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III. REGULACIÓN DE LAS MARCAS TRIDIMENSIONALES 1. EL ANTECEDENTE INTERNACIONAL

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El Convenio de la Unión de París (abreviado normalmente como CUP54) fue inicialmente redactado en 1883 y revisado en múltiples ocasiones. Ha sido suscrito por 177 Estados, entre los que se encuentran los miembros de la Unión Europea y EEUU. El Convenio constituyó el primer gran acuerdo internacional sobre Propiedad Industrial y regula varios de estos derechos, como las patentes y las marcas.

El CUP no era un instrumento ambicioso en los que a la armonización de los derechos de propiedad industrial a nivel internacional se refiere. Por ello, aporta tan solo unas bases mínimas respecto a aquéllos y parte de unos principios que intentan favorecer una incipiente cooperación internacional y un nivel de homogeneidad pequeño55. En este sentido, la norma va dirigida a los Estados con el fin de que adopten normas que cumplan el contenido del Convenio. Sin embargo, algunos autores han destacado que el engranaje del sistema era rudimentario, dificultaba su renovación y que el nivel de protección otorgado era bajo, por lo que su eficacia se veía resentida. Esta situación, que se reproducía en el ámbito convencional relativo a la propiedad intelectual (Convenio de Berna, en adelante CB56), propició la adopción de nuevas estrategias por parte de los países desarrollados para proteger la propiedad industrial e intelectual, que darían como resultado el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC57), al que hacemos referencia ut infra en el apartado de la regulación actual.

A efectos de nuestro estudio, nos detenemos en el exiguo art. 6.1 que sólo estipula que “Las condiciones de depósito y de registro de las marcas de fábrica o de comercio serán determinadas en cada país de la Unión por su legislación nacional”. No se hace ninguna referencia a las marcas de forma o tridimensionales, dejando libertad incondicional a los Estados para regularlas y establecer sus requisitos. Por ello, nos detenemos en el siguiente apartado en la legislación española de marcas del s. XX.

Las Marcas tridimensionales

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