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1.3. SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

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Siguiendo al profesor LOPERENA ROTA, entendemos por “medio ambiente adecuado”: “aquel en el que una persona puede disfrutar de las circunstancias idóneas para su desarrollo y bienestar. Es aquel que se proyecta sobre unos parámetros físicos y biológicos que se dan en nuestro planeta en la actualidad y que han permitido nuestra expansión y desarrollo como especie, por lo que su mantenimiento está vinculado a nuestra propia existencia33”. Queremos resaltar esta última frase del profesor LOPERENA y es que el mantenimiento del medioambiente es determinante para nuestra propia existencia, por tanto, entendemos que se trata de un derecho fundamental, ya que, sin el mismo, se puede afirmar que tampoco existe el más fundamental de los derechos: el derecho a la vida.

Si bien en el pasado, como hemos tenido oportunidad de ver en el apartado anterior, no se podía afirmar que se reconociera el derecho a un medio ambiente adecuado o un medio ambiente sano, hoy en día podemos afirmar que sí que se reconoce el derecho al mismo a través de lo que se denomina “derechos humanos de tercera generación”. Ahora bien, históricamente, la presencia clara e inequívoca de este derecho en las declaraciones internacionales y esta aceptación de su importancia para el derecho a la vida ha tardado mucho, a todas luces demasiado, en llegar.

La Declaración de las Naciones Unidas de 1948, recoge, por vez primera, que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar (…)”, sin hacer mención expresa al medio ambiente. Nadie habría entendido en aquella época que se trataba de un derecho fundamental porque todavía ni siquiera existía una conciencia generalizada de su importancia.

En 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sí que realiza una referencia expresa a la necesidad de mejorar el medio ambiente como uno de los requisitos para el adecuado desarrollo de la persona, pero sin ni siquiera llegar a desarrollarlo.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de Estocolmo de 1972, por fin es el texto que recoge expresamente “el deber solemne de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”, posicionándolo como de especial cuidado y protección. Ahora bien, tampoco lo eleva nítida y expresamente a la categoría de derecho fundamental, a pesar de reconocer el deber de su protección y mejora.

Por lo menos, es en 1972 cuando se explicita ese derecho al medio ambiente, como bien jurídico protegido “per se”, obedeciendo a la noción de “desarrollo sostenible” del Informe Brundtland y va evolucionando en el tiempo, primero como derecho implícito del derecho a la vida y la salud, y posteriormente como derecho expresamente reconocido por la doctrina judicial34.

Si la sociedad utiliza el derecho como instrumento con el que poder dar respuesta a las necesidades del momento, recordemos que es también en 1969 cuando en los EE.UU. se crea la NEPA (National Environmental Policy Assessment) y el Environmental Law Institute en Washington DC, al que tengo el honor de pertenecer, debido a que la necesidad de reaccionar normativamente ante el daño medioambiental era ya más que patente. En sólo unos años, para 1972, la NEPA estaba adoptando medidas tan trascendentales para el medio ambiente, como la prohibición del DDT, ante la ya evidencia de que ciertos problemas medioambientales, si no son regulados adecuadamente, nunca se van a resolver por sí mismos. En nuestro país también coincide con la primera Ley del Medio Ambiente en 1972 (Ley de Protección del Ambiente Atmosférico, de 22 de diciembre de 1972). Basta señalar aquí que se trata de una ley de gran contenido de miras, por lo que, a pesar de tratarse de una Ley preconstitucional, podemos considerar que es el antecedente claro de nuestro derecho medioambiental actual.

A nuestro entender es en esta década (coincidente con la época en que se fragua nuestro texto constitucional) en la que, por fin, se dan los pasos necesarios para proteger el medio ambiente para generaciones futuras, destacando una Constitución con un precepto dedicado al Derecho medioambiental y una Ley de Protección del Ambiente Atmosférico.

En el sistema universal de la ONU el derecho al medioambiente adecuado está recogido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art. 12.2b), que entró en vigor el 1 de enero de 1976, lo cual marca un hito. Sin embargo, tampoco puede afirmarse que quede clara en el texto su relevancia como derecho humano con una eficacia directa en el derecho a la vida como lo entendemos ahora35.

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