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4. El Código de Comercio A. Promulgación y contenido

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El Código de Comercio vigente fue promulgado el 22 de agosto de 1885, para comenzar a regir el 1 de enero de 1886, y vino a sustituir al derogado Código de Comercio de 30 de mayo de 1829, conocido también como Código de don Pedro SÁINZ DE ANDINO, que fue su redactor.

Es importante tener en cuenta la fecha de promulgación del Código de Comercio vigente, porque es anterior en varios años al Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889. El hecho de que el Código de Comercio precediera en su promulgación al Código Civil explica, sin duda, la inclusión en aquél de normas que después se reiteran en el Código Civil y que probablemente habrían sido innecesarias en el Código de Comercio si hubiera sido el Código Civil el primer código promulgado.

Tiene interés conocer cual fue originariamente el contenido del Código tal como fue promulgado, porque se trata de una referencia en gran parte histórica indispensable para conocer la evolución reciente de la legislación mercantil.

Hay que considerar, sin embargo, que en la actualidad la mayor parte del Código tal como fue promulgado ha dejado de estar en vigor. Y ello por varias vías. Una gran parte de los textos que subsisten integrados en el Código vigente son textos que se introdujeron después de su promulgación sustituyendo a los textos originales. Así ocurre por ejemplo con las normas sobre el estatuto de los comerciantes, el régimen del Registro mercantil o las normas sobre contabilidad.

En otros casos se han promulgado leyes especiales que sustituyen y derogan a los artículos que figuraban en el texto original del Código para regular la materia objeto de la legislación.

Así ha ocurrido con la regulación de las sociedades anónimas, o contratos como el de seguro o el contrato de transporte terrestre de mercancías, o la regulación de la letra de cambio y el cheque.

Ese proceso de destrucción de lo que queda del Código se ha acelerado últimamente. Así se han derogado las normas sobre transporte terrestre de mercancías; el Libro III del comercio marítimo, derogado por la Ley de Navegación marítima, junto al art. 19.3 sobre responsabilidad del naviero no inscrito en el Registro mercantil, y los arts. 951 a 954 referentes a los plazos de prescripción para determinadas deudas relacionadas con la navegación, la Ley de Jurisdicción voluntaria(Ley 15/2015, de 2 de julio) y los artículos 870 a 941 sobre suspensión de pagos y quiebras han sido derogados por la Ley Concursal, cuyo Texto refundido se ha promulgado por RDLeg 1/2020, de 5 de mayo de 2020.

Así pues, el Código de comercio de 1885 equivale en estos momentos, permítaseme la expresión, «a un edificio en ruinas», derogado en la mayor parte de su articulado y con textos distintos a los originales en aquellas partes que subsisten habiendo sido sustituidas las normas originales.

Por ello la referencia a la sistemática original del Código sirve, ante todo, para comprender cual era la noción y la sistemática que trascendía del viejo Código para delimitar la legislación mercantil.

Partiendo de estas premisas sobre el contenido actual y la función, interesa tener una noción de la sistemática del Código, así como la referencia abreviada sobre las normas que rigen realmente en la práctica.

El Código se divide en cuatro libros.

El Libro I tiene como epígrafe «De los comerciantes y del comercio en general», y comprende los 115 primeros artículos. En este libro se incluyen la noción de comerciante y de acto de comercio, las normas sobre capacidad y responsabilidad del comerciante individual, sobre registro mercantil, contabilidad de los empresarios (incluyendo las cuentas anuales y las cuentas de los grupos de sociedades), disposiciones generales sobre los contratos de comer-cio y sobre los agentes mediadores.

El Libro II, cuyo epígrafe es «De los contratos especiales del comercio» comprende desde el artículo 116 hasta el 572 inclusive. En este libro se regulan las compañías mercantiles y los contratos especiales del comercio, tales como la comisión mercantil (incluyendo los dependientes del empresario), el depósito y préstamo mercantiles, la compraventa, y permuta mercantiles y transferencia de créditos no endosables, los afianzamientos mercantiles y los efectos al portador y cartas-órdenes de crédito.

El Libro III, tiene como epígrafe «Del comercio marítimo» y comprende desde el artículo 573 al 869 ambos incluidos. La regulación contenida en este Libro ha sido derogada y sustituida por la Ley 14/2004, de 24 de julio, General de Navegación Marítima.

Por último, el Libro IV, tiene como epígrafe «De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones» y comprende desde el artículo 870 al 955 ambos inclusive. Como lo indica su epígrafe originariamente se regulaban en él la suspensión de pagos, la quiebra y las prescripciones. Recuérdese, sin embargo, que las normas sobre suspensión de pagos y quiebras quedaron derogadas por la Ley concursal, cuyo Texto refundido se ha promulgado por RDLeg 1/2020, de 5 de mayo.

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