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C. Efectos inmediatos

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Ahora bien, el hecho de que los reglamentos sean directamente aplicables no significa que sus normas tengan efectos inmediatos. Dependerá de su contenido. Recuérdese, en este sentido lo que sobre este tema se expuso ante-riormente (ap. II.4) y que rige también para los Reglamentos, esto es, que sus normas sólo tendrán efectos inmediatos cuando sean claras e incondicionales, no contengan ninguna reserva sobre su puesta en práctica y no precisen para su ejecución de ninguna intervención legislativa complementaria.

Para los reglamentos esa doctrina sobre la efectividad inmediata tiene gran importancia, por cuanto es frecuente que haya Reglamentos que prevean la adopción de normas o medidas complementarias, indispensables para su ejecución, bien por órganos comunitarios, bien por las autoridades de los Estados miembros. Es claro que, en tales casos, la aplicación efectiva de las normas en cuestión sólo será posible cuando se hayan adoptado esas normas o medidas complementarias.

La posibilidad de que sean necesarias normas o medidas complementarias adoptadas por las autoridades nacionales en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de que se trate, ha sido reiteradamente admitida por el Tribunal de las Comunidades.

Así en las Sentencias de 27 septiembre 1979 (Caso Eridamia y otro contra Ministerio de Agricultura y Bosques de Italia y otros. Rec. 1979, 3.ª parte pgs. 2749 y ss., en concreto pg. 2771) y en la Sentencia de 28 marzo 1985 (Caso de la Comisión contra la República italiana con referencia a las agrupaciones de productores agrícolas. Rec. 1985, vol. 3, pgs. 1057 y ss., en concreto pg. 1074).

Pero es más frecuente todavía que los Reglamentos del Consejo deleguen en la Comisión la adopción de los Reglamentos necesarios para la ejecución de aquéllos. Así lo ha admitido reiteradamente el Tribunal de las Comunidades al amparo de lo dispuesto en el artículo 290 TFUE, incluso en los casos en que es el propio Tratado el que atribuye al Consejo la competencia para dictar reglamentos en relación con materias determinadas.

Por ello se distingue entre los Reglamentos de base, que son dictados por el Consejo, y Reglamentos de ejecución o de aplicación, adoptados por la Comisión en virtud de una habilitación dada por el Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 211 del Tratado.

Es obvio que los Reglamentos adoptados por la Comisión en virtud de una delegación del Consejo deben respetar el contenido de la delegación, esto es, del Reglamento de base dictado por el Consejo. Igual que éste debe respetar lo establecido en el Tratado.

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