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6. ¿QUÉ HA SIGNIFICADO EL ESTADO DE ALARMA EN EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL?

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Ante todo, debemos recordar que la declaración del estado de alarma no permite suspender derechos y libertades. Tan sólo permite limitarlos en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981. Así debe interpretarse el artículo 55.1 de la Constitución que sí permite suspender derechos cuando se declare el estado de excepción o de sitio, pero no el de alarma. Y entre ellos el derecho a la libertad de información reconocido en el artículo 20.1 d).

La libertad de información, por tanto, está plenamente vigente durante el estado de alarma. Y lo cierto es que se ha producido y está produciéndose una cantidad inimaginable de información de modo que incluso se habla de Infodemic para hacer referencia a la sobreabundancia de información, alguna contrastada y otra no, que se produce durante una pandemia19.

La comunicación, en efecto, ha incrementado hasta límites insospechados su importancia. Pero al mismo tiempo se ha producido un fenómeno, normal por lo demás, de saturación de información sobre la pandemia y de desplazamiento de cualquier otra información sobre otros temas que, por mor de la pandemia, pasan de inmediato a segundo plano.

Por otra parte, se ha producido una lucha casi encarnecida por la transparencia y el acceso a la información como elemento imprescindible para garantizar el derecho a una información veraz. Como he recordado en otro lugar20 La International Conference of Information Commissioner’s (ICIC) emitió una Declaración21 en la que advierte que el derecho del público a acceder a información sobre las decisiones que se adopten durante la crisis del Covid-19 “es vital” y que “la importancia del derecho de acceso a la información permanece” y concluye que “los organismos públicos también deben reconocer el valor de una comunicación clara y transparente, y de un buen mantenimiento de registros, en lo que será un período muy analizado de la historia”. En efecto, este va a ser un período muy analizado y por ello la libertad de información es esencial, para lo que a su vez es imprescindible garantizar el derecho de acceso a la información. Incluso podemos decir sin temor a equivocarnos que la transparencia ha ganado muchos enteros durante estos meses, y los ciudadanos han reivindicado su derecho a saber. Un ejemplo de ello es que, tras reiteradas solicitudes de la Comisión Europea, la última el pasado 27 de enero, dos días después, el 29, se ha publicado por fin el contrato entre la Comisión Europea y AstraZeneca de agosto de 2020 para la producción y suministro de vacunas contra la Covid-19, lo que ha permitido que por fin se hayan conocido los términos de dicho contrato.

1. Me remito a algunas de mis reflexiones en “Derecho, ética e innovación tecnológica”, en Revista Española de Derecho Administrativo”, núm. 195, Octubre–Diciembre 2018, pp. 11 a 30.

2. Ver BOLOGNINI, Luca “Public Administration using algorithms: a landmark decision of the Italian Council of State”, en Revista Derecho Digital e Innovación, núm. 5, abril-junio 2020.

3. Ver FERNANDEZ, Carlos, “Primera Sentencia europea que declara ilegal un algoritmo de evaluación de características personales”, Diario La Ley, 9 de marzo de 2020.

4. Ver CASTILLO PARRILLA, José Antonio: “Sentencia del Tribunal Ordinario de Bolonia de 31 de diciembre de 2020 (Caso Deliveroo) ¿Discriminación algorítmica o discriminación a través de un algoritmo?”, en Revista Derecho Digital e Innovación, núm. 7, oct-dic. 2020.

5. https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/participacionpublica/audiencia publica/Paginas/SEDIA_Carta_Derechos_Digitales.aspx.

6. Vid. ZIMDARS, Melissa y MCLEOD, Kembrew (Eds.) Fake News: Understanding Media and Misinformation in the Digital Age, The MIT Press, Cambridge, MA., 2020.

7. Vid. CAGÉ, Julia, HERVÉ, Nicolas y VIAUD, Marie-Luce: “The Production of Information in an Online World”, The Review of Economic Studies, Vol. 87, núm. 5, Octubre 2020, pp. 2126–2164.

8. RODOTÀ, Stefano, La vida y las reglas. Entre el Derecho y el no Derecho, Trotta, Madrid, 2010.

9. “El derecho a la información y el derecho al voto”, en QUADRA SALCEDO y PIñAR MAñAS, Sociedad digital y Derecho, Ediciones BOE, Madrid, 2018, pp. 466 y ss. Disponible en https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-NT-2018-97.

10. Sobre la libertad de palabra, Ediciones CEU, Madrid 2021.

11. https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/210126%20ANTEPROYECTO%20LECRIM%202020%20INFORMACION%20PUBLICA%20%281%29.pdf.

12. European Commission, Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on a Single Market for Digital Services (Digital Services Act) and amending Directive 2000/31/EC, Brussels 15.12.2020, COM(2020) 825 final; European Commission, Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on contestable and fair markets in the digital sector (Digital Markets Act), Brussels, 15.12.2020, COM(2020) 842 final.

13. “La propuesta de Carta de Derechos Digitales: reflexiones de Derecho privado y técnica legislativa”, Revista Derecho Digital e Innovación, núm. 7, oct-dic. 2020.

14. Sobre la regulación de los grupos de interés ver por todos RUBIO NUñEZ, Rafael (Dir.) La regulación de los grupos de interés en España. Análisis de la normativa autonómica, local y sectorial, CEPC, Madrid, 2019. Y ÁLVAREZ VÉLEZ, M.ª Isabel y MONTALVO JÄÄSKELÄINEN, Federico de, “Los lobbies en el marco de la Unión Europea: una reflexión a propósito de su regulación en España”, en UNED. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 33, 2014, pp. 353-376.

15. Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie D Núm. 185, de 24 de noviembre de 2020.

16. Populismos, Alianza Editorial, Madrid, 2017.

17. LASALLE, José María, Contra el populismo: Cartografía de un totalitarismo postmoderno, Madrid, 2017.

18. https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:d306cd62-cc0f-40a1-9be8-fe24eeeee10d/IVPlanGobiernoAbierto_ES_vdef.pdf.

19. Forum on Information & Democracy: Working Group on Infodemics. Policy Framework, Noviembre 2020. Puede consultarse en https://informationdemocracy.org/working-groups/concrete-solutions-against-the-infodemic/.

20. “Transparencia y protección de datos en el estado de alarma y en la sociedad digital post COVID-19”, en BLANQUER, David (Coordiandor), Covid-19 y Derecho Público (durante el estado de alarma y más), Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, pp. 139-140.

21. https://www.informationcommissioners.org/covid-19.

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