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V. EL FRACASO COMO CONCLUSIÓN

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Teniendo en cuenta la mayoría que existía en el Congreso, hay quien considera que habría habido una salida a aquel callejón por medio de la tramitación de la ley especial de abdicación, en cuya votación la nación habría ratificado la forma de gobierno que deseaba, pero eso hubiera implicado el sacrificio de los radicales, algo a lo que no estaban dispuestos78. En efecto, la reunión el mismo 11 de febrero de 1873 de las dos Cámaras y su constituirse en Convención79 hacen pensar, más bien, que ya no quedaba esperanza. En sólo dos años, la Corona había quedado sin sus pocos apoyos y desprestigiada.

El Rey se había convertido en el centro del juego político a causa de las presiones insistentes que ejercieron los partidos políticos sobre su persona. En cambio, como subraya Joaquín Varela, en las Constituyentes de 1869, “los tres partidos que apoyaron la revolución de septiembre coincidieron en concebir al rey como un ‘poder moderador’, ‘armónico’ y ‘neutral’, por encima de los partidos políticos”80. Pero, ninguno de los dos partidos encargados de sostener al régimen aceptó su pasividad; una pasividad que ellos mismos habían establecido con tanto cuidado en la Constitución para evitar la mala experiencia de Isabel II. De ahí que en el caso de Amadeo I, su fracaso, no siendo achacable a la persona, parece razonable responsabilizar de él al sistema de partidos políticos imperante.

En este sentido, compartimos el balance de Margarita Mas y Rafael Troncoso cuando señalan que dos fueron los grandes factores que hicieron inútil la buena voluntad de la Corona. Por un lado, el falseamiento sistemático de las elecciones, el mismo fraude electoral del reinado de Isabel II, pero que con Amadeo I no sólo era un fraude para el conjunto de la ciudadanía que ahora era convocada a expresarse gracias al sufragio universal (hecho que provocó que el pueblo se convirtiera en un mero observador escéptico), sino que destruyó la base sobre la que el Rey debía ejercer su poder moderador. Así volvió a ser una cuestión vital saber qué partido sería el encargado de formar Gobierno ante una disolución de Cortes, haciendo que el poder moderador tuviera que bajar a la arena política; mientras se desmovilizaba a una ciudadanía –llamada a politizarse por vía del sufragio universal–, que, cual espectador, no estuvo ni a favor ni en contra de aquella monarquía: le resultó indiferente. Por otro lado, el sistema de partidos vigente, sistema pluralista polarizado –en expresión de G. Sartori– y con un consenso mínimo, que hizo inoperativo el intento de crear un turno pacífico de dos partidos81. No hubo dos partidos dinásticos fuertes para turnarse pacíficamente en el poder y que crearan el consenso necesario en torno a aquel régimen. Incluso para lograrlo el monarca se vio obligado a fomentar decisivamente la formación de uno de los dos partidos, el conservador.

También Vilches achaca el fracaso del modelo al sistema de partidos82. Con todo, además del sistema de partidos y el falseamiento electoral, no puede dejarse de lado un tercer factor, el factor constitucional. A pesar de las teóricas declaraciones de imparcialidad, la solución de los diversos conflictos políticos pasaba por las manos del Rey como consecuencia de las facultades que la propia Constitución del 69 mantuvo a la Corona, a saber, la de nombrar y separar ministros o la de disolver las Cortes. Toda monarquía no parlamentaria acaba siendo responsable, ya que, aun declarando al rey teóricamente inviolable, le condena volis nolis a no poder ser neutro. Con las Constituyentes del 69 se resquebrajó el sistema doctrinal de la soberanía compartida y del régimen de las dos confianzas, y empezó a manifestarse un deseo, una diáfana voluntad de parlamentarizar la monarquía, como señala Joaquín Varela, “no sólo mediante el texto constitucional sino a través de las convenciones constitucionales”, algo que se hizo explícito a lo largo del debate constituyente, si bien no era representativo de la mayoría de la Cámara83; una situación que Calero Amor ya había calificado de “fase pre-parlamentaria de la historia constitucional”, cuya práctica política desnaturalizó el carácter democrático de la Constitución84. La imposibilidad teórica, en aquellos momentos históricos, de organizar una monarquía parlamentaria se llevó por delante en la práctica a la monarquía democrática. Dicho de otro modo, pueden existir y existen monarquías parlamentarias; pero una “monarquía democrática” así como se vieron obligados a elaborar los constituyentes de 1869 era un sistema artificial y/o artificioso, que acabó perjudicando a la propia Corona. Ni antes ni después existió algo así.

Esto pudo suceder por la presencia de un cuarto factor, que hizo de lo difícil y complejo un imposible práctico. El diseño de una monarquía democrática así como la formuló la Constitución de 1869 no interesaba a nadie. En realidad, fue tolerada por cada fracción liberal como única salida para llegar a una nueva constitución85. De las dos grandes formaciones políticas que se pergeñaron, la conservadora hubiera deseado una monarquía con más poderes, como la constitucional de Isabel II, pero sin los Borbones; y los demócratas radicales aspiraban transitoriamente86 a una monarquía parlamentaria. Ambas formaciones hicieron muy serias presiones sobre el monarca, intentaron usar al rey a su voluntad, para forzarlo a encarnar el tipo de monarquía anhelada. Y Amadeo I, para seguir siendo respetuoso con el sistema que había jurado, no vio más salida que el abandono del puesto.

El sistema político, por lo demás, no podía funcionar porque se fundamentaba en una alianza puramente circunstancial, funcional para destruir, pero ineficaz para crear y mantener. La coalición tan diversa de partidos liberales desavenidos que se formó de cara al destronamiento de Isabel II sirvió para derrocar un régimen, pero no se mostró eficaz para construir87 otro nuevo; apenas para apuntalarlo. Y cuando los puntales fallaron por rivalidades entre ellos, la construcción se desmoronó. O lo que es lo mismo, la monarquía democrática no cayó, se deshizo. No cayó por un levantamiento militar o el golpe de un espadón, no cayó a impulsos del pueblo, no fue vencida por los carlistas en guerra, ni por los republicanos en un levantamiento revolucionario; no atacó la muchedumbre el palacio real. Aunque alguna de estas circunstancias pudo darse en el reinado de Amadeo I, la monarquía democrática se desmoronó por los suyos (en su mayoría88), por quienes le habían votado, le habían ido a buscar a Italia y le habían traído a España.

Se afirma a veces que el partido progresista no se habría roto en dos estando Prim en vida. Es imposible saberlo, pero sí es posible recordar que ya Ruiz Zorrilla, en su discurso tras la elección del duque de Aosta como monarca, el 16 de noviembre de 1870, llamó a la formación de dos grandes partidos, el radical y el conservador89. Lo que es muy probable es que la posibilidad de estructurar la monarquía democrática en torno a un eje que fuera el progresismo, un progresismo unido y fuerte, que hiciera de centro político, con los unionistas a la derecha y los demócratas-cimbrios a la izquierda (y en los márgenes del régimen, republicanos y carlistas), seguramente fuera imposible en ausencia del líder carismático que fue Prim.

En este sentido, la opción alternativa, tras su asesinato, de crear un bipartidismo, con las dos grandes formaciones políticas que se intentó constituir durante el reinado de Amadeo I desembocó en el fracaso, por un lado, porque cada una de las nuevas formaciones no era compacta, sino a su vez un compuesto de sensibilidades marcadamente diferentes, con expectativas incluso contrapuestas (los constitucionales con los sagastinos y unionistas; y los radicales con los zorrillistas y los cimbrios de Rivero). Y, por otro lado, porque ninguna de estas formaciones supuestamente dinásticas se sentía cómoda con el sistema creado por la constitución de 1869 y ambas intentaron modificarlo al llegar al poder. Los conservadores querían dar más prerrogativas a la Corona y los radicales deseaban hacerla parlamentaria provisionalmente90. Ambas formaciones no supieron o no lograron aceptar las reglas de juego de aquel sistema y resultaron excluyentes.

Mientras, la mayoría de la Asamblea y ciertos ministros de la Corona preparaban el advenimiento de la República. Y, por su lado, Cánovas pudo sacar de las experiencias fracasadas del régimen de la monarquía democrática material suficiente para aprender de los errores y concebir su sistema político para la Restauración. Nadie se ocupó de estudiar cómo regenerar la monarquía democrática, seguramente porque se había manifestado inviable, además de insostenible.

El monarca, que había sido criticado destructivamente a lo largo de su reinado, también tras su marcha no quedó mejor parado. No es casual, y acaso es significativo, que quienes entonces más le alabaran su actuación fueran los republicanos; así en el mensaje de respuesta a la renuncia del Rey, redactado –según parece– por Castelar, a pesar de carecer de auto-ridad para elogiarle tras haberle denigrado desde la tribuna parlamentaria91. Mientras que los conservadores le acusaban de abandono de sus obligaciones, como Juan Valera92. Amadeo I abandonó el trono, sí, pero sólo después de que le hubiesen abandonado deslealmente los suyos, no los republicanos o los carlistas, que nunca le quisieron, sino quienes le votaron e incluso quienes fueron a buscarle a Italia, para arrancarle irresponsablemente de su país, llevándole a un cargo que no le interesaba, ni ambicionaba, y que –con cordura y madurez– había afirmado con rotundidad que no podría desempeñar justamente por las circunstancias que lo rodeaban, como ya presagió, con tan sólo 23 años, el 1 de enero de 186993. Seguramente fue el único que apostó honestamente por el sistema político-constitucional que recibía e intentó ponerlo en práctica. No bastó la actuación de uno, aunque fuera el Rey, para salvar el sistema del 69, la monarquía democrática.

* Este texto ha sido elaborado en el marco de subproyecto “Del Patrimonio Dinástico al Patrimonio Nacional: los Sitios Reales” (HAR2015-68946-C3-3-P), dentro del proyecto coordinado “De Reinos a Naciones. La transformación del sistema cortesano (siglos XVIII-XIX)”, financiados por el MINECO. Y del proyecto de la CAM, con financiación del Fondo Social Europeo: “La Herencia de los Reales Sitios: Madrid, de Corte a Capital. (Historia, Patrimonio y Turismo)” (H2015/HUM-3415).

1. Uno de ellos, el gran literato Juan Valera, escribía el 28 de febrero de 1873: “no teniendo candidato al trono, ni juzgando patriótico buscarle ni poner el menor obstáculo a la realización de una república ordenada, hasta que se demuestre con evidencia que estos propósitos son vanos e imposibles, nos sometemos lealmente a la República, la reconocemos como un hecho consumado, a pesar de su origen no legítimo hasta ahora; y nos prestamos a darle nuestro débil apoyo para sostener el orden público, la integridad del territorio y la unidad de la nación.

En España, abandonada por el rey que elegimos, nos parece imposible o al menos poco decoroso y harto peligroso, buscar otro rey entre las familias soberanas de Europa. Pensar en un rey, no nacido en la púrpura, en un particular benemérito para elevarle al trono democrático de un pueblo libre, es un verdadero absurdo”. Revista de España (Madrid), año 6, 1873, tomo 30, n° 120, p. 547. Reeditado en J. VALERA, Obras completas, tomo III, Madrid, Aguilar, 1958, p. 764.

2. Cristino Martos temía una posible reacción conservadora apoyada por el Rey. Aunque sería él mismo quien, inmediatamente después, daría un intento de golpe de Estado en marzo de 1873, que se saldó con el cierre de la Asamblea Nacional de mayoría radical.

3. “Al irse de repente, en un momento de hastío y de cansancio, [el rey Amadeo] nos expuso a grandísimos males, que no se realizaron gracias a la cordura del pueblo de Madrid, y a la docilidad y ecuanimidad con que los radicales votaron la República: docilidad casi disculpable, porque al cabo ¿qué habían de hacer cuando el monarca se les iba, y el pueblo cercaba amenazador el palacio de la Asamblea?”. (28 de febrero de 1873). Revista de España (Madrid), año 6, 1873, tomo 30, n° 120, p. 552. Reeditado en J. VALERA, Obras completas, op. cit., tomo III, 1958, pp. 768-769.

4. Como escribió Francisco Pi y Margall: “Rivero, Presidente del Congreso, hacía días que ya se había aliado con la fracción republicana de Figueras”. Citado por M. MAS HESSE y R. TRONCOSO RAMÓN, “La práctica del poder moderador durante el reinado de Amadeo I de Saboya”, Revista de Estudios Políticos (Madrid), Nueva época, n° 55, 1987, p. 270.

5. Empezando por la prensa. A. CHECA GODOY, El ejercicio de la libertad. La prensa española en el Sexenio Revolucionario (1868–1874), Madrid, Biblioteca Nueva, 2006. B. PÉREZ GALDÓS, Los artículos políticos en la Revista de España: 1871-1872, Edición de Brian J. Dendle y Joseph Schraiman. Hanover, Lexington Kentucky, 1982. A. PIRALA, El rey en Madrid y en provincias, Madrid, Quirós, 1871. J. LEOPOLDO FEU, La monarquía de D. Amadeo I, ante el estado económico y social de España. Breves apuntes sobre una cuestión de actualidad, Barcelona, Impr. de Narciso Ramírez y C., 1872.

6. A. ELWES (1819–1888), Through Spain by Rail in 1872, Londres, Royal Exchange, 1873. E. D’AMICIS, (1846–1908), Spagna, Firenze, Barbèra, 1873.

7. M. RUIZ ZORRILLA, A sus amigos y a sus adversarios, Londres, s.n., 1877.

8. A. PIRALA, Hª Contemporánea. Anales desde 1843 hasta la conclusión de la actual guerra civil, Madrid, Impr. Manuel Tello, 1875-1879, 6 vols. I. A. BERMEJO, Historia de la interinidad y guerra civil de España desde 1868, Madrid, Est. tip. de R. Labajos ed., 1875-77, 3 vols. A. PI Y MARGALL, Amadeo de Saboya, Madrid, El Progreso Tipográfico, 1890. M. LAFUENTE, Historia General de España desde los tiempos primitivos hasta la muerte de Fernando VII por Modesto Lafuente. Continuada desde dicha época hasta nuestros días por Don Juan Valera con la colaboración de D. Andrés Borrego y D. Antonio Pirala, Barcelona, Montaner y Simón Editores, 1890, tomo 24, pp. 67-188. M. MORAYTA Y SAGRARIO, Historia general de España, desde los tiempos antehistóricos hasta nuestros días, Madrid, Felipe González Rojas, 1894, tomo VIII.

9. M. de LEMA, De la Revolución a la Restauración, volúmenes 1 y 2. Madrid, Voluntad, 1927. CONDE DE ROMANONES, Amadeo de Saboya, el Rey efímero, Madrid, Espasa-Calpe, 1935. A. de SAGRERA, Amadeo y María Victoria, Reyes de España: 1870-1873, Palma de Mallorca, Impr. Mossen Alcover 1959.

10. G. SPERONI, Amedeo d’Aosta re di Spagna, Milano, Rusconi, 1986. J.L. VILA SAN-JUAN, Amadeo I. El rey caballero, Barcelona, Planeta, 1997.

11. M. MAS HESSE y R. TRONCOSO, “La Práctica del poder moderador durante el reinado de Amadeo I de Saboya”, Revista de Estudios Políticos, n° 55, enero-marzo 1987, pp. 237-271. C. BOLAÑOS MEJÍAS, El reinado de Amadeo de Saboya y la monarquía constitucional, Madrid, UNED, 1999. J. VILCHES GARCÍA, Progreso y libertad. El partido progresista en la revolución liberal española, Madrid, Alianza, 2001. I. M. PASCUAL SASTRE: La Italia del Risorgimento y la España del Sexenio democrático (1868–1874), Madrid, CSIC, 2001.

12. A. MIRA ABAD, “La imagen de la Monarquía o cómo hacerla presente entre sus súbditos: Amadeo y María Victoria”, en Melanges de la Casa de Velázquez, n° 37, 2, 2007, pp. 173-198. ID., “La monarquía imposible: Amadeo y María Victoria”, en E. La Parra López (coord.): La imagen del poder. Reyes y regentes en la España del siglo XIX. Madrid, Editorial Síntesis, 2011, pp. 283-333. R.A. GUTIÉRREZ LLORET, y A. MIRA ABAD, “Ser reinas en la España constitucional. Isabel II y María Victoria de Saboya: legitimación y deslegitimación simbólica de la monarquía nacional”, Historia y Política, n° 31, enero-junio 2014, pp. 139-166. Para uno de sus principales protagonistas, ver también E. HIGUERAS CASTAÑEDA, Manuel Ruiz Zorrilla. Con los Borbones, jamás, Madrid, Marcial Pons, 2016.

13. “Los progresistas aceptaron los postulados demócratas, el sufragio universal, principalmente, sin una reflexión acerca de los planteamientos constitucionales progresistas, es decir, de cómo encajaba la monarquía constitucional con las instituciones democráticas. No existió al respecto un mínimo debate intelectual. Los progresistas asumieron como propios los principios democráticos como una solución política por su situación en el sistema de partidos de la era isabelina”. VILCHES, Progreso y libertad, p. 418.

14. Ver un repaso de estos manifiestos y opúsculos en I. PASCUAL, La Italia del Risorgimento, pp. 29-49.

15. Sin una camarilla que la deshonre, sin el uso de unas prerrogativas sin límite, una monarquía que suprimiera la concepción patrimonialista del Estado, las influencias teocráticas en las esferas del gobierno, que reconociera su origen no divino, sino constitucional.

16. Una monarquía constitucional, hereditaria e irresponsable, basada exclusivamente en la soberanía nacional, atenta a la soberanía popular, respetuosa de la división de poderes, asentada sobre la libertad civil y política, y sobre el orden público. No se citaba el sufragio universal, hasta agosto de 1867 (o sea, después del Pacto de Ostende, 1866); después sí, en el programa de los pronunciados en Cádiz en septiembre de 1868.

17. “La práctica británica –cuya monarquía es puesta como modelo de democracia, incluso por los republicanos–, donde el soberano lo forman el Rey, los Lores y los Comunes”. A. M. CALERO AMOR, “Los precursores de la Monarquía Democrática”, en J. L. García Delgado, (ed.), La España de la Restauración, Madrid, Siglo XXI, 1985, p. 27.

18. Ibíd., p. 31.

19. Ibidem.

20. A.M. CALERO AMOR, Monarquía y democracia en las Cortes de 1869, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1987, p. XI.

21. A.M. CALERO, Monarquía, p. XII.

22. J. VARELA SUANZES-CARPEGNA, “La monarquía en las Cortes y en la Constitución de 1869”, Historia Constitucional (revista electrónica), n° 7, septiembre 2006, p. 222.

23. C. GHISALBERTI, Statuto e costituzione nel Risorgimento. Milano, A. Giuffrè, 1972. P. COLOMBO, Il re d’Italia: prerogative costituzionali e potere politico della Corona (1848– 1922), Milano, F. Angeli, 1999. ID., Storia costituzionale della monarchia italiana, Roma-Bari, Laterza, 2001. ID., Con lealtà di Re e con affetto di padre. Torino, marzo 1848. La concessione dello Statuto albertino, Bologna, Il Mulino, 2003.

24. C. BRICE, “Monarchie, État et nation en Italie durant le Risorgimento (1831–1870)”, Revue d’histoire du XIXe siècle, n° 44, 2012, pp. 87-89. De la misma autora, cabe destacar al respecto “La monarchie, un acteur oublié de la ‘nationalisation’ des Italiens?”, Revue d’Histoire Moderne et Contemporaine (Paris), tome, 45-1, janvier-mars 1998, pp. 147-169. ID., Monarchie et identité nationale en Italie (1861–1900), Paris, Éditions de l’École des Hautes Études en Sciences Sociales, 2010.

25. Cabe recordar aquí que el príncipe Amadeo de Saboya fue el primer candidato –además del último– que barajó con fundamento el gobierno español. Cfr. PASCUAL, La Italia del Risorgimento, pp. 133-169. En este sentido, baste recordar la terminante carta que, sólo tres meses después de la Gloriosa (1 de enero de 1869), el duque de Aosta dirigió a su padre. “Genova 1° Gennajo 1869.–Maestà: Fu con sommo mio stupore che intesi dalla Maestà vostra, per prima volta e sensa che mai me ne fosse fatta parola che si trattava seriamente, farmi accettare la corona di Spagna. Di ritorno a Genova ne parlai con mia moglie. Essa è pronta a seguirmi ovunque io vada a dividere le mie sorti, qualunque esse siano. Non occorre che io dica alla Maestà vostra quanto io ami la mia patria, quanto io sia disposto a fare per lei: qualunque sacrifizio, quello della vita stessa mi riuscirebbe lieve. Ora, a che cosa vengo io chiamato, a reggere le sorti di uno paese, diviso, travagliato, da mille partiti. Questo mio compito, arduo per chiunque, lo riuscirebbe doppiamente per me affatto digiuno della difficile arte di governare. Non sarei io dunque che governerei ma bensí subirei le leggi di coloro che mi avrebbero chiamato al potere. Queste ragioni sono abbastanza potenti per indurmi oggi stesso a rimettere, nelle mani della Maestà vostra, la mia rinuncia formale alla corona di Spagna pregandola farla trasmettere a chi spetta. Della Maestà vostra affmo. Figlio, Amedeo”. Publicada por J.L. ALBAREDA: “Revista política interior”, Revista de España (Madrid), año 6, 1873, tomo 31, n° 123, p. 405. (El subrayado es nuestro).

26. Es más. Los Constituyentes de 1869 entendían que “Esta Monarquía, que no es histó-rica o tradicional, que ha nacido de la soberanía popular, pierde el carácter personal; la familia real queda atrás, no hay más que funciones anejas a una magistratura, ante las que la persona poco significa”. A. OLIET PALÁ, El conflicto social y la legitimación de la monarquía ante la revolución de 1869, Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1989, p. 149.

27. A.M. CALERO, “Los precursores…”, pp. 21-23.

28. J.I. MARCUELLO BENEDICTO, “La práctica del poder moderador de la Corona en la época de Isabel II”, Revista de Estudios Políticos, n° 55, 1987, pp. 197-236 [234]. ID., “La Corona y la desnaturalización del parlamentarismo isabelino”, Ayer, n. 29, 1998, pp. 15-36. ID., “Los orígenes de la disolución de Cortes en la España constitucional: la época de la Regencia de María Cristina de Borbón y los obstáculos a la parlamentarización de la monarquía isabelina”, Historia Constitucional, n° 2, 2001. ID., “Gobierno y «parlamentarización» en el proceso político de la monarquía constitucional de Isabel II”, Revista de Estudios Políticos, n° 130, octubre-diciembre 2005, pp. 5-32.

29. Los debates sobre la monarquía en las Constituyentes de 1869, con las distintas argumentaciones esgrimidas, se encuentran en los libros de Antonio Calero Amor (1987) y Alberto Oliet Palá (1989).

30. L. SÁNCHEZ AGESTA, “Los perfiles históricos de la monarquía constitucional en España”, Revista de Estudios Políticos (Madrid), Nueva época, n° 55, enero-marzo 1987, pp. 17-20.

31. Esto ya salió consignado inicialmente en el Decreto de 6.XII.1868, por el que se convocaban elecciones a diputados para las Cortes. Señalado por BOLAÑOS, El reinado, p. 96.

32. Reproducido en M. ARTOLA, Partidos y programas políticos, 1808-1936, Madrid, Aguilar, 1974, tomo I, p. 280.

33. A.M. CALERO, “Los precursores…”, p. 25.

34. Ibíd., p. 29.

35. J. VARELA, “La monarquía en las Cortes…”, p. 220.

36. C. BOLAÑOS, El reinado, p. 97.

37. J. VARELA, “La monarquía en las Cortes…”, p. 221.

38. C. BOLAÑOS, El reinado, p. 97.

39. A.M. CALERO, “Los precursores…”, p. 27.

40. C. BOLAÑOS, El reinado, p. 97.

41. A.M. CALERO, “Los precursores…”, pp. 27-28.

42. BOLAÑOS, El reinado, p. 97.

43. J. VILCHES, Progreso y libertad, p. 414.

44. I. BURDIEL: Isabel II, Una biografía (1830–1904), Madrid, Taurus, 2010.

45. “El gran problema político de la monarquía constitucional de Isabel II seguía siendo la construcción del sistema de partidos con el que dar una vida ordenada a sus instituciones. La ausencia de partidos o agrupaciones estables impedía el normal funcionamiento del régimen y otorgaba a la Corona un papel desmesurado para que aquél continuara”. J. VILCHES, Progreso y libertad, p. 65.

46. Vilches recuerda que ya antes, entre 1858-1863, los progresistas habían construido su “victimismo” con esta idea de los “obstáculos tradicionales”, además de la del “desheredamiento histórico”, que era su consecuencia. Ibíd., p. 56.

47. “Despilfarro, inmoralidad, favoritismos, crueldad; todo ello se imputa a Isabel II. Pero quizá aquí nos interesa destacar un razonamiento que, con bastante acierto, se hacen los liberales revolucionarios y del que concluyen en la necesidad de incapacitar a toda la dinastía: la Monarquía isabelina estaba lastrada de un pasado teocrático que imposibilitaba su conversión en una constitucional. Era connatural a la dinastía el partir de la idea, asentada a lo largo de los siglos, de que la fuente de su poder, el origen de su soberanía, era independiente de la voluntad popular. Isabel II estaba convencida de ello: su constitucionalismo nunca fue tal; solamente formal, no asumido de verdad. El objetivo de la revolución debía ser precisamente el romper con los residuos del antiguo régimen todavía prendidos a la institución monárquica.

Esta argumentación, si bien más o menos trastocada por distintas matizaciones, es repetida por hombres de todas las tendencias liberales”. OLIET, El conflicto social, p. 142.

48. Esto queda claramente expuesto en el capítulo de “Conclusión: la mala Reina” del libro de J. VILCHES, Isabel II: imágenes de una reina, Madrid, Síntesis, 2007, pp. 351-359.

49. “Los progresistas habían hecho recaer la responsabilidad de la inestabilidad constitucional del reinado de Isabel II en la personalidad de la reina. Las consecuencias fueron el anti-dinastismo a partir de 1865 y el monarquismo circunstancial de los radicales en el Sexenio revolucionario. […] En ese enfrentamiento de la Corona con la nación, los progresistas pensaban que cuando, a su entender, el régimen liberal conquistado peligraba, el rey, su dinastía y la institución monárquica eran prescindibles”. J. VILCHES, Progreso y libertad, pp. 414-415.

50. B. MARCUELLO: “La práctica…”, pp. 233-236.

51. Ibíd., p. 235.

52. A. ALBÒNICO: “Amadeo, honesto y torpe”, Historia 16, a. XV, n° 174, octubre 1990, pp. 32-39.

53. MAS y TRONCOSO, “La práctica del poder…”, p. 238.

54. Ibíd., p. 241.

55. C. SECO SERRANO: “El reinado de Amadeo I contado por él mismo”, Boletín de la Real Academia de la Historia (Madrid), tomo CXCVII, cuaderno II, mayo-agosto 2000, pp. 195-238.

56. Criterio aplaudido por las Cámaras en el Dictamen de Contestación al Discurso de la Corona, presentado ante las Cortes en mayo de 1871: “Por encima de las opuestas doctrinas y escuelas políticas que combaten por predominar en el gobierno, y sobre las cuales ha de permanecer neutral el monarca, ha de ser éste como la personificación de la idea esencial de la patria, amparo y custodia de los derechos de todos… Hoy se ratifica V.M. en la misma resolución con general contentamiento de los representantes del pueblo, que ven en V.M. al Rey de todos los españoles, símbolo vivo de la unión más alta y sólida que las que pudieran formar las más numerosas y enérgicas agrupaciones políticas”. Diario de Sesiones de las Cortes, de 24 de mayo de 1871, citado por OLIET, El conflicto social, p. 154.

57. “Amadeo I era consciente de las dificultades a las que se enfrentaba el funcionamiento de la monarquía democrática sin un sistema de partidos de gobierno, por lo que aseguró a los conservadores y a los radicales que daría el poder al partido [no a las fracciones] que reuniese en el Congreso el mayor número de votos dinásticos”. J. VILCHES, Progreso y libertad, p. 424.

58. La ruptura se formalizó con sendos manifiestos publicados el 12 y 15 de octubre de 1871.

59. “ya el 30 del mes pasado [enero], con ocasión de un pretendido desaire que creían haber recibido en palacio los ministros, estuvo la mayoría de diputados casi a punto de declararse en Convención. Por no recibir el rey, por tardar en recibir a sus minis-tros, estando el rey preocupado y angustiado a causa de los dolores de parto o de sobreparto de la reina, estuvo la mayoría radical apercibida y dispuesta a lanzarle del trono. ¿Qué podía esperar el rey de esta mayoría, en otra ocasión de más importancia?”. Revista de España (Madrid), año 6, 1873, tomo 30, n° 120, p. 550. Reeditado en J. VALERA, Obras completas, tomo III, Madrid, Aguilar, 1958, p. 766.

60. MAS y TRONCOSO, “La práctica del poder…”, p. 269.

61. Sánchez Agesta explica el mecanismo constitucional que se puso en juego: “El refrendo de los actos del jefe del Estado, propuestos normalmente por el presidente del Gobierno, no era sólo una ocasión de suscitar la dimisión de un Gobierno, sino, in extremis, esas disparidades de criterio de dos factores de la Corona podían determinar la abdicación del Rey. En el reinado de don Amadeo de Saboya, Ruiz Zorrilla solicitó la firma del Rey para un acto, para el que previamente había solicitado la confianza de la Cámara Alta [Diario de Sesiones, Senado, 9 de febrero de 1873], con el propósito que denunció un senador de «cohibir en cierta manera el ejercicio de la regia prerrogativa». El Rey refrendó el decreto que el presidente le proponía, pero al mismo tiempo abdicó”. L. SÁNCHEZ AGESTA, “Los perfiles históricos…”, p. 21.

62. MAS y TRONCOSO, “La práctica del poder…”, p. 270. Bien diferente fue la versión que los conservadores ofrecieron de estos momentos: “En vano declaró el rey en el último Consejo de ministros que no persistiría en su renuncia a la corona si se presentaban ante él, leal y noblemente unidos en una aspiración común, los hombres que lo habían elevado al trono. Todavía no se había desprendido de los labios del rey la última palabra cuando el presidente del Consejo de ministros [Ruiz Zorrilla] manifestó su resuelta oposición a las condiciones con que el Soberano estaba pronto a retirar la renuncia. El ministro de la Guerra [Fernández de Córdova] entre tanto, vuelta la espalda al Monarca, contemplaba con aire distraído desde los balcones de Palacio las personas que transitaban por la plaza de Oriente. ¿Por qué no intentó siquiera el presidente del Consejo de ministros lo que el rey pedía?”. J.L. ALBA-REDA, “Revista política interior”, Revista de España, año 6, 1873, tomo 31, n° 123, pp. 410-411.

63. Adoptando la expresión usada por J. VILCHES, Progreso y libertad…, pp. 143 y 217.

64. Revista de España (Madrid), año 6, 1873, tomo 30, n° 120, pp. 550-551. Reeditado en J. VALERA, Obras completas, tomo III, Madrid, Aguilar, 1958, p. 767.

65. MAS y TRONCOSO, “La práctica del poder…”, p. 270.

66. Carta de José de Olózaga a José Luis Albareda sobre la abdicación del Rey. (Madrid, 21 de abril de 1873). Revista de España, año 6, 1873, tomo 31, n° 124, p. 557.

67. Y, además, “sobre la base de unas hojas autógrafas del Rey”. MAS y TRONCOSO, “La práctica del poder…”, p. 271.

68. Ibíd.

69. Ver el interesante debate acerca de la renuncia, no abdicación, y las razones entre Eugenio Montero Ríos (de los radicales de Ruiz Zorrilla; además de ministro de Gracia, también Letrado Consultor de la Casa Real), José de Olózaga y José Luis Alba-reda (de los unionistas de Serrano, “fronterizos” o próximos a Sagasta; igualmente Letrado Consultor de la Real Casa). Revista de España, año 6, 1873, tomo 31, n° 123, pp. 402-414; y n° 124, pp. 552-558.

70. Cfr. P. VÁZQUEZ GESTAL, “La corte en la historiografía modernista española. Estado de la cuestión y bibliografía”, Cuadernos de Historia Moderna, Anejo 2 (2003), pp. 269-310. F. LABRADOR ARROYO, “Nueva historia política: discursos y prácticas de poder desde la perspectiva de la Corte”, en E. Serrano Martín (coord.): De la tierra al cielo. Líneas recientes de investigación en Historia Moderna. Zaragoza, Institución “Fernando el Católico”, 2013, pp. 11-51.

71. N. ELIAS, La sociedad cortesana. [1969], México, F.C.E., 2ª ed., 2012. C. MOZZARELLI e G. OLMI(a cura di), La corte nella cultura e nella storiografia. Immagini e posizioni fra Otto e Novecento, Roma, Bulzoni, 1983. C. BRICE, “La cour, les cours, quelques propositions”, Hypothèses, 1/2009 (12), pp. 87-96. M. FANTONI, “The Future of Court Studies: The Evolution, Present Successes and Prospects of a Discipline”, The Court Historian (London), Volume 16, n° 1 (June 2011). M.A. VISCEGLIA, «Pour une histoire comparée des cours européennes. Norbert Elias et Louis Marin: deux modèles d’interprétation», Bulletin du Centre de recherche du château de Versailles [En ligne], Articles et études, mis en ligne le 10 avril 2013. URL: http://crcv.revues.org/12183 DOI:10.4000/crcv.12183.

72. A. MENÉNDEZ REXACH, “La separación entre la Casa del Rey y la Administración del Estado (1814–1820)”, Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), n° 55, 1987, pp. 55-121. F. FERNANDEZ MIRANDA, “Los oficios de la Real Casa. Piezas de ramillete. Reinados de Fernando VII e Isabel II”, Reales Sitios: Revista del Patrimonio Nacional, 82, 1994, pp. 49-56. A.M. MORAL RONCAL, “Reformismo y tradición en la Corte Española bajo el reinado de Fernando VII”, Aportes: Revista de historia contemporánea, año 14, n° 41, 1999, pp. 29-46. P.C. GONZÁLEZ CUEVAS, “El rey y la corte”, en Javier Moreno Luzón (coord.), Alfonso XIII: un político en el trono. Madrid, Marcial Pons, 2003, pp. 187-212. M.D. SÁNCHEZ GONZÁLEZ, “La nueva planta para la Casa Real de Fernando VII: el desconocido Reglamento de 17 de noviembre de 1815”, Cuadernos de Historia Moderna, 2003, Anejo II, pp. 311-343. ID., “El tránsito de la Casa de Fernando VII a la de Isabel II: la Junta de Gobierno de la Casa Real y Patrimonio (1815–1840)”, en ID., Corte y monarquía en España, Madrid, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces-UNED, 2003, pp. 29-66. C. BOLAÑOS MEJÍAS, “La Casa Real de Amadeo I de Saboya. Rasgos organizativos”, en Sánchez, Corte y monarquía, pp. 259-299. A.M. MORAL RONCAL, ¡El enemigo en palacio!: afrancesados, liberales y carlistas en la Real Casa y Patrimonio (1814–1843), Alcalá, Universidad de Alcalá de Henares, 2005. V. BENITO ORTEGA, I. GARZÓN GUZMÁN, J.A. GONZÁLEZ PAÑERO, y M. MAIRAL DOMÍNGUEZ, “La Jefatura de Oficios y Aposentamientos de la Real Casa y Patrimonio (1814–1931)”, Reales Sitios. Revista del Patrimonio Nacional, a. XLIV, n° 174, 4° trimestre 2007, pp. 48-64. E. GARCÍA MONERRIS y C. GARCÍA MONERRIS, Las Cosas del rey. Historia política de una desavenencia (1808–1874), Madrid, Akal, 2015. M. SÁNCHEZ GONZÁLEZ, “La articulación de los espacios ceremoniales de la Corte durante la regencia de la Reina gobernadora María Cristina de Borbón”, Anuario de Historia del Derecho Español, tomo LXXXV, 2015, pp. 519-547. D. SAN NARCISO MARTÍN, “Ceremonias de la monarquía isabelina. Un análisis desde la historia cultural”, Revista de Historiografía, n° 21, 2014, pp. 191-207. ID., “Celebrar el futuro, venerar la Monarquía. El nacimiento del heredero y el punto de fuga ceremonial de la monarquía isabelina (1857–1858)”, Hispania, 77/255 (2017), pp. 185-215. ID., “Poder y contrapoder en la corte de Isabel II. Una aproximación al estudio de las redes de poder informal”, en C. RAMOS SANTANA y D. REPETO GARCÍA (eds.), Poder, contrapoder y sus representaciones. XVII Encuentro de la Ilustración al Romanticismo. España, Europa y América (1750–1850), Cádiz, Editorial UCA, 2017.

73. C. BOLAÑOS, “La Casa Real”, p. 268.

74. Mariano Ríus y Espina Montaner (1838–1894) era un empresario y político catalán, casado con una hija de Salustiano de Olózaga, quien le indujo a afiliarse en el partido progresista, tras estudiar Derecho en Madrid. Amigo íntimo de Prim, en las elecciones generales de 1869 salió diputado por Tortosa, siendo también nombrado secretario del Congreso de los Diputados. A instancias de Prim, formó parte de la Comisión parlamentaria que fue a Italia a comunicar al príncipe Amadeo su elección al trono español. El rey le concedió el título de Conde de Ríus, el 20.X.1871 y le nombró Mayordomo Mayor de la Real Casa. Tras la renuncia del monarca, lo acompañó a Lisboa y Turín.

75. Archivo General de Palacio, Administración General, leg. 947.

76. C. BOLAÑOS, “La Casa Real”, p. 267.

77. “El Partido Conservador Constitucional buscó otras vías de influencia en el régimen, por lo que estuvo detrás de la creación de la Liga Nacional a finales de 1872 como medio de oposición a la política ultramarina de los radicales y buscando en Amadeo I el posible freno al ansia reformista de la izquierda de la revolución. La Liga Nacional no fue la causante de la caída de la monarquía democrática, sino que unió intereses legítimos alrededor de una opción política constitucional, la de Serrano, pidiendo el cumplimiento de la ley, esto es, la abolición gradual e indemnizada de la esclavitud. También se oponía a la extensión del régimen provincial y municipal metropolitanos a Puerto Rico, a la división en esa isla del mando civil y el militar, a la abolición de las quintas en tiempos de guerra y a la separación de la Iglesia y del Estado”. VILCHES, Progreso y libertad, p. 426.

78. MAS y TRONCOSO, “La práctica del poder…”, p. 271.

79. En expresión de Juan Valera. Por su lado, Albareda afirmó que “La Cámara, ante la cual el rey ha renunciado, […] sólo con la primera Asamblea legislativa de la revolución francesa puede compararse”. J.L. ALBAREDA: “Revista política interior”, Revista de España (Madrid), año 6, 1873, tomo 31, n° 123, p. 411.

80. J. VARELA, “La monarquía en las Cortes…”, p. 218.

81. “El teórico sistema bipartidista fracasó ante la realidad de un sistema pluralista polarizado”. MAS y TRONCOSO, “La práctica del poder…”, p. 271.

82. “La «consolidación de una monarquía constitucional» dependió no tanto del uso por la Corona de la prerrogativa regia para designar gobiernos y suspender y disolver Cortes, como de la construcción de un sistema de partidos de gobierno, leales y legales tanto en el poder como en la oposición, que respetaran la Constitución y las reglas del parlamentarismo”. VILCHES, Progreso y libertad, p. 427.

83. J. VARELA, “La monarquía en las Cortes…”, p. 223.

84. A. M. CALERO, Monarquía, pp. XVIII-XIX y XII-XIII.

85. Afirmaba Segismundo Moret y Prendergast: “Me diréis: ése no es el entusiasmo; ése no es el antiguo prestigio, eso no es la gloria del combate, no la aureola del guerrero. Es verdad, yo lo reconozco así; no es nada de eso; pero o yo me equivoco o es algo más, es la reflexión, es la razón. No es la fe, pero es la convicción”. Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, 11 de junio de 1870. Citado por OLIET, El conflicto social, p. 164.

86. “Los progresistas de izquierda y los demócratas desarrollaron además un discurso, ya en el periodo de elaboración constitucional, que situaba a la monarquía que estaban construyendo como una forma de gobierno provisional mientras en la sociedad se asentaban las prácticas democráticas, momento futuro en el que la opinión reclamaría la república”. VILCHES, Progreso y libertad, p. 415.

87. Vilches recuerda que el exclusivismo progresista alimentó esta idea desde 1856 y se manifestó con fuerza a lo largo del Sexenio. Ibíd., p. 56. “La justificación del exclusivismo estaba en que el régimen liberal era la victoria de la nación sobre la Corona y sus aliados”. Ibíd., p. 416.

88. “Conviene, no por defender a un partido [monárquico conservador de la revolución], sino por defender a la nación española, tratada ya de volteriana y de insegura en la Prensa extranjera, hacer constar que no abandonaron al rey todos los que le habían traído, que no se fue porque se vio abandonado de todos. Y no se diga que los que le ofrecieron auxilio en los últimos instantes lo hacían por ambición de recobrar el mando. Muchos se lo ofrecieron que ni anhelaban mandar, ni podían mandar decorosamente, ni sentían otro estímulo que el deseo de mantener la legalidad existente y la autoridad constituida”. [Juan Valera no aclaraba quiénes eran tales personas]. Revista de España (Madrid), año 6, 1873, tomo 30, n° 120, p. 551. Reeditado en J. VALERA: Obras completas, tomo III, Madrid, Aguilar, 1958, p. 767.

89. VILCHES, Progreso y libertad, p. 145. Para su división a lo largo del reinado de Amadeo I, passim.

90. “Los radicales,…, aceleraron la proclamación de la república para salvar su proyecto cuando el conflicto artillero apuntaba la inminencia de un golpe de Estado. La parte fundamental de la legislación impulsada por Ruiz Zorrilla, de hecho, vio la luz bajo la Primera República”. E. HIGUERAS, Manuel Ruiz Zorrilla, p. 279.

91. Los días 20-21 de abril de 1871, con ocasión del debate para la respuesta al primer discurso de la Corona, Castelar pronunció su primer discurso en las nuevas Cortes. Con tan bella oratoria en la forma, como demagogia de fondo, mencionó a la nueva dinastía saboyana, tocando para ello la fibra patriótica española, y declarándose incompatible y enemigo de dicha dinastía; y añadió que por la candidatura al trono español se había desencadenado la guerra en Europa y había descendido de su trono el romano pontífice.

92. “[…] es triste y desairado irse y dejar el campo, cuando se tiene de su parte la razón. Y si al menos se hubiera ido el rey por no firmar los decretos; pero firmarlos e irse, no se comprende. […] Por lo demás (aunque sea duro, es fuerza decirlo), las razones expuestas en el mensaje del rey no justifican cumplidamente la abdicación. O tenían razón o no tenían razón los ministros en pedir al rey que firmase los decretos. Si el rey en su conciencia creyó que tenían razón, debió firmarlos y no irse. Y si creyó que no tenían razón, no debió firmarlos ni irse tampoco, fuesen los que fuesen los peligros que le amenazaban. Antes que todo estaba su obligación de supremo magistrado, que era menester cumplir. No era esto imponerse, sino hacer que la razón y la justicia se impusieran”. Revista de España (Madrid), año 6, 1873, tomo 30, n° 120, p. 551. Reeditado en J. VALERA: Obras completas, tomo III, Madrid, Aguilar, 1958, p. 767 y 768.

93. En la carta que dirigió desde Génova a su padre el rey de Italia (transcrita más arriba, ver nota 25).

El Rey como problema constitucional. Historia y actualidad de una controversia jurídica

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