Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil - Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano - Страница 54

2. La prelación de fuentes dentro del Código de Comercio

Оглавление

El artículo 2 del CCom dispone que «los actos de comercio sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común».

Así pues, ese orden de prelación es aplicable a los actos de comercio, tanto los comprendidos expresamente en el Código como cualesquiera otros de naturaleza análoga, debiendo entenderse esa analogía, como una analogía en sentido socioeconómico.

Respecto de los actos de comercio así entendidos rigen en primer lugar las disposiciones del CCom.

Esta referencia a las disposiciones del CCom hay que entenderla hoy como equivalente a las disposiciones contenidas no sólo en el CCom, sino también en las leyes que han pasado a regular materias originariamente incluidas en el CCom, como pueden ser, por ejemplo, las leyes que regulan diversos tipos de sociedades mercantiles, la Ley Cambiaria y del cheque, la Ley del Contrato de seguro, la Ley del Contrato de transporte terrestre de mercancías o la Ley Concursal. Es decir, que las leyes especiales que han sustituido o completado las normas contenidas en el CCom tienen que considerarse equivalentes a disposiciones de éste a los efectos del orden de prelación de fuentes establecido en el artículo 2 del CCom.

Junto a esas disposiciones legales hay que incluir también aquellas leyes que regulan supuestos legales que deben considerarse como actos de comercio por analogía. Tal es el caso, por ejemplo, de la ley que regula el contrato de agencia.

Las normas del CCom y de estas leyes que regulan actos de comercio, bien definidos expresamente como tales o bien por analogía, delimitan también el ámbito de aplicación del orden de prelación de fuentes del artículo 2 del CCom. En efecto, respecto de las materias reguladas en esos textos legales, en defecto de norma legal deben aplicarse en primer término los usos de comer-cio observados generalmente en cada plaza y, si tales usos no existen, se aplican las reglas del Derecho Común.

Obsérvese, por consiguiente, la importante especialidad que plantea lo dispuesto en el artículo 2 del CCom. Consiste en que en las materias reguladas por el propio Código o por las leyes cuyo objeto son actos de comercio, se aplican los usos del comercio con preferencia a las normas legales del Derecho común. Aparece así la especialidad del Derecho Mercantil, en la medida en que para esas materias los usos se aplican preferentemente a la ley del Derecho Común. Se altera, por consiguiente, el orden general de prelación de fuentes establecido en el artículo 1 del Código Civil, según el cual, la ley se aplica siempre con preferencia a la costumbre. Ya se ha visto, sin embargo, que cuando la materia está regida por el CCom o por leyes que regulen actos de comercio, en defecto de norma legal mercantil, no se aplica la Ley de Derecho Común, sino los usos de comercio observados general-mente en cada plaza.

Apuntes de Derecho Mercantil

Подняться наверх