Читать книгу Estado y Mercado - Adolfo Menéndez Menéndez - Страница 9
II. EJES DEL CAMBIO 1. ESTADO Y MERCADO
ОглавлениеLa determinación del terreno que corresponda ocupar respectivamente al Estado y al mercado es, pues, un presupuesto de la regulación económica, que deberá resolverse en los términos constitucionales apuntados.
Por eso hablamos de Estado y mercado, y no de Estado o mercado, que sería una disyuntiva rechazable por inconstitucional e inconsistente. Como ya anticipamos, las posiciones contrarias al Estado social y democrático de Derecho, que proclama el artículo 1 CE, bien porque todo se le quiera entregar al Estado o bien, al contrario, porque todo se le quiera dar al mercado, o bien, en todo caso, porque se sitúen deliberadamente por encima o al margen de la Constitución y la ley, deben ser rechazadas.
Estado y mercado conviven, dirimiendo sus funciones y tamaños en el terreno del Derecho, conforme a la llamada Constitución económica (básicamente, ya lo dijimos, los artículos 33.2, 38, 128, 131 y 135 CE y concordantes) y, en lo atinente a las decisiones operativas, conforme a lo dispuesto en el art 97 CE, según el cual: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
La regulación despliega por lo tanto sus efectos en un terreno mestizo, sobre las intrincadas y complejas relaciones jurídicas establecidas entre la Administración y los ciudadanos (empresas o personas físicas) y también de estos entre sí.
Asumiendo lo que resulte de la aplicación del marco anterior, que como advertimos no es estático sino fluido, al depender de la evolución de las circunstancias económicas, políticas, sociales o técnicas, estaremos, entonces sí, en el terreno más propio y específico de la llamada regulación económica.
La regulación así concretada actúa sobre la entrada en el mercado (otorgamiento de títulos habilitantes, licencias, autorizaciones, concesiones, etc.), sobre el buen funcionamiento de éste (supervisión y policía administrativa, garantía de una competencia efectiva, derechos de los consumidores, régimen de contratación pública transparente, etc.), sobre la expulsión o la salida del mercado (sanciones administrativas, supresión de títulos habilitantes, interdicciones de actuar, regulación de las insolvencias, etc.), sobre el fomento de la actividad económica en general (subvenciones, concertación, planificación, etc.) o sobre el desarrollo por la propia Administración de la producción de bienes o la prestación de servicios económicos (desarrollo de las fórmulas de colaboración público-privada, régimen de las empresas públicas, reservas monopolísticas, etc.).
En resumen, la regulación, ya en detalle, persigue compensar con la acción pública los fallos o las insuficiencias del mercado. La pretensión de una desregulación total de los mercados es, además de una falacia, una sinrazón. Primero porque ya hemos visto que este es un terreno estructural y constitucionalmente mestizo del que, por lo tanto, no se puede expulsar al Estado, o a la acción administrativa si queremos precisar ahora, que debe estar ahí cumpliendo su función, sujeta a la ley por supuesto, pero cumpliendo su insustituible función. Y, en segundo lugar, porque dicha pretensión es radicalmente antijurídica. Sin querer agotar ahora el fondo del asunto es indiscutible que un mercado sin reglas, como una sociedad sin reglas, es un campo abonado a la arbitrariedad de los más fuertes, o sea al uso de la razón de la fuerza en lugar de la fuerza de la razón, que es lo que justamente da sentido al Derecho. Ubi societas, ibi ius. Si, como venimos sosteniendo, el Estado de Derecho es un marco de referencia indisponible, la completa desregulación, es decir, literal-mente la anarquía económica, debe ser rechazada sin más contemplaciones.
Como ha escrito Isaiah Berlin13: “…Sin duda, cuando uno hace por completo lo que quiere no solo puede acabar destruyendo a los vecinos, sino que además puede destruirse a sí mismo. La libertad es solo un valor entre otros, no puede ejercerse sin reglas ni límites…”.
La opción no es, por lo tanto, regulación sí o regulación no. Regulación siempre, sujeta al imperio de la ley. Lo único que establece la diferencia es que dicha regulación económica sea buena o mala. Una buena regulación dota al Estado, capaz de establecerla y aplicarla, de una competitividad y una credibilidad económica superiores en el contexto de la economía global. Es evidente que en términos puramente económicos el valor de una buena regulación, de un mercado con una buena regulación, es incrementar la capacidad para competir y, por lo tanto, las posibilidades de progresar.