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IV. EL CONTROL DE LA DESINFORMACIÓN POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS: PRIMEROS (Y DISCUTIBLES) PASOS

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Las dificultades recién expuestas en lo atinente a las respuestas frente a este nuevo panorama informativo explica que todavía no exista una línea común de actuación en los Estados de Derecho de nuestro entorno y, muy en particular, en España. Tan solo una de las variantes de la posverdad ha sido objeto de tratamiento jurídico: la desinformación.

Este fenómeno ha sido definido por la Unión Europea como “información verificablemente falsa o engañosa que se crea, presenta y divulga con fines lucrativos o para engañar deliberadamente a la población y que puede causar un perjuicio público”6.

Incluso en el tratamiento de esta forma de posverdad se muestra la tensión entre libertad de expresión y garantía de la formación libre de la opinión pública. Para mostrar esta tensión examinemos tres documentos sucesivos sobre la cuestión siguiendo la sistemática propia de los tres niveles propios del constitucionalismo en red actual y que, además, siguen también un orden cronológico.

Reflexiones para una Democracia de calidad en una era tecnológica

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