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8. Reglamentos y Directivas paralelos

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La existencia de un mercado único exige que las instituciones jurídico-mercantiles tengan un mismo régimen dentro de todo el ámbito del mercado unificado. El hecho de que una misma institución jurídico-mercantil esté sometida a regulaciones legales distintas en los diferentes territorios que integran el mercado crea dificultades para el funcionamiento del mismo, tanto porque puede dificultar la libre circulación de mercancías, servicios y capitales, como por los inconvenientes que la coexistencia de regímenes legales distintos produce desde el punto de vista de la seguridad del tráfico económico.

Ésas son las razones que exigen que, en la medida en que la Unión Europea implica la creación de un mercado unificado, se regulen instituciones jurídico-mercantiles supranacionales con un régimen unificado para todo el territorio de la Unión. Ocurre, sin embargo, que, en una fase de transición desde los mercados nacionales al mercado supranacional europeo, no es posible un cambio radical de sustitución total y absoluta de las instituciones jurídico-mercantiles nacionales por otras de la Unión Europea.

La consecuencia de esta problemática es que se crean instituciones jurídico-mercantiles supranacionales de la Unión Europea, pero se dejan subsistentes las instituciones equivalentes nacionales. Ahora bien, el esfuerzo de la legislación comunitaria consiste en conseguir que el contenido de la regulación supranacional europea y el contenido de la regulación de las instituciones equivalentes nacionales sean iguales.

Así ocurre que se dictan Reglamentos comunitarios que regulan instituciones jurídico-mercantiles vigentes en todo el territorio de la Unión Europea y simultáneamente se dictan Directivas sobre las mismas materias, que obligan a los Estados miembros a incorporar a su legislación interna el contenido de la Directiva. Y con el fin de que converjan la regulación supranacional europea y la nacional para una misma institución, el medio utilizado consiste en dictar Reglamentos y Directivas paralelos, esto es, Reglamentos y Directivas que regulan una misma institución con las mismas normas. De esta manera la institución supranacional y la institución nacional coexisten, pero con la misma regulación.

Este fenómeno de los Reglamentos y Directivas paralelos se produce especialmente en el ámbito de las instituciones de la propiedad industrial: junto al Reglamento de la marca comunitaria existe la primera Directiva sobre marcas y junto a la Directiva sobre dibujos y modelos existe un Reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios.

En materia de sociedades también se intenta seguir el mismo procedimiento de Reglamentos y Directivas paralelos, aunque el proceso en este campo se desarrolla más lentamente. Así ocurre que, aunque existen un buen número de Directivas especialmente en materia de sociedades anónimas, en este ámbito societario, hasta ahora se han aprobado la Agrupación europea de interés económico, regulada por el Reglamento (CEE) 2137/85 del Consejo, de 25 de julio, la Sociedad Anónima Europea, cuyo Estatuto fue aprobado por el Reglamento (CE) núm. 2157/2001, del Consejo, de 8 de octubre de 2001 y la Sociedad Cooperativa Europea (SCE), cuyo Estatuto fue aprobado por el Reglamento (CE) núm. 1435/2003, del Consejo, de 22 de julio de 2003.

En ocasiones el paralelismo entre la regulación supranacional europea se produce sin necesidad de que se dicte la correspondiente Directiva comunitaria, pues los legisladores nacionales se limitan a incorporar a su Derecho interno las normas comunitarias sobre la misma materia. Es lo que ocurre en gran medida con las normas del Tratado sobre libre competencia o, en nuestro país con la regulación de las Agrupaciones de Interés Económico (Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico).

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