Читать книгу Las Marcas tridimensionales - Sara Louredo Casado - Страница 6

2. CLASES DE MARCAS SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE A. La amplitud de la lista de signos posibles y la aparición de las marcas no tradicionales

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Como indicamos en relación al concepto del derecho de marca, al inicio del presente capítulo, los textos legales vigentes han optado por establecer un catálogo amplio de signos susceptibles de ser así tutelados: “podrán constituir marcas de la Unión cualesquiera signos, en particular, las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos” (arts. 3 DMUE y 4 RMUE). Se trata de una lista completa que comprende prácticamente todos los signos existentes en la actualidad y sus combinaciones pero no es exhaustiva –lo que se desprende del uso de la expresión “en particular”–. Ello permite dar cabida a los signos que aparezcan en el futuro y que no puedan ser incluidos en ninguna de las categorías existentes.

Esta amplitud en la delimitación de las marcas tiene una consecuencia fundamental, que puede ser calificada como positiva o negativa, que se concreta en que el derecho sobre una marca no se restringe a un tipo particular de signos y se niega a otro u otros. Al contrario, siempre que se cumplan los requisitos –posesión de carácter distintivo y susceptibilidad de representación (ya no gráfica)–, el signo puede convertirse en marca. El Derecho de marcas constituye así, por tanto, un terreno vasto, con pocas fronteras a priori y que puede resultar un tanto pantanoso.

Algunos autores hablan del riesgo de que el sistema de marcas acabe siendo circular y comprenda cualquier tipo de signo reconocible, también los productos y las características de los mismos. Además, a medida que el campo de las marcas se extiende, se producen más casos de solapamiento e intrusismo con los diseños y a las patentes5.

En el fondo, aunque la legislación admite todos estos tipos de signos como marcas, la jurisprudencia y la doctrina hacen una diferencia clara entre los signos tradicionales y menos problemáticos a efectos de protección y aquellos que plantean más incidencias, debido, por ejemplo, a su ausencia de carácter distintivo, a la aplicación de determinadas prohibiciones absolutas y a su relación con otros derechos de propiedad industrial. A estos signos que algunos autores consideran “advenedizos” al ámbito marcario se los ha denominado “marcas no tradicionales”. Esto puede observarse en el hecho de que, si bien el registro inicial en las oficinas es relativamente sencillo, los procesos de oposición en las mismas o los de infracción ante los tribunales demuestran una cierta suspicacia o un nivel mayor de exigencia en su análisis por parte de los órganos fiscalizadores. Por ello, algunos autores consideran que debería prestarse atención no tanto a la posibilidad más o menos amplia de registro sino más al ámbito real de protección concedido por estos signos no tradicionales6. En esta categoría de marcas no convencionales se encuentran las tridimensionales.

Las Marcas tridimensionales

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