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7. REPUTACIÓN Y COMPETITIVIDAD

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Hasta ahora hemos hablado de las tensiones antijurídicas, por calificarlas de algún modo, que acechan a la regulación económica. Terminaremos este recorrido con una consecuencia paradójica de la importancia de la imagen en la sociedad del espectáculo que hemos construido.

Sociedad del espectáculo en la que, como explicaba ya en los años sesenta del pasado siglo, Guy Debord23, todo lo que antes se vivía ahora se representa. Pasamos de ser a tener y de tener simplemente a parecer. ¿Qué tiene esto que ver con la regulación económica? Pues que la apariencia se convierte en importante y, en consecuencia, todos queremos lucir bien. En nuestro caso los Estados ofreciendo una regulación previsible y adecuada y los operadores en los mercados ofreciendo una imagen de perfecto cumplimiento, que implica una legitimidad añadida a la calidad del producto o del servicio.

En resumen, todo el mundo quiere que se sepa y que se diga que él cumple con la ley, porque es una condición indispensable para ser aceptado en el círculo virtuoso de los buenos Estados, de las buenas empresas o de los buenos mercados. El grado de cumplimiento inmediatamente se medirá a través del correspondiente ranking. Utilizando una expresión coloquial todos queremos que se diga de nosotros que somos unos tíos, unos Estados o unas empresas legales. El “cumplimiento” se ha convertido en un requisito de belleza, lo que reequilibra las tensiones que venimos describiendo, en este caso a favor del Derecho. El cumplimiento se ha convertido en un atributo de calidad cotizable en el mercado, quien no cumple queda fuera del círculo virtuoso.

Esto apareja otra consecuencia que debe mencionarse para cerrar el dibujo. Naturalmente si quiero cumplir y que se diga que cumplo, necesito que la regulación sea “cumplible”. Todo lo cual nos lleva a la existencia y actuación de los llamados por el Derecho europeo grupos de interés, y a su propia función regulada y transparente.

La Administración tiene potestades normativas, singularmente la potestad reglamentaria, los resultados de cuyo ejercicio se integran en la regulación económica, pudiendo incidir en ella de forma notable, es lógico pues que desde el mercado se trate de influir en el ejercicio de esa potestad reglamentaria. La regulación transparente de si eso es posible o no, y de como sea posible, hasta qué punto y en qué circunstancias, cumpliendo que requisitos etc. es un asunto básico para la integridad de la regulación y la prevención de la corrupción, de cuya trascendencia ya hemos hablado. Pensemos que, como queda dicho arriba, la Administración actúa siempre sujeta al principio de legalidad.

En conclusión, el cumplimiento de la regulación económica es un factor determinante de la reputación y, como consecuencia, de la competitividad de los Estados y de los mercados. Lo que obliga a extremar la atención sobre las eventuales pretensiones de alteración de los contenidos de las normas regulatorias.

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