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3. LOS ANTECEDENTES EUROPEOS

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Por su parte, la normativa europea que aproximó las legislaciones nacionales en el ámbito marcario incorporó la figura de las marcas constituidas por formas en el año 1988. En este sentido, la Directiva afirmaba en su art. 2 que eran aptos para constituir una marca “todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, especialmente ... la forma del producto o de su presentación, a condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras66”.

En las posteriores Directivas y Reglamentos, la protección de las marcas de forma resultó una constante ya que su importancia económica iba en aumento. Así, la Directiva 2008/95/CE (del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008) que sustituyó a la del año 88, mantuvo una redacción prácticamente idéntica a la anterior en su art. 2.

Por su parte, los Reglamentos de marcas y diseños industriales son instrumentos “hermanos” de las Directivas, en la medida en que emanan de los mismos procesos de debate parlamentario que aquéllas y no contienen respecto a ellas diferencias sustantivas, en aras a lograr una mayor uniformidad a nivel europeo. Por esto, la redacción de los Reglamentos (CE) 40/94 y (CE) 207/2009, ambos del Consejo y llamados de “marca comunitaria”, contienen una disposición prácticamente idéntica a la de las Directivas: “Podrán constituir marcas comunitarias todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica y, en particular, ... la forma del producto o de su presentación, con la condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas” (art. 4).

Las Marcas tridimensionales

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