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B. Primacía del Derecho comunitario

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El Derecho comunitario no sólo es directamente aplicable en los Estados miembros, sino que, además tiene primacía sobre el Derecho nacional.

Así lo declaró expresamente el Tribunal de las Comunidades en la Sentencia de 15 julio 1964 (caso Flaminio Costa contra ENEL, Rec. 1964, vol. X, 2.ª parte, pgs. 1143 y ss., en concreto pgs. 1159-1160). Y la misma doctrina fue reiterada en otras sentencias por el propio Tribunal de las Comunidades. Así, por ejemplo, en la Sentencia de 13 febrero 1969 (caso Walt Wilhem y otros contra Bundeskartellamt, Rec. 1969, pgs. 1 y ss.), en la que se manifiesta lo siguiente:

«Que el Tratado CEE ha instituido un orden jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros y que se impone a sus jurisdicciones;

que sería contrario a la naturaleza de tal sistema admitir que los Estados miembros puedan adoptar o mantener en vigor medidas susceptibles de comprometer el efecto útil del Tratado;

que la fuerza operativa del Tratado y de los actos jurídicos adoptados para su aplicación no podría variar de un Estado a otro como consecuencia de actos internos, sin que se obstaculice el funcionamiento del sistema comunitario y se ponga en peligro la realización de los objetivos del Tratado;

que, por tanto, los conflictos entre la regla comunitaria y las reglas nacionales en materia de ententes deben resolverse por la aplicación del principio de la primacía de la regla comunitaria [F. 6.º]».

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