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I. PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

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Las fuentes del Derecho mercantil son las mismas que para todo el ordenamiento jurídico español establece el artículo 1.1 CC, esto es, la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

En la actualidad, continuando como continúa vigente el CCom y dentro de él el artículo 2, el estudio del mismo sigue siendo indispensable; pero ello no impide que los cambios extraordinarios acaecidos al margen del CCom hayan relegado el estudio de lo dispuesto en el artículo 2 del mismo a un segundo plano y que sea necesario estudiar otras cuestiones más importantes que son hoy día fundamentales en materia de fuentes del Derecho mercantil.

Entre los cambios importantes acaecidos en los últimos tiempos hay que hacer notar algunos que afectan directamente a la importancia relativa que dentro del Derecho mercantil tiene el CCom.

El CCom continúa siendo una ley básica en Derecho mercantil; pero su importancia relativa se ha visto disminuida drásticamente. Y ello por dos motivos fundamentales.

Por un lado, porque partes importantes que estaban originariamente reguladas en el CCom han pasado a ser reguladas por leyes especiales. Piénsese, por ejemplo, en las leyes de sociedades anónimas (hoy de sociedades de capital), Cambiaria y del cheque, del Mercado de valores, del Contrato de seguro, del Contrato de transporte terrestre de mercancías o en el texto refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020, de 5 de mayo).

Por otro lado, una parte fundamental de las materias que hoy se consideran como parte del Derecho mercantil están reguladas por leyes no sólo distintas al CCom, sino que surgieron históricamente con total independencia de ese Código y sin ninguna relación con él. Es el caso de toda la legislación sobre Derecho de la competencia y bienes inmateriales. Piénsese en las leyes de defensa de la competencia, de competencia desleal, de publicidad, de patentes, de marcas y de diseño industrial.

Entre todas esas leyes y el CCom no existe ninguna otra relación que la que resulta del hecho de que la doctrina incluya hoy dentro del Derecho mercantil tanto al CCom como a esas leyes especiales.

Aparte de la menor importancia relativa que el CCom tiene en la actualidad dentro del Derecho mercantil, se han producido dos cambios de la mayor trascendencia, que han originado una problemática absolutamente novedosa con referencia a la doctrina de las fuentes del Derecho mercantil.

Esa problemática se refiere, por una parte, a la que resulta de la promulgación de la Constitución Española de 1978 y de los estatutos de autonomía originados por la propia Constitución. En la Constitución se han establecido una serie de principios que afectan a todo el ordenamiento jurídico español, y algunos de los cuales tienen especial importancia para el Derecho mercantil. En otro aspecto la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas afecta de manera directa a las fuentes del Derecho mercantil; puesto que según la materia de que se trate la potestad legislativa corresponderá al Estado o a las Comunidades Autónomas.

Fenómeno igualmente novedoso y esencial para las fuentes del Derecho mercantil fue la adhesión de España a las Comunidades Europeas a partir del año 1986. En efecto, esa adhesión tuvo como consecuencia que una parte fundamental de las normas que regulan en nuestro país la materia mercantil no sean producidas por los órganos competentes en virtud de la Constitución Española, sino que se trata de disposiciones normativas adoptadas por los órganos de la Unión Europea.

Junto a estos cambios realmente esenciales, cabría señalar otros también importantes, aunque no de tanta trascendencia.

Así cabe señalar la mayor importancia que van adquiriendo los tratados internacionales en materia de Derecho mercantil, especialmente en materias como las que se refieren a la propiedad industrial y el Derecho de autor o la compraventa internacional de mercaderías.

La tendencia manifiesta a la globalización del mercado significa, entre otras cosas, que hacia el futuro los tratados internacionales en materia mercantil tendrán cada vez mayor importancia, como instrumentos necesarios precisamente para permitir que progresivamente vaya configurándose el marco jurídico de ese mercado globalizado.

Y, por último, tampoco puede ignorarse que las condiciones generales de la contratación, que han constituido siempre un tema importante de consideración en materia de fuentes del Derecho mercantil, han sido reguladas por la Ley 7/1998, de 13 de abril, y según lo establecido en esa regulación legal es evidente que las condiciones generales de la contratación no pueden ser consideradas como fuente del Derecho, ni del Derecho civil, ni del Derecho mercantil.

A la vista de este conjunto de factores que, como habrá podido apreciarse, alteran sustancialmente lo que ha sido la problemática tradicional de las fuentes del Derecho mercantil, cabe establecer un orden de problemas para su estudio, atendiendo a la importancia que cada uno de esos problemas tiene en la materia que nos ocupa.

Apuntes de Derecho Mercantil

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