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C. Responsabilidad del Estado

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La falta de trasposición oportuna de las Directivas produce además otro efecto importante de tipo vertical. Consiste en que el Estado es responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a los particulares la falta de trasposición de la Directiva, y está sujeto por consiguiente a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados. Así lo declaró ya el TJCE en Sentencia 5 marzo 1996 (TJCE 1996, 37) (caso de la Brasserie du Pêcheur). Esta doctrina reiterada posteriormente ha tenido una matización importante. En efecto, el TJCE admite que, en los casos de trasposición tardía de una Directiva, los daños y perjuicios ocasionados a los particulares puedan hacerse efectivos simplemente declarando la aplicación retroactiva de la norma nacional de trasposición, salvo que los particulares puedan demostrar que esa aplicación retroactiva no cubre todos los daños y perjuicios ocasionados. En ese sentido pueden verse las Sentencias del TJCE 10 julio 1997 (TJCE 1997, 148, 149 y 150) (tres Sentencias de la misma fecha contra el Instituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS).

El TJCE en Sentencia de 4 julio 2000 (TJCE 2000, 148) (Caso Comisión c. República helénica) dio un paso más para imponer a los Estados miembros el cumplimiento de lo dispuesto en las Directivas. En concreto, la República helénica fue condenada a adoptar determinadas medidas para el cumplimiento de una Directiva por STJCE de 7 abril 1992, y como la República helénica no había ejecutado esas medidas, la nueva STJCE la condena a una multa coercitiva de 20.000 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de las medidas mencionadas.

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