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Introducción: La Corona como preocupación

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El 19 de junio de 2014, fecha de la abdicación del Rey Juan Carlos I, es sin duda una fecha histórica determinante, en tanto pone fin a un reinado en el que convergen el ocaso de una dictadura, la restauración de una dinastía, y la consolidación en España de un régimen constitucional democrático. Ahora bien, al mismo tiempo que el reinado de Juan Carlos I en cierto modo pasa a ser, a partir de aquella fecha, objeto de estudio histórico, la Corona adquiere, con el acto de abdicación, una relevancia hasta entonces inédita como objeto de reflexión jurídico constitucional. En este sentido, más allá del efímero debate sobre la supresión de la discriminación por razón de sexo consagrada en el artículo 57.1 de Constitución –en segundo plano desde el nacimiento de la infanta Sofía–, lo cierto es que la reflexión jurídica sobre la Corona se había movido, inevitablemente, entre la especulación teórica y la glosa histórica. El Título II había sido, a este respecto, la ubicación constitucional donde no pasaban las cosas. Una intrascendencia que, con sólo atender hoy a la opinión publicada, se puede percibir que ya no es tal. Lejos de eso, en los últimos años la Corona es un espacio central de nuestra “preocupación constitucional”.

Tal preocupación, sin duda, está vinculada a interrogantes regulativos particulares que hasta ahora no adquirían verdadera relevancia. Estamos hablando, desde luego, del propio procedimiento de abdicación, cuya improvisación formal hizo patente la intemperie legal en la que se encuentran aspectos clave de la regulación de una institución hacia la cual las Cortes Generales han demostrado un pertinaz desinterés desde la entrada en vigor de la Constitución, y para la que, a diferencia del resto de monarquías europeas, nosotros carecemos de usos consolidados, dada la singular y errática historia de la monarquía constitucional en nuestro Estado. Pero, al hablar de problemas regulativos sobrevenidos, hacemos referencia también, qué duda cabe, a la propia cuestión de la inviolabilidad regia, figura jurídica objeto durante años de una reflexión abstracta, y que, desde la abdicación de Juan Carlos I, y a la luz de las circunstancias que tras la misma se han ido conociendo, precisa de un debate, de trascendental repercusión práctica, sobre su alcance y límites. Del mismo modo, las propias funciones de la institución con relación a los poderes del Estado se han problematizado, como consecuencia de la alteración del sustrato bipartidista sobre el que ha gravitado durante años nuestro sistema político. Basta pensar, a este respecto, en cómo el propio papel del jefe del Estado en el procedimiento de investidura regulado en el artículo 99 de la Constitución adquiere en las últimas legislaturas un significado institucional específico, situando el papel del monarca en una suerte de zona de sombra en lo referido a cuál ha de ser el alcance de su función moderadora en un contexto donde la aritmética parlamentaria ha ganado en complejidad.

En cualquier caso, estas preocupaciones sobre aspectos regulativos concretos coinciden, como es lógico, con un cuestionamiento más general, desde la propia teoría constitucional, del propio significado que adquiere en nuestro Estado la monarquía parlamentaria. Todo ello en un momento donde es innegable que la opción republicana alcanza una presencia sociológica e institucional, hasta hace muy poco inédita en nuestra opinión pública, por más que su fuerza relativa y transversalidad esté por definir, y tenga también un alcance muy variable, en función de los territorios y las franjas generacionales. A este respecto, creemos que es difícil deslindar la discusión sobre la regulación constitucional de la Corona y su significado, de la propia discusión que se abre en la sociedad sobre el horizonte de la institución. Algo que obliga, igualmente, a tomar en consideración cuál ha sido, digamos, la mate-rialidad de la Corona en la práctica política española, y pensarla, por lo tanto, más allá de la lectura puramente formalista del Título II de la Constitución, y de la propia teoría de los “actos debidos” como síntesis de sus funciones.

Este debate, sin duda, sitúa en el primer plano teórico el estudio de los elementos de legitimación de la jefatura del Estado en una monarquía parlamentaria. Un estudio que requiere a su vez de una aproximación pragmática a nuestra historia constitucional, determinada, en buena medida, por la tensión que dentro de la misma ha tenido el principio monárquico con la propia democracia. Un apartado singular merece en esta aproximación histórica el propio proceso constituyente de 1978, y la reconstrucción de los pormenores del tránsito jurídico de la jefatura del Estado de Juan Carlos I desde el régimen franquista a la democracia.

En este nuevo marco reflexivo sobre la monarquía parlamentaria se hacen presentes también, desde luego, las razones que profundizan en el valor y en el significado contemporáneo de esta institución, traduciendo al momento presente la carga semántica de los conceptos clásicos en los que se ha resumido la función del monarca parlamentario: aconsejar, impulsar y advertir; y ubicando la institución en el contexto de un nuevo reinado, es decir, atendiendo al hecho de la propia novedad que incorpora siempre la sucesión en el trono. A este respecto, la sincronía entre la sucesión en la jefatura del Estado y la crisis territorial en Cataluña, donde a la postre el Rey Felipe VI adquiere un protagonismo específico con su discurso del 3 de octubre, obliga igualmente a replantearse el significado material y el propio encaje constitucional de su acción en defensa de la Constitución.

El origen de la obra que aquí se presenta está, qué duda cabe, en la intención de contribuir a dar respuesta a estos interrogantes sobrevenidos sobre la Corona, que han situado a la institución en un lugar central dentro de nuestras preocupaciones constitucionales. Entendemos, en este sentido, que problematizar el estudio de la Corona, pensar críticamente la institución, no es una opción en el momento actual, tal y como en ocasiones se achaca, sino una suerte de necesidad académica. Se atiende aquí, en definitiva, a un problema preexistente y de radical naturaleza democrática, y se hace a su vez desde la convicción de que los hechos han hecho cierto, con relación a la Corona, el viejo axioma de Engels de que los problemas que uno saca por la puerta entran luego por la ventana.

Con el objeto de discutir sobre la monarquía tuvimos la suerte de poder celebrar, en el invierno de 2016 y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, un Congreso bajo el título “Monarquía y Constitución”, verdadero origen de este libro colectivo. Distintas vicisitudes personales, pero también la propia actualidad del objeto de discusión, que ha obligado a actualizar trabajos e incluso a incorporar nuevas contribuciones, han hecho difícil poner el punto final definitivo a esta obra que, dada su naturaleza coral, será también, como podrá comprobar su lector, plural en planteamientos y aproximaciones. Como en aquella fecha, aquí hemos querido mantener también una estructura expositiva que vaya de la aproximación histórica a la más puramente constitucional, conscientes, en cualquier caso, de que está última aproximación de cuño normativo, en pocos ámbitos del derecho constitucional es tan permeable y tributaria de la propia historia como en éste.

El primero de los trabajos que encontrará el lector es a cargo del historiador Jesús Millán, quien establece un punto de partida reflexivo en torno a la dificultad persistente durante todo nuestro siglo XIX, a la hora de vincular la idea de monarquía a la nación liberal. Su estudio se centra más específicamente en el periodo isabelino, significando la singularidad de la experiencia española respecto a otras experiencias europeas. Dicho trabajo, que termina con un reflexión sobre el desfase cronológico entre el momento revolucionario español (1868) y el europeo (1848), enlaza con el estudio de la profesora Isabel Pascual, que precisamente se centra en el periodo que se abre tras la Revolución de septiembre, y, en concreto, en las vicisitudes de la monarquía constitucional del reinado de Amadeo de Saboya, cotejando la adecuada compresión del monarca en relación a las funciones que la Constitución le encomendaba, con la propia cultura política presente en las élites españolas, y a la postre incompatible, por razones de índole diversa, con la propia idea de monarquía constitucional.

Como no podría ser de otra manera, en el siguiente capítulo de este primer apartado histórico, se va a abordar el marco constitucional de la I Restauración, y en él, Ángeles Lario hará síntesis de la evolución de la política institucional del Rey Alfonso XII y de las distintas casusas que alejaron finalmente al régimen de la Restauración, tanto de su efectiva parlamentarización, como de las exigencias democráticas propias de la sociedad de masas.

Es en este punto donde entendimos obligado dedicar un espacio propio al republicanismo, estudiado éste de una forma sustantiva y esencial, es decir, desde su pleno significado ideológico, y no reducido, por lo tanto, a mera categoría de las formas políticas. Dicho trabajo lo lleva a cabo el profesor Sebastián Martín, quien en una prolija contribución explora la crítica republicana a la monarquía alfonsina la crisis de la primera restauración, prestando especial atención a la antesala del momento republicano español.

Ya situados en las vísperas de la constitución vigente, tres trabajos abordan en esta obra, y a partir de perspectivas diversas, el transito desde la legalidad franquista al actual régimen político. El primero de ellos, “La extraña monarquía” del profesor Bartolomé Clavero, profundiza al detalle, y en sentido crítico, en el complejo tracto de legitimidades que, con relación al título de Rey de Juan Carlos I, se lleva a cabo desde las Leyes fundamentales hasta la Constitución de 1978, subrayando la forma en la que las vicisitudes de dicho tracto condicionan la propia comprensión de la monarquía como institución en el régimen vigente. Al papel de la monarquía en la “factura de la Constitución” dedica su estudio Miguel Herrero de Miñón, concretando su tesis de la acción regia como “motor, como eje y como estrato protector” en el proceso constituyente español. El profesor Javier Pérez Royo, por su parte, construye posteriormente en su trabajo una idea de “restauración continua” que le sirve para trazar paralelismos o dinámicas reiteradas en la historia constitucional española, que él entiende marcada por la ausencia de una decisión constituyente sobre la monarquía.

El estudio con el que se abre el apartado de esta obra ya centrado en el marco normativo y en el propio significado de la Corona en la Constitución vigente, es a cargo del profesor Eloy García, quien ubica su aproximación a las funciones del Rey, dentro de una crítica a la devaluación del significado democrático de las instituciones, en un contexto de simulación digital de la participación política, dentro del cual, la figura de la jefatura del Estado en una monarquía parlamentaria, o por lo menos en la experiencia española, mantendría unas valiosas capacidades de comunicación y de acción política constitucional.

Como se señalaba más arriba, la quiebra del bipartidismo ha tenido, entre otros efectos, el de problematizar el papel reservado en el artículo 99 de la Constitución al jefe del Estado, en el procedimiento de investidura. El profesor Miguel Revenga, autor de la obra de referencia sobre la formación del gobierno en la Constitución española, es quien se encarga de valorar las diferentes interpretaciones posibles que el escueto y vago enunciado del artículo 99 deja abiertas, en lo que se refiere a la posible acción constitucional que pueda llevar a cabo el jefe del Estado en este procedimiento.

Seguidamente al estudio del profesor Revenga, se ubica en esta obra un trabajo minucioso de la profesora Laura Gómez sobre las prerrogativas de la Corona en el sistema político británico. Se trata del único trabajo de derecho comparado que se incorpora a esta obra, y se hace buscando el contraste con la experiencia de una monarquía parlamentaria que, al contrario de la española, ha evolucionado en la definición de las funciones regias, a través del uso (o del desuso) constitucional.

Seguidamente a este trabajo, la profesora Patricia Majado avanza con su contribución una lectura constitucional de la inviolabilidad regia, ya ubicada en la compleja realidad de esta figura tras la abdicación del Rey Juan Carlos, y en los sucesos, por todos conocidos, que cuestionan, más allá de la pertinencia de este prerrogativa, tanto sus límites temporales y materiales, como la propia interpretación que se ha hecho de la misma por parte de los tribunales españoles, y del propio Tribunal Constitucional.

Dado que, cuando se aborda la monarquía parlamentaria desde la perspectiva de su legitimidad originaria o de ejercicio, nos enfrentamos ante una discusión de elemental dimensión democrática, es igualmente inevitable plantearse la cuestión de sí es constitucionalmente posible refrendar la forma política del Estado español a través del procedimiento previsto en el artículo 92. Sobre dicho interrogante se plantean aquí dos interpretaciones enfrentadas, que llevan a cabo el profesor Víctor Ferreres y la profesora Blanca Rodríguez: reacio el primero, al contrario que la segunda, a admitir la posibilidad de someter a referéndum cuestiones que fueron cerradas en el proceso constituyente. Al hilo de esta discusión, y seguidamente, el profesor Manuel Carrasco aborda, desde una perspectiva marcadamente empírica y circunscrita a la realidad de la institución, las implicaciones constitucionales que se pueden deducir de la crisis de popularidad y adhesión que, entiende, hoy enfrenta la Corona.

Finalmente, cierra la obra un trabajo del profesor Víctor J. Vázquez en el que se lleva a cabo un contraste entre la modernidad simbólica del reinado de Juan Carlos I y el significado conservador de aquel otro que se inicia con su hijo Felipe VI. Se presta aquí especial atención a la particularidad que adquieren los actos de repudio sucesorio, dentro de una institución basada precisamente en la sucesión dinástica.

Han pasado ya muchos años desde que el profesor Javier Pérez Royo publicara en la Revista de Estudios políticos su trabajo sobre la “Jefatura del Estado y democracia parlamentaria”, una contribución que incorporó ya para siempre al debate constitucional español, tanto el debate doctrinal alemán de postguerra sobre la naturaleza prescindible de la jefatura del Estado en los sistemas parlamentarios, como los escritos constitucionales de Benjamin Costant sobre el poder neutral, luego editados y glosados en profundidad en nuestra doctrina por el profesor Eloy García. La Corona ha sido para el profesor Javier Pérez Royo un lugar continuo de reflexión, siempre atravesado por otra de sus obsesiones intelectuales más fructíferas, que es la del poder constituyente y el poder de reforma. El punto de síntesis de ambas líneas de investigación vendría a ser el de que en el proceso constituyente de 1978 hay un elemento apócrifo, en tanto no hubo una verdadera decisión constitucional sobre la Monarquía. Dicho déficit democrático, unido a la rigidez del procedimiento de reforma con el que está protegido el Título II de la Constitución, habría determinado, para el profesor Pérez Royo, la inoperatividad de la reforma constitucional en España, y a la postre, una suerte de condena a la obsolescencia de nuestra norma constitucional.

La mayor parte del ímpetu que hay tras este libro, y tras el propio Congreso que está en su origen, proviene de las muchas horas en las que hemos podido discutir informalmente sobre la monarquía y sus asuntos con Javier Pérez Royo. Es una forma, digamos, de poner orden en una interminable conversación de años. Pero también, hay que asumirlo, es una forma de reconocer que su convicción de que la Monarquía Parlamentaria en España requiere de una reflexión democrática profunda que no se debe eludir, era una tesis acertada. Hemos intentado que esta obra cumpla con esa reflexión y que lo haga con la pluralidad de enfoques y el rigor que es requerido. Queremos también que la misma sirva como muestra de gratitud a Javier Pérez Royo por ese irredento entusiasmo que profesa y enseña, por su terco ejemplo de generosidad.

Víctor J. Vázquez

Sebastián Martín

El Rey como problema constitucional. Historia y actualidad de una controversia jurídica

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