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3. LA FUNCIÓN INDICADORA DE LA CALIDAD

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La indicación de la calidad es, en parte, consecuencia de la función anterior ya que, una vez que el consumidor conoce que todos los productos que portan una marca tienen un mismo origen comercial, se hace la idea de que todos tendrán unas características similares. Esto no implica necesariamente que la asociación generada en el público sea siempre la de una calidad alta, pero sí la de una que está siempre en el mismo nivel. Se trata de que el consumidor, por su experiencia de adquisición de unos productos o a través de las deducciones que extrae de la publicidad realizada por el titular de una marca, presuponga unas condiciones determinadas en los productos45.

Una de las derivaciones más concretas y relevantes de esta segunda función de las marcas es el hecho de que se impone al licenciante una obligación de control de la calidad de los productos comercializados por el licenciatario y de actuación contra éste cuando ese nivel de calidad no es el que cabría esperar si la comercialización fuese directamente realizada por el primero. Se trata del art. 25.2.e) RMUE y DMUE: “El titular de la marca de la Unión podrá alegar los derechos conferidos por esta marca frente al licenciatario que infrinja alguna de las cláusulas del contrato de licencia relativas a la calidad de los productos fabricados o de los servicios prestados por el licenciatario”. Con ello, trata de evitarse que la calidad de los productos no sea constante y que la comunicación de este extremo al consumidor no sea veraz. Este precepto constituye, por tanto, un reconocimiento legal de la función.

El desarrollo jurisprudencial de esta función se produjo, entre otras, en la sentencia del caso Ideal-Standard de 1994, que a su vez hacía referencia al caso Hag II: “(...) para que la marca pueda desempeñar su cometido, debe constituir la garantía de que todos los productos designados con la misma han sido fabricados bajo el control de una única empresa, a la que pueda hacerse responsable de su calidad”. En el mismo caso se refirió a la facultad de evaluación de esta calidad por el licenciante: “En el caso de licencia, el cedente tiene la posibilidad de controlar la calidad de los productos del licenciatario incorporando al contrato cláusulas que obliguen al licenciatario a respetar sus instrucciones y le den la facultad de garantizar su observancia46”.

En el caso de las formas tridimensionales, el cumplimiento de esta función se encuentra con las mismas dificultades que las apuntadas en relación con la indicación de un origen comercial: a priori para relacionar una forma con un origen común y con un nivel de calidad constante, se necesita una forma particularmente original y diferente a las del ramo y/o un mayor esfuerzo económico y promocional del titular del signo. Sin embargo, esta dificultad inicial no equivale a que la función se anule o resulte imposible de cumplir para las marcas de forma.

Las Marcas tridimensionales

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