Читать книгу Las Marcas tridimensionales - Sara Louredo Casado - Страница 14
2. EL ANTECEDENTE ESPAÑOL
ОглавлениеEn España, el Estatuto de Propiedad Industrial (en adelante, EPI) incluía ya en 1929 los envases (parte de la forma del producto) entre los signos protegibles como marca58. Surgían, sin embargo, algunos problemas de concepto de la marca-envase, con base en esta legislación y en su Reglamento de desarrollo. Según OTERO LASTRES, la marca-envase podía identificarse con dos supuestos diferentes amparados por las normas. Sin embargo, existía un precepto, el art. 124.9.º EPI, que caracterizaba a la marca-envase de forma más estricta y poco coherente con el resto de la legislación. Exponemos a continuación la distinción del autor, que resulta pertinente para el estudio del ámbito de protección de las marcas de forma actuales.
Un primer tipo de marca-envase vendría integrado por aquellas formas peculiares de los envases que fuesen aptas por sí mismas para diferenciar, en el mercado de los bienes similares, los productos en ellos contenidos. Este tipo envases aparecían regulados en el art. 40 del Reglamento de ejecución de la Ley de Propiedad Industrial y se caracterizaban por poseer una forma “típica o característica” frente a los envases usualmente utilizados para contener los productos59. Precisamente por ser esta forma tan peculiar, la marca no necesitaba ningún otro elemento que cumpliese una función diferenciadora. Se trataba de una auténtica marca-envase.
Un segundo tipo lo constituía la denominada “pseudo marca-envase”, que era prácticamente una contraposición al primer tipo. Agrupaba a los envases que no poseyesen fuerza diferenciadora y que, por tanto, eran signos genéricos –en principio no registrables–. Para que cumpliesen una función de marca debían ir acompañados de elementos dotados de fuerza distintiva60. A ellos se refería el mencionado art. 40 en su párrafo segundo: “igualmente podrán considerarse como marcas aquellos envases o recipientes que, solicitados como modelos o de fábrica, hubiesen sido denegados, siempre que contuvieran estampados grabados o en relieve, alguna denominación o signo distintivo que les individualice lo suficiente para no producir confusión en el mercado”. Como observaba el autor mencionado, en estos casos, la verdadera marca era el signo con fuerza diferenciadora y no el envase que, al ser genérico, era libremente utilizable por los competidores.
Sin embargo, frente a estos dos tipos de marca-envase, el precepto más específico del EPI en esta materia era el art. 124.9.º y éste consideraba que el elemento fundamental y definitorio de este tipo de marcas era que contenían elementos que las caracterizaban, como inscripciones o grabados61. Esto implicaba una cierta incoherencia con los preceptos examinados porque la definición no coincide ni con la marca-envase ni con la pseudo marcaenvase, puesto que no se hacía referencia a que el signo fuese genérico. A nuestro juicio, sin embargo, más que un tipo propio de marca-envase frente a las dos descritas, estaríamos ante una errónea caracterización de la pseudo marca-envase. Esta conclusión se veía reforzada por la redacción de los arts. 118 y 119 EPI en los que se incluían los envases como formas capaces de obtener protección como marca siempre que poseyesen carácter distintivo62.
Posteriormente, la Ley de Marcas del año 1988 eliminó estas alambicadas distinciones a través de un sencillo reconocimiento de las marcas de forma en su art. 2.d): “Podrán, especialmente, constituir marca los siguientes signos o medios: Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación63”. En este sentido, TATO PLAZA y LEMA DEVESA consideran que la extraña prohibición derivada del art. 124.9.º EPI, en relación a la imposibilidad de registrar envases que no fueran acompañados de otros signos distintivos, quedó correctamente sustituida por las prohibiciones absolutas de la legislación posterior (formas impuestas por la naturaleza del producto, necesarias para obtener un resultado técnico o que dan un valor sustancial al producto64).
En todo caso, es claro que la protección como marcas de las formas y envases data ya de principios del s. XX en nuestro país y se mantuvo en las legislaciones posteriores y hasta la actualidad65.