Читать книгу Reflexiones para una Democracia de calidad en una era tecnológica - Rosa María Fernández Riveira - Страница 18

1. EL NIVEL UNIVERSAL DEFIENDE DE MANERA CERRADA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: LA DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, “FAKE NEWS”, DESINFORMACIÓN Y PROPAGANDA

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El primer documento interesante se integraría en lo que con carácter general se considera soft law en cuanto no es un texto vinculante, sino más bien una serie de orientaciones generales que los Estados y organizaciones internacionales, en principio, deberían tener en cuenta. El texto fue acordado el 3 de marzo de 2017 por el relator especial de libertad de expresión de Naciones Unidas, la OSCE, el representante de la libertad de expresión de la OEA y el relator especial de la Comisión Africana de los derechos humanos y de los pueblos africanos. En tal sentido puede entenderse como la posición “universal” de los sujetos específicamente encargados de la defensa de la libertad de expresión.

Por ello no es sorprendente que exprese una defensa cerrada de la libertad de expresión a pesar de los indudables riesgos derivados de los nuevos fenómenos en la comunicación pública. Así, en el preámbulo, los firmantes, entre otras afirmaciones, incluyen cuatro que conviene recoger.

(i) Se declaran alarmados ante ejemplos en los que “las autoridades públicas denigran, intimidan y amenazan a los medios, incluyendo afirmaciones de que los medios son ‘la oposición’, o que ‘mienten’ y que tienen una agenda política oculta, lo que aumenta el riesgo de amenazas y violencia contra los periodistas, socava la confianza pública y la confianza en el periodismo como perro guardián público y puede confundir a los ciudadanos al difuminar las líneas entre desinformación y contenidos que contengan hechos verificados de forma independiente”.

(ii) Acentúan que el derecho a transmitir información e ideas no se limita a afirmaciones “correctas”, sino que protege también las informaciones e ideas que puedan chocar, ofender y molestar y que las prohibiciones de información pueden violar los estándares internacionales de derechos humanos, aunque ello no justifique la diseminación de informaciones conscientemente falsas o no comprobadas en absoluto.

(iii) Deploran los intentos de algunos gobiernos de suprimir el disenso y controlar la comunicación pública a través de medidas tales como: normas represivas respecto a la creación y funcionamiento de los medios o de las páginas web; injerencias en los medios públicos y privados; leyes restrictivas respecto a qué contenidos pueden ser difundidos; imposición arbitraria de estados de emergencia; controles técnicos sobre los medios digitales tales como el bloqueo, filtrado, interferencia y cierre de espacios digitales y los esfuerzos por “privatizar” medidas de control a través de la presión a los intermediarios para que adopten acciones para restringir contenidos.

(iv) En fin, se muestran preocupados porque algunos intermediarios adopten medidas para limitar el acceso a la difusión de contenido digital mediante procesos automatizados no transparentes (v. gr. algoritmos o sistemas de eliminación de contenidos basados en el reconocimiento digital) y que incumplen los más mínimos parámetros en materia de la libertad de expresión y del derecho a recibir información.

En definitiva el preámbulo de la declaración muestra una fuerte preocupación por el uso que los poderes públicos realizan (o pueden realizar) de las amenazas a la comunicación pública derivada de la desinformación, las fake news y la propaganda como justificación para restringir de manera generalizada la libertad de expresión y el derecho a la información en favor de sus propios intereses. En particular temen que aprovechen la intervención en materia de desinformación para articular sistemas de control de la información en la red. Por ello el contenido “normativo” de la declaración pretende asegurar el cumplimiento de unos estándares mínimos en cualquier política en relación con las citadas amenazas.

En primer término los principios generales recuerdan las exigencias propias de la defensa de la libertad de expresión en el derecho internacional de los derechos humanos. Así se subraya que cualquier limitación ha de estar prevista en la ley, responder a un fin legítimo y guardar una relación de necesidad y proporcionalidad respecto a éste. Igualmente afirma el cuidado con el que han de establecerse cualesquiera restricciones graves de la libre comunicación en lo referido a bloqueo de fuentes de información, la imposición de sistemas de filtrado automáticos, la imposición de obligaciones genéricas de control a los proveedores de servicios informáticos o la necesidad de salvaguardar la libre circulación de contenidos sin consideración de fronteras. Entre estas exigencias se incluye la legitimidad de la interdicción de los mensajes que supongan una incitación directa al odio o la violencia.

Sin duda la preocupación fundamental del texto se sitúa en los inter-mediarios de la comunicación cuando no son quienes elaboran los contenidos. De este modo se afirma sin ambages que cualquier restricción ha de basarse en criterios previos, objetivos y justificados y nunca en función de criterios ideológicos o políticos. Igualmente, apunta la obligación de cualquier restricción ha de prever la participación de los usuarios y de quienes elaboraron el contenido, o contribuyeron a difundirlo, con las garantías propias de un proceso equitativo. Acepta, sin embargo, que se elaboren las herramientas tecnológicas para detectar contenidos cuestionables y en particular anima a la creación de servicios de comprobación de los hechos (fact checking). En cuanto a periodistas y medios promueve la creación de sistemas de autorregulación tanto sectoriales como en cada medio que incluyan estándares de comprobación de los hechos e incluyan los derechos de corrección o respuesta cuando se aprecie la existencia de hechos falsos.

Finalmente el texto acaba con un llamamiento a la colaboración entre todos los interesados para generar una mayor comprensión del fenómeno de la desinformación y la propaganda.

Reflexiones para una Democracia de calidad en una era tecnológica

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