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7. La aplicación de las Directivas A. El régimen de las Directivas

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A diferencia de lo que ocurre en el Tratado de Roma y con los Reglamentos, las normas contenidas en las Directivas no tienen, en principio, eficacia directa, es decir, que, como regla general, esas normas no vinculan ni pueden hacerse valer directamente por los ciudadanos de los Estados miembros.

Así resulta del propio texto del TFUE, puesto que el artículo 288, párrafo tercero, dispone expresamente que «la Directiva obligará al Estado miembro destinatario». Contrasta esa disposición con la contenida en el párrafo anterior del propio artículo 288, según la cual el Reglamento «será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro».

A diferencia de lo que ocurre con los Reglamentos, las Directivas van dirigidas a los Estados miembros, para que estos introduzcan en su propio ordenamiento, mediante disposiciones legales internas, las normas incluidas en las mismas Directivas. Ello hace que los súbditos de los Estados miembros no se vean afectados, en principio, por lo dispuesto en las Directivas, hasta que éstas son incorporadas al Derecho interno, quedando entonces sometidos –a partir de esa trasposición– a lo establecido en las normas legales internas a las que habrá dado lugar la Directiva.

Por consiguiente, hay que partir de la premisa fundamental consistente en que según el Tratado las Directivas no tienen, en principio, eficacia directa para los ciudadanos de los Estados miembros.

En este sentido puede verse, por ejemplo, la siguiente declaración realizada por el Tribunal de las Comunidades en la Sentencia de 19 enero 1982 (Caso Úrsula Becker contra Finanzamt Münster-Innenstadt, Rec. 1982, pgs. 53 y ss.):

«Aparece en ese texto (art. 189 –actual 249–, párr. 3 del Tratado) que los Estados destinatarios están obligados, en virtud de la Directiva, a una obligación de resultado, que debe ser ejecutada a la expiración del plazo fijado por la propia Directiva;

de ello resulta que, en todos los casos en que una Directiva es correctamente puesta en práctica, sus efectos alcanzan a los particulares por la intermediación de las medidas de aplicación adoptadas por el Estado miembro afectado [F. 18 y 19]».

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