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1.8. LA COMPETENCIA FISCAL AGRESIVA POR PARTE DE LOS ESTADOS

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UNECA (United Nations Economic Comission for Africa) señala en su informe de 2015 al igual que PITTELA, REUTER y STETTER, que existe una cierta condena a los países africanos a seguir el modelo de bienestar social establecido por los EE.UU.63. En materia tributaria, la competencia fiscal agresiva, conocida en la terminología anglosajona como “race to the botton” es un buen ejemplo de esta influencia en el ámbito fiscal que ha tenido una fortísima repercusión negativa en la desigualdad y el desarrollo sostenible64. Sólo adoptando medidas multilaterales, no perdiendo de vista la reducción de las desigualdades y la sostenibilidad podemos afrontar unos y otros problemas.

En este sentido puede cobrar fuerza la idea de sentar las bases para la tributación global a la vez que se revisa el concepto de nexo que hemos tenido hasta el momento y que lleva décadas mostrando su inadecuación a esta nueva realidad global. Tal vez, mientras se trabaja en el sentido de crear tributos globales, siendo firmes candidatos los Impuestos sobre Servicios Digitales y Transacciones Financieras a nivel global y nuevos tributos medioambientales, además de otro tipo de medidas extratributarias a nivel global, se puede empezar por intentar solventar la inadecuación de un sistema basado en la materialidad y presencia física junto a los problemas de falta de equidad y sostenibilidad de este sistema que hemos heredado, punto que desarrollaremos al hablar del Tercer Horizonte.

De momento, en este Primer Horizonte, vamos a echar la vista atrás a lo que vienen siendo las últimas décadas. Se puede observar cómo si bien se ha luchado, de una forma más o menos coordinada, contra los denominados “paraísos fiscales” hasta el punto de haberlos reducido drásticamente, no se ha hecho lo suficiente por intentar hacer frente a políticas de estímulo o “regímenes preferenciales” que intentan atraer capitales por parte de algunas jurisdicciones y que han generado el entorno fiscal adecuado para potenciar la desigualdad interna y externamente. Curiosamente, países que luchan contra determinadas prácticas abusivas por parte de las empresas, ofrecen regímenes preferenciales a las mismas, totalmente legales, bien de forma directa, como Irlanda o Chipre, o indirecta, como es el caso de Reino Unido y, muy especialmente, de los Países Bajos65.

Internamente, son este tipo de políticas que podríamos calificar como de “dumping”, las que han contribuido, sin lugar a dudas, a conseguir una reducción más que considerable de la carga tributaria real de las grandes, en relación a otro tipo de empresas que no tienen acceso a este tipo de planificación fiscal internacional. Ello dentro de la más estricta legalidad, ya que las empresas, simplemente, se acogen a medidas favorables o atractivas, sin ser sospechosas, por no estar en la reducidísima lista negra de lo que, hoy en día y con los nuevos criterios, consideramos paraísos fiscales. Sin embargo, este tipo de prácticas tan habituales por parte de ciertas jurisdicciones constituye una fuente constante de desigualdad propiciando que la progresividad que inspira nuestro “sistema tributario justo” no sea real. Incluso, en demasiadas ocasiones, se podría afirmar que, fruto de estas prácticas, perfectamente legales, puede llegar a pasar, en ocasiones, incluso a ser regresivo. Qué duda cabe de que la ineficacia del sistema es patente y su clara inadecuación a nuestros consagrados principios tributarios constitucionales, también. Dejamos apuntada esta idea para ser desarrollada posteriormente en el Tercer Horizonte.

De este modo, en realidad, son las propias jurisdicciones las que haciendo un mal uso de su soberanía tributaria, terminan por conseguir competir en el mercado de atracción de recaudación con políticas, aunque legales, fuertemente dumpistas que originan un auténtico caos y desigualdad.

No obstante, hay que reconocer que en esta última década se están dando pasos en la dirección adecuada y, sobre todo, dichos pasos se dan coordinadamente. En materia de IVA, sí que se han cambiado los criterios con respecto al nexo en el comercio electrónico para poder paliar los efectos perniciosos de esta libertad de establecimiento en la recaudación del IVA de los Estados Miembros de la UE, por ser un impuesto indirecto. No obstante, queda mucho por hacer, especialmente en materia de imposición directa. El hecho de que, desde el punto de vista tributario, no se pueda luchar efectivamente contra dicha práctica manteniendo los nexos actuales, ni siquiera con la regulación sobre competencia, hace que nos tengamos que replantear nuevas fórmulas en el Tercer Horizonte.

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