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B. Aplicabilidad directa

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Como puede apreciarse por todas las sentencias mencionadas, está fuera de cualquier duda la aplicabilidad directa de los reglamentos en los Estados miembros. Esa aplicabilidad directa tiene el efecto de que las normas contenidas en los Reglamentos confieren derechos a los particulares, derechos que tienen que proteger las jurisdicciones nacionales.

Así lo declaró expresamente el Tribunal de las Comunidades, en la Sentencia de 14 diciembre 1971 (Caso Politi contra Ministerio de finanzas de la República italiana. Rec. 1971, vol. 2, pgs. 1039 y ss., en concreto pg. 1049), en los siguientes términos:

«considerando que en los términos del artículo 189, apartado 2 (actual art. 249) del Tratado el Reglamento "tiene un alcance general" y "es directamente aplicable en cada Estado miembro";

que, por tanto, por razón de su propia naturaleza y de su función en el sistema de fuentes del Derecho comunitario, produce efectos inmediatos y es, en cuanto tal, apto para conferir a los particulares derechos que las jurisdicciones nacionales tienen la obligación de proteger» (núm. marginal 9).

Esa misma doctrina se reproduce literalmente en otras sentencias posteriores, entre las que figuran, por ejemplo, las de 7 marzo 1972 (Caso Marimex contra Ministerio de finanzas de la República italiana, Rec. 1972, vol. 1, pgs. 89 y ss., en concreto pg. 96, núm. marginal 5); 10 octubre 1973 (Caso Variola contra Administración de finanzas italiana. Rec. 1973, vol. 2, pgs. 981 y ss. [F. 8]); 17 mayo 1972 (Caso Leonesio contra Ministerio de Agricultura y Bosques de la República italiana. Rec. 1972, vol. 1, pgs. 287 y ss., en concreto pg. 294, núm. marginal 5) y 30 noviembre 1972 (Caso NV Granaria Graaninkoopmaatschappij contra Produkschap voor Veevoeder. Rec. 1972, vol. 2, pgs. 1163 y ss., núm. marginal 16).

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