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4. Aplicabilidad directa y primacía del Derecho de la Unión Europea A. Aplicabilidad directa

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El Derecho comunitario es aplicable en los Estados miembros, es decir, que obliga a los ciudadanos y a los órganos nacionales encargados de la aplicación del Derecho.

En especial, los Reglamentos son directamente aplicables a los ciudadanos, como dispone el TFUE en el artículo 288 al disponer que el Reglamento «será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro».

Y por ello se atribuye al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la competencia para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del Tratado y de los actos adoptados por las instituciones de la Unión (art. 267 TFUE). Esa atribución de competencia se realiza precisamente, porque el Derecho comunitario puede invocarse ante los órganos jurisdiccionales nacionales y éstos deben aplicarlo. La interpretación de los Tratados y actos comunitarios por el Tribunal de Justicia, a través de la mecánica de la cues-tión prejudicial, sirve para garantizar una interpretación uniforme en todos los Estados de la Comunidad.

La aplicabilidad directa del Derecho comunitario en los Estados miembros fue declarada ya por el Tribunal de las Comunidades en la Sentencia de 5 febrero 1963 (Caso NV Algemene Transport en Expeditie Onderneming Van Gend & Loos contra la administración fiscal neerlandesa. Rec. 1963, pgs. 2 y ss.) en los siguientes términos (pg. 23):

«que hay que concluir de este estado de cosas que la Comunidad constituye un nuevo orden jurídico de Derecho internacional, a favor del cual los Estados han limitado, aunque en ámbitos restringidos, sus derechos soberanos, y cuyos sujetos son no sólo los Estados miembros sino igualmente sus súbditos; que, por tanto, el Derecho comunitario, independiente de los Estados miembros de la misma manera que crea cargas a soportar por los particulares, está destinado también a engendrar derechos que entran en su patrimonio jurídico».

Esta doctrina fue confirmada en la posterior Sentencia de 16 junio 1966 (Caso Firma Alfons Lüttick GmbH contra Hauptzollamt de Sarrelouis. Rec. 1966. t. I, pgs. 293 y ss.).

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