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F. El efecto interpretativo de la Directiva para las normas internas dictadas para la trasposición de aquélla
ОглавлениеCabe destacar, por último, que las Directivas cumplen, además, otra importante función cuando ya han sido incorporadas a las legislaciones nacionales, esto es, la de servir para la interpretación de las normas internas.
Así lo declara, por ejemplo, expresamente el Tribunal de las Comunidades en la Sentencia de 20 septiembre 1988 (TJCE 1989, 26) (Caso Gebroeders Beentjes BV contra Estado de los Países Bajos, Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal, 1988, vol. 8, pgs. 4635 y ss., en concreto pg. 4662):
«De ello se deriva que, al aplicar el Derecho nacional, y en particular las disposiciones de una ley nacional dictada precisamente para dar ejecución a una Directiva, el órgano jurisdiccional nacional está obligado a interpretar su Derecho nacional a la luz del texto y de la finalidad de la Directiva para lograr el resultado previsto en el apartado 3 del artículo 189 del Tratado».
Esta misma doctrina no sólo ha sido reiterada en la sentencia antes citada del Caso Marleasing, sino que, como ya se ha expuesto, el Tribunal impone en esa sentencia la utilización de las Directivas para la interpretación del Derecho nacional anterior a la trasposición de las mismas.
El TJCE ha declarado también su competencia para interpretar el Derecho comunitario incluso en los supuestos en que al trasponerse una Directiva a la legislación nacional las normas comunitarias se han aplicado a supuestos no previstos en la propia Directiva STJCE 17 julio 1997 [TJCE 1997, 156] [Caso Leur– Bloem c/ Inspectem der Belastingdieust]).
Esta doctrina es importante desde el punto de vista del Derecho mercantil, puesto que normas de las Directivas sobre sociedades que en las Directivas estaban previstas solamente para las sociedades anónimas se han aplicado también a otros tipos sociales como la sociedad de responsabilidad limitada.