium publicum. La interpretación jurisprudencial posterior considera que en el caso de relaciones sexuales consentidas por una mujer ingenua (es decir, no esclava ni liberta) ya sea soltera o viuda, ella es reo de estupro mientras que es rea de adulterio si, estando casada, mantiene cualquier tipo de relación sexual con un varón libre. Solo la violencia determina penas diferentes según se trate de estupro voluntario o de estupro violento, más graves en este último caso8.

Entre “estupro” y “adulterio” opinan algunos que hay esta diferencia, que el adulterio se comete en mujer casada, y el estupro en la viuda; pero la ley Julia de los adulterios usa indiferentemente de esta palabra. D.50.16.101 (Mod, 9, Diff.).

El crimen de adulterio femenino se castiga con relegatio y confiscación de bienes. La sanción es más grave cuando la impudicitia viene acompañada de violencia; si bien dada la desigualdad básica en el mundo antiguo, las penas se modulan en función del status social del delincuente y de la víctima, según pertenezcan a la clase de honestiores o de humiliores. En cualquier caso, las penas en caso de adulterio se agravan para las mujeres relevantes; por ejemplo, las primeras damas pertenecientes a la domus imperial, por la misión que ellas tienen de propaganda pública sufren castigos más graves. Mujeres que ejercen como gladiadoras, abogadas o simplemente intervienen en política son asimismo acusadas de impudicitia, aunque no quede probado el dolo del agente, que siempre se requiere en caso de adulterio. En otros casos se dan supuestos de mujeres violentadas sexualmente que se califican como adulterio9.

De la necesidad de diferenciar adulterio y estupro fueron conscientes los mejores juristas del tiempo de los Severos (cuando el adulterio pasa a ser perseguido por el nuevo procedimiento de la cognitio extra ordinem) quienes trataron de poner de relieve la necesidad de determinar si había o no consentimiento en la relación sexual como único modo de diferenciar ambos10.

La ley menciona promiscua y un tanto abusivamente el estupro y el adulterio; pero propiamente se comete adulterio en mujer casada habiéndose formado la palabra por razón de parto concebido de otro más en doncella o viuda se comete estupro, que los griegos llaman corrupción. D. 48, 5, 6.1.1 (Pap. 1 de ad.).

Un caso interesante se plantea en torno a una mujer violada vim passam mulierem en el que la denuncia no se presenta a tiempo11. El marido no desea que se sepa que la mujer fue violada para cubrir así su honestidad, por vergüenza y por el estado de embarazo en el que se encontraba la susodicha:

En la Sentencia del presidente de la provincia se consignaba que la mujer sufrió violencia; yo respondí que no incurrió en la ley Julia sobre los adulterios D.48.5.40(39).pr (Pap.15 Resp.).

En Derecho postclásico, sobre el que volveré en el epígrafe IV, encontramos la siguiente constitución de Diocleciano y Constantino en la que se juzga extra ordinem el estupro violento:

Si estás seguro de que fue objeto de rapto la esposa de tu hijo o de que tu hijo ha sido hecho prisionero no se te prohíbe entablar ante el presidente de la provincia la acusación en la forma solemne de la ley Julia sobre la violencia (C. 9.12.3).

Cuando no hay voluntad de aceptar la relación sexual se comete un ilícito de coacción castigado por la Lex Iulia de vi (tanto en el rapto como en el estupro violento). Ahora bien, en este tiempo ya se especifica que sólo las mujeres honestas merecen ser protegidas. Además, su credibilidad depende de su status. Esta idea se hace presente a medida que avanza el Imperio y se va consolidando la idea de que solo las mujeres que se guardan y protegen su pudor merecen la protección del Derecho. No podemos olvidar que la legislación fue cambiando en este sentido; las mujeres libres sui iuris que ejercían la prostitución tuvieron a lo largo de la República una mayor tutela jurídica de la que recibirían después. En este sentido es bien conocido el episodio en el que un edil pretendió entrar por la fuerza en casa de una prostituta y esta ejerció su legítima defensa causando lesiones al agresor. Al ser denunciada por el edil, éste perdió el pleito y debió indemnizar a la mujer (A. Gell. Noct. Att. 4, 14,3-5). Más compleja resulta la defensa cuando a resultas de la agresión sin lesión física se pretende iniciar un procedimiento de defensa moral por la acción de injurias. En este caso. para poder interponer la acción se requiere una particular dignidad y un habitual comportamiento decoroso, de la que carecen quienes, como las prostitutas, hacen ostentación pública de su sexualidad. Se considera la conducta lesiva de la dignidad, en caso de mujer soltera honesta violada antes del matrimonio (C. 9.9.7).

Para calificar el delito de estupro violento es necesario, además de la agresión sexual, valorar las circunstancias que han llevado al hecho punible, la qualitas de la víctima, el animus operandi y por supuesto la voluntad de la mujer supuestamente agredida, ya que su ausencia excluiría el tipo penal de estupro violento y el dolo del agente. Se tiene en cuenta además si la mujer es discapacitada o impúber o si de algún modo carece de conciencia12. Determinar cuando hay o no “irreprensible voluntad” de la víctima es causa de no pocas discusiones morales y jurídicas.

Resultan de gran interés para entender las dificultades que presenta probar que la víctima no consintió la relación sexual, los conocidos versos de Ovidio en su obra erótica “El arte de amar” cuando aconseja a los amantes masculinos que, lejos de dejarse disuadir por la aparente resistencia femenina, continúen adelante en sus pretensiones sexuales, pues en realidad la violencia les da placer a las chicas (vis grata puellis). Experto al parecer en el sentir femenino, afirma que una mujer no se satisface con simples besos preliminares, sino que cuando acepta éstos busca todo lo que debe llegar a continuación. En el intercambio erótico incita al ejercicio de la violencia porque las féminas sienten placer siendo forzadas. Cuando ellas manifiestan una voluntad contraria a la violencia sexual en realidad están manifestando lo contrario de lo que realmente desean (quod iuvat invitae saepe dedisse volunt). Por otra parte, no se refiere Ovidio a una mujer en particular, sino que generaliza al afirmar que todas las mujeres se excitan y gozan con la violencia, recibiendo ésta como un regalo.

El que logra sus besos y no busca lo demás es un estúpido que merece perder lo poco que consiguió/La violencia les gusta a las jóvenes/Les gusta ser forzadas para dar lo que en realidad desean conceder/Aunque digan no querer violencia, la desean intensamente13.

La idea de la mujer como ser siempre complejo y contradictorio, con natural inclinación a la mentira y al engaño, que dice una cosa y piensa otra, es recurrente en la literatura y en los escritos de los filósofos. Engaña la mujer cuando finge la violación porque, se dice, es imposible introducir el sexo en un cuerpo en movimiento. En tiempo monárquico Lucrecia cedió a las pretensiones sexuales de Sexto Tarquinio quien desenvainó la espada: aurata vagina liberat ensem, (Ovid. Fasti,114, 2, 793.) y le hizo saber que, en caso de no acceder a sus pretensiones, la mataría y pondría junto a su cadáver el cuerpo de un esclavo desnudo para que todos la creyesen impúdica. Lucrecia no opuso resistencia por no poder soportar la vergüenza posterior a la violación. Se siente “la ramera de Sexto Tarquinio”, en palabras de Livio; se percibe sucia e incapaz de volver con su esposo Colatino. Su inocencia no la probó su testimonio, sino su suicidio.

La falta de confianza en la palabra femenina se relaciona con la convicción, ampliamente manifestada en la literatura, de que la libido femenina es incontenible, más intensa y furiosa que la de los varones. La literatura es pródiga en la expresión de los muchos males que para la comunidad derivan de esa libido que solo las mujeres más evolucionadas son capaces de contener14. Para Séneca, la mujer es “un animal carente de inteligencia, y si no se le añaden conocimientos y gran erudición, es feroz y desmesurada en sus pasiones”. (Sén. De const. sap. 14.1) y siempre sospechosa (Contr. 7.6) Tácito recuerda el apetito voraz de Mesalina (Tác. Ann 11.26); Juvenal recuerda (Juv. Sat. 6.306 ss.) el voraz apetito sexual de las mujeres que cometían actos obscenos ante altar de la diosa Pudicitia y menciona un episodio de lujuria femenina cuando se encontró en Pompeya el cadáver de una mujer junto a cinco gladiadores (Sat. 6.126); si bien frente a la interpretación de Juvenal parece más sensato pensar que, ante la erupción del Vesubio, la mujer buscó refugio donde pudo y este lugar pudo ser la barraca de los gladiadores15.

También se desarrolla la idea de lo fácilmente que son engañadas las mujeres y cuantos males se derivan de su credulidad (sed quia credulitas damno solet esse puellis (Ovid. Ars am. 41). Se considera que los varones, expertos en el arte de la retórica que enseña las artes de la seducción mediante la palabra, tanto en los negocios como en el resto de los aspectos de la vida, convencen y seducen con facilidad a las mujeres.

Otra de las ideas a las que hay que enfrentarse cuando se pretende dar validez al testimonio femenino deriva de quienes serán peritos en los juicios; así, el médico Sorano de Éfeso escribe que una mujer no puede quedarse embarazada si no ha gozado en el encuentro sexual16.

En definitiva, son muchos los obstáculos que se presentan para dar credibilidad al testimonio de una mujer que niega cuando niega haber consentido la relación sexual. Las únicas pruebas definitivas, contundentes, de la agresión sexual son, de un lado, las heridas, los signos externos que muestren hasta dónde llegó su nivel de resistencia y, de otro, que la agredida haya dado a lo largo de su vida constantes pruebas de vida irreprensible y no haya faltado a los deberes de la pudicitia17.

Violencia de género: retos pendientes y nuevos desafíos

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