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II. INCIDENCIA DE LAS NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL 1. El Derecho comunitario europeo como parte de las fuentes del Derecho español

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Las normas emanadas de la Unión Europea son aplicables en España, igual que si hubieran sido promulgadas por los órganos competentes del Estado español, aunque con la peculiaridad de que ningún acto adoptado por órganos o instituciones nacionales españoles puede afectar a la aplicación directa de las normas y actos comunitarios. Ni siquiera una ley aprobada en las Cortes podría afectar a la aplicación de normas o actos adoptados por las instituciones de la Unión.

El apoyo constitucional a esa vigencia del Derecho comunitario se encuentra en el artículo 93 de la Constitución Española, que permite que

«mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución».

Al amparo de este precepto constitucional, la Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, autorizó la ratificación del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de enero de 1986. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución, ese Tratado, una vez publicado oficialmente en España forma parte del ordenamiento interno.

Por consiguiente, en virtud del Tratado de Adhesión tanto los Tratados de las Comunidades Europeas como los actos emanados de las instituciones comunitarias, antes o después de la adhesión, son aplicables en España según resulta, en particular, del artículo 2 del Acta de Adhesión, incluida en el Tratado.

Así lo declaró el Tribunal Constitucional en la Sentencia del Pleno de 14 de febrero de 1991 (RTC 1991, 28), al resolver el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Parlamento Vasco contra la Ley Orgánica de 2 de abril de 1987, referente a la regulación de las elecciones al Parlamento Europeo.

El Tribunal Constitucional declara, en efecto, que

«a partir de la fecha de su adhesión, el Reino de España se halla vinculado al Derecho de las Comunidades Europeas, originario y derivado, el cual –por decirlo con palabras del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas– constituye un ordenamiento jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros y que se impone a sus órganos jurisdiccionales (Sentencia Costa/ENEL de 15 de julio de 1964 [F. 4.º])».

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